DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Universidad Nacional Mayor de San Marcos DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Docente: Mg. Guido Aguila Grados LECCIÓN 1: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
¿Por qué los Procesos Constitucionales tienen una lógica distinta en la Teoría General del Proceso? Porque pertenecen a la Tutela Jurisdiccional de Urgencia. Porque no se centra en un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que busca tutelar: Derechos Fundamentales (Jurisdicción de la Libertad) El respeto irrestricto de la jerarquía normativa y los valores constitucionales (Jurisdicción Orgánica)
Defensa de Derechos Fundamentales Son inmanentes por lo que son procesos subjetivos Requieren una interpretación especial y de desarrollo constitucional Se interpretan pro homine Son plurinstanciales y tienen alcances supranacionales Siendo sentencias inter partes, pueden llegar a ser erga omnes (Precedente Constitucional Vinculante) Respeto irrestricto a la jerarquía normativa Son procesos objetivos. No se reclama ningún derecho en particular. Se cuestiona la validez de una norma. Las sentencias son erga omnes siempre. Pueden llegar a variar la norma cuestionada (Sentencias Normativas) Son uninstanciales (a excepción de la Acción Popular) y de manera directa no tienen alcance supranacional
Tutela Jurisdiccional Ordinaria: Caracterizada por los plazos amplios y la existencia de audiencias. Su propósito es una justicia de certeza. Son los procesos: civil, penal, laboral, contencioso administrativo, único de menores, filiación extramatrimonial y pérdida de dominio. Urgencia: Caracterizada por los plazos cortos y la inexistencia de audiencias. Su propósito es una justicia de probabilidad. Son la cautela procesal (tutela asegurativa), el proceso constitucional (tutela satisfactiva) y la sentencia anticipada (tutela anticipatoria).
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