SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo Norma linares Buitrago Natalia Carolina Medina

SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Reglamentación El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia , la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema. El primer libro: trata sobre el Sistema general de pensiones El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.

OBJETIVOS DEL SISTEMA Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad,

Eficiencia Universalidad Solidaridad Integralidad Participación PRINCIPIOS DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Eficiencia  Universalidad  Solidaridad  Integralidad Participación

COMPONENTES DEL SISTEMA 'Sistema General de Pensiones‘ tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley

Pensiones contributivas Son prestaciones económicas y de duración indefinida acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Clases Jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada entre otras. incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez. fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares. Vejez: se incluye invalidez y viudedad.

Pensiones no contributivas Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Invalidez Jubilación

¿Cómo se calcula una pensión? La pensión se calcula con base en factores como: el IBL o Ingreso Base de Liquidación, el número de semanas cotizadas, y en el caso de invalidez, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

¿Cómo se calcula una pensión de invalidez ? Se calcula el promedio de los salarios cotizados al Sistema General de Pensiones en los últimos 10 años. Se cuantifica el número de semanas cotizadas en toda la vida laboral del afiliado. •Se tiene en cuenta el grado de invalidez del afiliado.

¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia? Se calcula el promedio los salarios cotizados al Sistema General de Pensiones en los últimos 10 años y se cuantifica el número de semanas cotizadas en toda la vida laboral del afiliado. La combinación de estas dos variables determina un porcentaje que se aplica sobre el resultado del promedio de los salarios cotizados dando como resultado el monto de la mesada pensional.

¿Cómo se calcula la pensión de vejez? La pensión de vejez se calcula con base en el monto total de ahorros que la persona acumuló durante su vida laboral. Entre más capital ahorrado mayor será la pensión.  Existen otras variables importantes para determinar el cálculo de una pensión de vejez: 1. La expectativa de vida del pensionado y su grupo familiar, si fallece el pensionado la pensión pasa al beneficiario de Ley. 2.La tasa de rendimiento del Fondo de Pensiones Obligatorias.

Fondos de pensiones con mayor rentabilidad

Sistema General de Seguridad Social en Salud Es la forma como se brinda un seguro que cubre los gasto de salud a los habitantes del territorio nacional. Se afilia a la entidad promotora de salud (EPS) que prefiera , recibe el carnet de salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.

El Sistema de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: Régimen Contributivo: Se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias. Forma de cotizar En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12% del salario mensual, 8% le corresponde pagarlo al empleador y 4% al empleado. El trabajador independiente paga mensualmente 12% de sus ingresos como valor de la cotización, al igual que el pensionado paga 12% de su ingreso mensual.

Régimen Subsidiado: El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

El Sistema General de Riesgos Laborales Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una empresa Administradora de riesgos Profesionales (ARP). Con esta afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades que produzca su trabajo, así como el pago de los días que no pueda ir a trabajar a causa de ellos. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, quien cobrará los gastos ocasionados a la ARP.

Derechos por estar afiliado 1 Derechos por estar afiliado 1. Recibir una alta gama de servicios: El cotizante y su familia tienen el derecho a recibir todos los servicios incluidos en el POS como: protección integral en caso de enfermedad general o maternidad. 2. Afiliar a su familia sin costo adicional: Por el sólo hecho de estar afiliado al Régimen contributivo, se tiene derecho a afiliar a los miembros de la familia, quienes recibirán la misma atención que el afiliado, sin que se tenga que hacer ninguna cotización adicional.

3. Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado debe soportar una incapacidad temporal, su afiliación le da derecho a recibir durante ese tiempo, un subsidio en dinero equivalente al 66,6% del ingreso mensual base de su cotización a la EPS 4. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: La afiliada cotizante tiene derecho a una licencia de maternidad y durante ésta a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% del ingreso base de la cotización, que la EPS le pagará durante los 84 días calendario de la licencia de maternidad

Servicios sociales complementarios Servicios sociales complementarios. Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas condiciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.

ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL   Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantías Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.