JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
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Transcripción de la presentación:

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal Definición Medio de control constitucional, establecido para combatir la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos y resoluciones definitivos y firmes, emitidos por las autoridades electorales de las entidades federativas.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal  

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Partes Actor (por excepción pueden comparecer candidatos) Autoridad Responsable Tercero Interesado Coadyuvante

Legitimación Activa y Personería Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Legitimación Activa y Personería Los partidos políticos comparecen a través de sus representantes: Registrados ante el órgano responsable. Promovente en la impugnación de origen. Compareciente en la impugnación de origen, como tercero interesado. Con facultades estatutarias de representación.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   En el caso excepcional de los candidatos, su legitimación activa se acredita únicamente cuando la legislación electoral lo legitime para promover un medio de impugnación en representación del partido que lo registró. Tesis relevante S3EL 046/97.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Legitimación Pasiva Órganos administrativos. Son aquellos que preparan, organizan y califican los comicios locales, recibiendo el nombre de institutos, consejos o comisiones.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Legitimación Pasiva 2. Órganos legislativos. Los congresos estatales, así como la Asamblea del Distrito Federal realizan la designación de los miembros de los órganos administrativos y jurisdiccionales.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Legitimación Pasiva 3. Órganos jurisdiccionales. Los tribunales electorales estatales o las salas competentes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad de que se trate resuelven las controversias surgidas con motivo de los comicios locales.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Competencia Sala Superior del TEPJF. Actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Competencia 2. Salas Regionales del TEPJF. Actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Plazo para promover el juicio Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Plazo para promover el juicio 4 días a partir de la notificación o del conocimiento del acto o resolución impugnado; durante el desarrollo del proceso electoral todos los días y horas son hábiles.

Requisitos especiales de procedencia Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Requisitos especiales de procedencia Que el acto impugnado sea definitivo y firme. Que se citen violaciones a preceptos de la Constitución Federal. Que los agravios, de ser fundados, resulten determinantes para el resultado de la elección. Que la reparación de la violación sea reparable dentro de los plazos electorales.

Requisitos especiales de procedencia Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Requisitos especiales de procedencia 1. El requisito de firmeza y definitividad se cumple bajo los siguientes supuestos: El medio de impugnación se haya agotado sin éxito. Éste sea insuficiente para la reparación del agravio. El agotamiento del medio implica la irreparabilidad de los derechos conculcados. No existe medio de impugnación para resarcir la violación señalada.

Requisitos especiales de procedencia Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Requisitos especiales de procedencia 2. El requisito de citar preceptos constitucionales que se estimen vulnerados debe entenderse en un sentido formal y no en relación al análisis de los agravios esgrimidos, ya que ello implicaría entrar al fondo del asunto.

Requisitos especiales de procedencia Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Requisitos especiales de procedencia 3. El requisito de determinancia se cumple si la sentencia emitida puede cambiar o alterar el desarrollo del proceso electoral, o bien, que trascienda a los resultados del mismo y con ello sea posible restituir al afectado en el goce de sus derechos y prerrogativas vulneradas.

Requisitos especiales de procedencia Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Requisitos especiales de procedencia 4. El requisito de reparación consiste en que la presunta violación de los derechos y prerrogativas del afectado no se haya consumado irreversiblemente, sino que pueda ser reparada con antelación al fenecimiento de los plazos electorales, incluyendo desde luego la instalación de los órganos de elección popular.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Trámite La presentación de la demanda debe realizarse ante la autoridad responsable, quien deberá: Remisión inmediata de la demanda, sus anexos y del informe circunstanciado a la sala competente. Realizar el aviso de presentación y publicitación del mismo por 72 horas, para permitir la comparecencia de los terceros interesados, cuyos escritos deberán ser remitidos inmediatamente.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Sustanciación El magistrado presidente de la Sala turna el expediente a la ponencia que corresponda. El magistrado instructor realiza el estudio de los requisitos generales y especiales de procedencia, para posteriormente dictar acuerdo para proponer su desechamiento, admitir la demanda, o bien, formular un requerimiento.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal Sustanciación El magistrado presidente de la Sala turna el expediente a la ponencia que corresponda. El magistrado instructor realiza el estudio de los requisitos generales y especiales de procedencia, para posteriormente dictar acuerdo para proponer su desechamiento, admitir la demanda, o bien, formular un requerimiento. En el juicio no se podrán aportar pruebas, salvo aquellas que tengan el carácter de supervenientes, cuando tengan un carácter determinantes respecto de la violación reclamada.  

Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal   Sentencias El efecto de las sentencias puede ser el siguiente: Confirmar Revocar Modificar