- Definición - Requisitos - Eficacia - Extinción

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Transcripción de la presentación:

- Definición - Requisitos - Eficacia - Extinción ACTO ADMINISTRATIVO - Definición - Requisitos - Eficacia - Extinción

DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO Declaración unilateral de conocimiento, juicio o voluntad emanada de una entidad administrativa, actuando en su faceta de órgano público, bien tendente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre los administrados o con la administración, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa.

Elementos clave del acto administrativo Emitido por órganos de la APF Es un acto unilateral, no se trata de contratos Crea derechos subjetivos (altera la esfera jurídica de los gobernados) Hay normas que son actos administrativos: decreto expropiatorio (art. 4 LFPA) Fin vinculado al interés público

Legistación aplicable a los actos administrativos Leyes especiales + LFPA (art. 1 y 2 LFPA)

ELEMENTOS Y REQUISITOS (art. 3 – 4 LFPA) Su omisión o irregularidad produce la NULIDAD del A.A. 1. Expedido por órgano competente 2. Objeto determinado o determinable previsto en Ley. 3. Interés Público como fin. 4. Por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expida, excepto cuando la ley autorice otra forma.

Requisitos (Cont.) 5. Estar fundado y motivado. 6. Que se expida de acuerdo a las disposiciones del procedimiento administrativo (art. 12-69 LFPA). 7. Que no medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto. 8. Que no medie dolo o violencia en su emisión. 9. Mencionar el órgano del cual emana.

Requisitos (cont.) Su omisión o irregularidad producen la ANULABILIDAD del A.A. 10. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. 11. Señalar lugar y fecha de emisión. 12. En caso de que el A.A. se deba notificar, se hará mención de la oficina en que se encuentra.

Requisitos (cont.) 13. Mención de los recursos que procedan, en su caso. 14. Se deben expresar todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la Ley. * Los A.A. de caráter general deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos.

Elementos del acto administrativo Subjetivos Objetivos Formales

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Presunción de legalidad Ejecutoriedad Tipicidad Obligatoriedad

NULIDAD (art. 5 - 6 LFPA) La declara el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió, excepto cuando lo hubiera emitido el titular de una dependencia, en cuyo caso la declara él mismo. Cumplimiento obligatorio: - Obliga a los servidores públicos; en caso de oponerse a ejecutar el acto deberán fundar y motivar tal negativa. - No obliga a los particulares

NULIDAD (cont.) Consecuencias de la declaración de nulidad del A. A.: - Será inválido - No se presumirá legítimo ni ejecutable - Será subsanable - Se podrá expedir un nuevo acto. - Produce efectos retroactivos (si resulta imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a responsabilidad del servidor público)

ANULABILIDAD (art. 5 y 7 LFPA) Consecuencias del acto declarado anulable: - Es válido - Presunción de legitimidad y ejecutabilidad - Es subsanable cumpliendo con los requisitos de plena validez y eficacia del acto. - El saneamiento produce efectos retroactivos (se considera que el acto siempre fue válido) Cumplimiento obligatorio: - Servidores públicos - Particulares

EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (art. 8 – 10 LFPA) El A.A. será válido hasta que una autoridad aministrativa o jurisdiccional competente haya declarado su invalidez. Si el A.A. requiere de aprobación de autoridad distinta a la que lo emitió tendrá eficacia hasta que se produzca dicha aprobación.

Eficacia del A.A. (cont.) El A.A. será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, excepto cuando por el cual: Se otorgue un beneficio al particular (exigible por el particular, a partir de que se dictó o que inicie su vigencia) Se realicen actos de inspección, investigació o vigilancia (exigibles a partir de que la APF los efectúe).

EXTINCIÓN DEL A.A. DE CARÁCTER INDIVIDUAL (art. 11 LFPA) Cumplimiento de su finalidad Expiración del plazo Cuando no se realice la condición o término suspensivo a que esté sujeto el A.A. Dentro del plazo señalado en el propio acto. Acaecimiento de una condición resolutoria Renuncia del interesado (cuando se dictó sólo en su beneficio y no perjudique el interés público) Por revocación, cuando así lo exija el interés público.

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