intervención judicial oral

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Transcripción de la presentación:

intervención judicial oral CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA Conocimientos y habilidades para la intervención judicial oral Mexicali, 15 al 26 de junio de 2009 CESAR AUGUSTO REYES MEDINA FERNANDO JIMENEZ MONTES (Colombia) www.litigacionoral.com

en el nuevo sistema acusatorio Reglas de Prueba en el nuevo sistema acusatorio

Concepto y funciones de las reglas de prueba

Concepto de reglas prueba Conjunto de normas que regulan La preparación, descubrimiento, ofrecimiento, admisibilidad, rechazo, exclusión, práctica, contradicción y valoración de medios de conocimiento, con el fin de asegurar su legalidad, pertinencia, conducencia, y, en general, su confiabilidad, para llevar al conocimiento del juez los hechos y la responsabilidad del procesado.

Funciones de las reglas prueba Garantizar la confiabilidad de la prueba. Excluir prueba de poco valor probatorio o que viola garantías procesales. Proteger los derechos de las partes, especialmente del acusado. Evitar confusión del juzgador o que utilice criterios ajenos a la justicia para decidir los casos. Controlar el poder de los jueces para decidir los casos, estableciendo guías para la evaluación del valor probatorio.

Fundamentos Constitucionales"

Dignidad Humana Estado pluralista 1. QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (Const. EUM)

Dignidad Humana PODER DE RESERVA JUDICIAL PODER DE CONFIGURACIÓN LEGAL Constitución Política Legisladores Jueces PODER DE CONFIGURACIÓN LEGAL PODER DE RESERVA JUDICIAL Determinar condiciones y alcance de de la prueba Controlar legalidad y merito de la prueba

Convicción real de la comisión del hecho (374 CPP) Estado pluralista Convicción real de la comisión del hecho (374 CPP) Posibilidad Probabilidad Ignorancia Certeza? ConvicciónVerdad? Duda Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. Razonable No arbitraria, no absurda e infundada, no especulativa ni imaginaria, producto de: Lógica Reglas de la experiencia Sana crítica Ciencia Aproximación razonable a la convicción

Fines de la prueba"

Finalidad del proceso penal El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. (Art. 1 CPP. B.C.)  

Finalidad del proceso penal Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, a través de una decisión judicial: JURIDICAMENTE CORRECTA (Legalidad de la prueba) MATERIALMENTE JUSTA (Mérito probatorio)  

Convicción para condenar Finalidad de la prueba en el proceso penal Convicción para condenar Valoración reglas de la sana crítica, lógica, conocimientos Científicos y máximas de la experiencia (Art 333 CPP) Conocimiento más allá de toda duda Acerca del hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado Pruebas debatidas en el juicio Art. 20 – A - III CP. EUM

Principios probatorios

Inmediación Artículo 316 - 374(CPP) El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Prueba de referencia Prueba anticipada

Oportunidad de la prueba Ofrecimiento de medios de prueba Práctica de pruebas Exclusión de medios de prueba Práctica para inadmisibilidad Art. 332 Audiencia intermedia Audiencia juicio oral

Contradicción Controvertir Medios de prueba Artículo 20 – A -IV CP EUM Conocer. No secreto, descubrimiento total Oponerse: exclusión evidencia, declarar, oposiciones. Allanarse (acuerdos reparatorios, abreviado) Ofrecer (medios de prueba A. intermedia, prueba anticipada Intervenir (en la formación de la prueba. Interrogar y contrainterrogar, Práctica de la prueba. Controvertir Medios de prueba

Publicidad Público Toda prueba se práctica en audiencia de juicio oral Artículo 20 – A -IV CP EUM Público Toda prueba se práctica en audiencia de juicio oral Partes e intervinientes

Registro de la actuación Oralidad Artículo 20 – A -IV CP EUM Registro de la actuación Acta de lo acontecido Actuación oral

Precisiones sobre "la prueba"

Objetos de la investigación (evidencia física) Medios de prueba Informaciones Prueba (en sentido formal) Prueba (en sentido material)

Objetos de la investigación (evidencia física) Huellas, rastros, manchas, armas, instrumentos, objetos, dinero, bienes, documentos, fotografías, grabaciones, mensajes de datos, etc.

Entrevistas, declaraciones de eventuales testigos, interrogatorios a imputados, informes de investigaciones de campo o técnico-científicas Informaciones

Medios de prueba Testimonios, peritajes, documentos, inspecciones, o cualquier medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico. (Libertad Probatoria – 330 - 352 CP. B.C)

Prueba (en sentido formal) Medio que se practica con inmediación del Tribunal y contradicción de las partes, bajo los principios de oralidad y publicidad, continuidad.

Prueba (en sentido material) Es la convicción del juez de que un hecho se encuentra evidenciado por virtud de los medios de prueba presentados y controvertidos.

Actos de investigación INVESTIGACION JUICIO Actos de investigación Medios de prueba Hallazgos Prueba

Reglas de aseguramiento de la prueba

Cadena de custodia Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodia haya realizado. Igualmente se registrara el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. . (Art. 297 CPP.)

Prueba anticipada Art. 363 CPP Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;

Descubrimiento probatorio

Descubrimiento probatorio Contenido de la acusación. La acusación deberá contener: VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral; 294 CPP.

Reglas de admisibilidad y exclusión

Determinaciones de admisibilidad de medios de prueba 1. Legalidad 2. Pertinencia 3. Conducencia 4.Conocimiento personal 5. Capacidad testimonial 6. Existencia de privilegios. Abstención 7. Autenticidad evidencia física

Legalidad Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales será nula, y Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. Artículo 20 – A – IX y X CP. EUM

Legalidad Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 331 CPP

Regla de exclusión por ilegalidad El Juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Artículo 314 CPP

Allanamiento y registro Prueba directa Prueba derivada Ilícito Ilícita Ilícita Doctrina del fruto del árbol envenenado

Fundamentos políticos de la exclusión por ilicitud Disuadir y desalentar al órgano persecutor de violar las protecciones constitucionales del imputado Velar por la integridad judicial Impedir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos

Admisibilidad excepcional de la prueba ilícita Vínculo atenuado Fuente independiente Descubrimiento inevitable Teoría de los frutos curados

Vínculo Atenuado ARMAS Nexo Causal viciado Debilitamiento del factor vinculante entre la prueba ilícita y la prueba derivada Armas Pedro Interrogatorio a Pedro con Abogado Ilegal Nexo Causal viciado Allanamiento y registro “Empalidece” – “Se disipa la mancha” Allanamiento con orden a Juan ARMAS

Allanamiento y registro Fuente Independiente Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente diversa a la actividad ilegal Ilegal Allanamiento y registro Orden de allanamiento (Posterior) Fuente independiente

Descubrimiento Inevitable Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales Cadáver Interrogatorio sin abogado Búsqueda exhaustiva del área

Pertinencia Medio de conocimiento Hechos o circunstancias Artículo 314 (CPP) Pertinencia Medio de conocimiento Vínculo directo o indirecto Probabilidad de existencia Credibilidad testigo Hechos o circunstancias Comisión del delito y sus consecuencias Responsabilidad penal del acusado

Regla de exclusión por impertinencia Artículo 314 (CPP) Regla de exclusión por impertinencia El Juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan aquellas pruebas manifiestamente impertinentes…

Conducencia El medio de conocimiento es conducente, cuando ostenta valor probatorio y no conduce a error, confusión o dilación injustificada de la actuación. ( suficiencia, relevancia).

Regla de exclusión por inconducencia Artículo 314 (CPP) Regla de exclusión por inconducencia Prueba del hecho notorio Prueba dilatoria. Prueba acumulativa.

Conocimiento personal Regla de exclusión por prueba de referencia “Toda persona debe declarar la verdad de cuanto conozca”. Art. 334 CPP. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir

Prueba de Referencia Elementos Una declaración (aseveración) hecha fuera del juicio 2. Un declarante o persona que hace la declaración Propósito de probar la verdad de la declaración Medio de prueba (un escrito, una grabación, el testimonio de un testigo que escuchó la declaración o que fue receptor directo de la declaración.

Ejemplo DECLARANTE no sometido a contrainterrogatorio ERNESTO me dijo que RAUL mató a JUAN Aseveración Testimonio de PEDRO en juicio oral Declaración de ERNESTO fuera de juicio oral MEDIO DE PRUEBA Para probar la verdad de lo aseverado

Fundamentos políticos de la exclusión de la prueba de referencia Garantizar la aplicación del principio de inmediación de la prueba. Garantizar la contradicción de la prueba y su confrontación a través del contraionterogatorio del declarante.

Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando: II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al imputado; y, IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal. Artículo 363 CPP

Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Artículo 20 – B - 5 CP. EUM

Capacidad testimonial El juez debe examinar si el órgano de prueba cumple con los requisitos mínimos para ser testigo: Puede expresarse de manera que puede ser entendido Comprende su obligación de decir la verdad

Existencia de privilegios Art. 334, 335, 336 CPP Regla de exclusión por privilegios. Facultad de abstención El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que le pueden deparar responsabilidad penal Abstención. Conyuge, compañeros permantes (2años) tutor, curador, pupilo, parientes (4) consang o civil 3 afinidad. Deber guardar secreto. Oficio, profesión, secreto asuntos públicos

Relaciones privilegiadas Abogado con su cliente Médico con paciente Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente Trabajador social con el entrevistado Clérigo con el feligrés Contador público con el cliente Periodista con su fuente Investigador con el informante

Admisibilidad excepcional de testimonios privilegiados El juez informara sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá aceptar rendir testimonio Dueño del secreto o privilegio puede liberar al testigo del deber de guardar secreto Art. 335, 336 . CPP Renuncia Libre Voluntaria Debidamente informada Asesorada Denunciante Liberación

Evidencia Demostrativa Tipos de evidencia Evidencia Física Elementos materiales probatorios Objetos de naturaleza tangible, que el juzgador percibe a través de los sentidos, ordinariamente utilizados por las partes en los hechos pertinentes al caso en juzgamiento. Armas, huellas, bienes, dinero, documentos, grabaciones, etc. Evidencia Demostrativa Prueba perceptible a los sentidos, directamente relacionada con los hechos, que ayuda al juzgador a entender mejor la prueba o que haga más comprensible otra evidencia. Maquetas, diagramas, mapas, fotografías, etc.

Presunción de autenticidad Métodos de autenticación Artículos 348, 349(CPP) Documentos Presunción de autenticidad Métodos de autenticación DOCUMENTOS PUBLICOS SUSCRITOS POR QUIEN TENGA COMPETENCIA PARA SUSCRIBIRLOS O CERTIFICARLOS Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido Reconocimiento de la persona contra la cual se aduce Certificación expedida por la entidad calificadora de firmas digitales de personas física o morales Informe de experto en la respectiva disciplina (Grafólogo) AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS NO PUBLICOS

Mejor evidencia Artículos 350, 351 (CPP) Documentos Para propósitos de establecer el contenido de un documento, se debe presentar el original como mejor evidencia. Excepto: Documentos públicos Duplicados auténticos o copia autenticada . Original extraviado. Voluminosos y se requiere de una parte o fracción. Por estipulación. Innecesario En poder de la parte contra la cual se ofrece. Cuando no hay controversia sobre la autenticidad del documento.