Unidad 5 La factura
1. EL PROCESO DE FACTURACIÓN
La factura Documento que acredita legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas. Número y, en su caso, serie. Fecha de expedición. Nombre y apellidos o denominación social emisor y receptor. Número de Identificación Fiscal (NIF) de ambas partes. Domicilio completo de ambas partes. Descripción de los bienes o servicios facturados. Base imponible. Tipo o tipos impositivos. Cuota o cuotas del impuesto. Contenido mínimo
Es obligatoria si: No es obligatoria si: Obligatoriedad de expedir factura Es obligatoria si: El destinatario es empresario o profesional La exige el destinatario Se trata de exportaciones Se trata de entregas intracomunitarias No es obligatoria si: Se trata de ventas de comerciantes minoristas Se actúa bajo el régimen simplificado del IVA Las operaciones están exentas de IVA
Documentos sustitutivos de la factura: el tique La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido: Ventas al por menor. Transporte de personas. Hostelería. Suministros de comidas y bebidas para consumir. Etc.
El tique – contenido mínimo NIF, Nombre y apellidos o razón social completa del expedidor Número y serie Contraprestación total Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”
Plazo de expedición de la factura Si el destinatario no es empresario o profesional: En el momento de la entrega de los bienes o prestación de los servicios. Si el destinatario es empresario o profesional: En el plazo de un mes desde la realización de la operación. En todo caso, deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación del IVA.
ES DUPLICADO Duplicados y copias de factura Sólo se puede expedir un único original por cada factura Se pueden emitir copias o duplicados: Cuando en una misma operación concurren varios destinatarios. Supuestos de pérdida del original. Hacerlo constar con claridad suficiente ES DUPLICADO
Archivo y conservación de las facturas Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria: 4 años IVA: Desde el 30 de enero del año siguiente. IRPF: Desde el 30 de junio del año siguiente. IS: Desde el 25 de julio del año siguiente (si el cierre del ejercicio se efectúa el 31 de diciembre) Según el artículo 30 del Código de Comercio: 6 años A partir del último asiento realizado en los libros.
2. VALORACIÓN DE LA FACTURA
Importe bruto de las mercancías Descuento por pronto pago Los descuentos Importe bruto de las mercancías Descuento comercial (sobre importe bruto) Importe neto (1) Rappels (sobre importe neto 1) Importe neto (2) Descuento por pronto pago (sobre importe neto 2) Base Imponible
Gastos y suplidos Gastos: Suplidos: Corren por cuenta del comprador Envases Embalajes Portes y gastos de entrega Seguros Suplidos: Gastos asumidos por el emisor por cuenta de su cliente. No están gravados por el IVA.
Importe bruto de las mercancías Determinación de la base imponible Importe bruto de las mercancías Descuentos: Comercial Rappel Por pronto pago Gastos: Envases y embalajes Portes Seguros Base Imponible
Cálculo de la cuota de IVA Base Imponible Tipo de IVA Cuota de IVA Tipos de IVA: General: 18 % Reducido: 8 % Superreducido: 4 %
Importe total de la factura Cuota de IVA Suplidos BASE IMPONIBLE TOTAL FACTURA
3. MODELOS DE FACTURA
Factura general
Factura resumen, agrupada o recapitulativa
Factura rectificativa
La e-Factura Con el desarrollo de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones, cada día es más común la emisión de facturas en formato electrónico. Una de las formas más habituales y eficaces de transmitir las facturas electrónicas con seguridad se consigue mediante el uso de la firma electrónica.
4. CASOS ESPECIALES DE FACTURACIÓN
Facturas con varios tipos de IVA Se deberán especificar tantas bases imponibles, y tantos tipos de IVA como sea necesario. El cálculo de la cuota de IVA se hallará sumando cada una de las cuotas parciales, calculadas multiplicando cada base imponible parcial por el tipo de IVA correspondiente.
Facturas con varios tipos de IVA
Facturas con recargo de equivalencia Sistema impositivo que se aplica a comercios minoristas, cuyos titulares son personas físicas que se han acogido a este régimen fiscal. Al adquirir mercaderías, además de la cuota de IVA, deberán pagar al vendedor una cuota adicional, consistente en otro porcentaje que se aplica sobre la misma base imponible de la factura.
Facturas con recargo de equivalencia
Facturas sujetas a retención de IRPF Algunas actividades económicas y profesionales están obligadas a ingresar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta retención se refleja en la factura y depende del concepto facturado. Se calcula siempre sobre la base imponible.
Facturas sujetas a retención de IRPF
5. REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS
Registro de facturas emitidas Este registro se realiza con el fin de cumplimentar las correspondientes declaraciones de IVA y para dejar constancia de las facturas emitidas en cada período. Igualmente, se deberán anotar los documentos sustitutivos de las facturas, como los tiques. Nº factura Fecha Cliente Base Imponible Tipo IVA Cuota Importe total