LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO TEORIA GENERAL DEL PROCESO EDWIN STAHL RODRIGUEZ

TEORIA GENERAL DEL PROCESO, HECTOR SANTOS, PAG. 89 ¿ QUE ES JURISDICCIÒN ? La Jurisdicción es entendida como el poder de decir o declarar el derecho. Es el conjunto de atribuciones que tiene el estado para ejercerlas por medio de alguno de sus órganos TEORIA GENERAL DEL PROCESO, HECTOR SANTOS, PAG. 89

FUNCIONES JURISDICCIONALES DEL ESTADO ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION FEDERAL

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN JUDICIAL Corresponde al Poder Judicial mediante sus órganos: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, y Juzgado de Distrito en materia federal; y Supremo Tribunal de Justicia y Juzgados en materia Común, la aplicación y observancia de las leyes mediante el proceso. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, HECTOR SANTOS, PAG 94

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN JUDICIAL La finalidad de la función Judicial es la solución de controversias o litigios, mediante la aplicación del Derecho, es una función pública de hacer justicia la cual impartirá conforme a derecho. En ejercicio de esta función el juzgador debe tomar conocimiento del conflicto a través de las afirmaciones de hecho y las argumentaciones jurídicas expresadas por las partes, y con base en las pruebas aportadas resolver el litigio, contando con las facultades de imperio o jus imperium o facultad de hacer cumplir sus determinaciones. El órgano del Poder Judicial en su función de hacer justicia puede basarse también, además de la ley en los principios generales del derecho, en la equidad o en criterios de interpretación jurídica o jurisprudencia. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, JOSE OVALLE F. PAG. 118-123

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN ADMINISTRATIVA La función administrativa es entendida como la actividad del estado destinada a la atención de la administración publica y a la dotación de los servicios públicos dentro de la exacta observancia de la leyes. Esta jurisdicción es una de las bases sobre las cuales se sustenta y se manifiesta el poder soberano del estado, se le considera una función suprema que pretende evitar la anarquía y garantizar la seguridad social de los gobernados. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, HECTOR SANTOS, PAG 91-92

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN ADMINISTRATIVA La función administrativa es actividad técnica en la cual el derecho es un medio, la actividad administrativa esta regulada por la ley pero no constituye su fin, como en el poder judicial en donde la aplicación de la ley es la finalidad primordial. Así vemos que el Ejecutivo ejerce un acto administrativo cuando ordena la apertura de una calle o la clausura de una establecimiento. Sin embargo el Ejecutivo también ejerce un acto jurisdiccional además del administrativo, cuando resuelve la queja de un particular contra sus mismo actos, así por ejemplo la dirección de pensiones ejecuta actos de administración cuando recibe aportaciones, organiza su personal, y ejecuta un acto jurisdiccional cuando resuelve sobre la jubilaciones las acuerda o las niega. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, JOSE VIZCARRA DAVALOS, PAG 60-61

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN ADMINISTRATIVA La función jurisdiccional administrativa es la actividad concreta del estado que satisface las necesidades colectivas en forma directa, continua y permanente con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. La función jurisdiccional administrativa también se dirige a la ejecución de leyes. Esta ejecución de leyes en que se hace consistir la función administrativa se lleva a cabo mediante la publicación de leyes la realización de las tareas que las leyes confían al gobierno, el mantenimiento del orden publico y el funcionamiento de los servicios públicos. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, JOSE OVALLE FAVELA, PAG 124-125

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN LEGISLATIVA Corresponde básicamente al Estado mediante la función de jurisdicción Legislativa la creación de las normas jurídicas. En un estudio integral la función Legislativa atiende a la promulgación de las normas generales que regulan jurídicamente la vida de la colectividad. A diferencia de la función Judicial que aplica la ley a las situaciones concretas o individuales, la función Legislativa genera situaciones jurídicas abstractas, esto es que previene de una manera apersonal las conductas impuestas por la ley tocándole al juzgador aplicarlas en forma personal. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, HECTOR SANTOS, PAG.92

FUNCIÒN DE JURISDICCIÒN LEGISLATIVA La función legislativa consiste en crear normas jurídicas generales, abstracta e impersonales, a las que se denominan LEYES. Así dentro de los Estados democráticos de derecho, se da el nombre de ley a las normas jurídicas generales expedidas por el órgano legislativo, que reúne a representantes electos por medio del voto popular. Aún cuando los poderes Ejecutivo y Judicial expiden normas, es evidente que ni la expedición de reglamentos por el Ejecutivo, ni la expedición de acuerdos o creación de tesis jurisprudenciales por el poder judicial constituyen ejercicio de función legislativa por que su contenido y la naturaleza del órgano que las expide son muy distinto de la ley y del órgano Legislativo. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, JOSE OVALLE FAVELA, PAG 118 Y 119

OTRAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO El Estado tiene otras atribuciones jurisdiccionales además de la legislativa, la administrativa y la judicial. Así tenemos la facultad de firmar convenios y tratados internacionales conforme al articulo 89 de la Constitución Federal. También el Estado por conducto de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, resuelve problemas laborales Por otra parte, resuelve asimismo problemas de naturaleza agraria por medio de los Tribunales Agrarios, tribunales que no dependen del Poder Judicial, sino en forma directa del Ejecutivo. Otra función pública y atribución del estado, es la resolución de conflictos entre proveedor, comerciante y consumidor por medio de la Procuraduría Federal del Consumidor. Es también el estado, por medio de la Procuraduría General de la República, quien se encarga de la investigación y persecución de los delitos.