Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura MAYO DE 2009 SEMINARIO “MÉXICO Y ESPAÑA: LOS DESAFÍOS DE LA.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura MAYO DE 2009 SEMINARIO “MÉXICO Y ESPAÑA: LOS DESAFÍOS DE LA SEGURIDAD” 4a SESIÓN: LOS RETOS LEGISLATIVOS FRENTE AL CRIMEN ORGANIZADO

1. EFICACIA SIN GARANTISMO: FALSO DILEMA A)Estado de Derecho fuerte, sistemas jurídicos eficaces. B)Eficacia no entraña violación de derechos. Sistema inquisitivo atropella derechos, y su ineficacia está probada. C)Sistema acusatorio compatibiliza eficacia en el combate al crimen organizado, al tiempo que se respetan derechos. D)Reforma constitucional, dos grandes ejes entrelazados: Garantismo en el procedimiento. Eficacia en el combate a la delincuencia organizada.

2. SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO 2.1. Características  Garantismo: respeto a los derechos fundamentales de las partes.  Oralidad: concentración, continuidad e inmediación; transparencia.  Acusatoriedad: MP investiga y acusa; imputado se defiende (defensa técnica); un juez resuelve. No como hoy (mini procesos).

2.2. Principios sustantivos   Proporcionalidad: pena proporcional al delito. En la creación de tipos penales. En la imposición de la sanción.   Lesividad: sancionar conductas que lesionen bienes jurídicos relevantes. (Derecho penal de ultima ratio).

2.3. Algunos principios adjetivos Presunción de inocencia  No existe expresamente en la Constitución (jurisprudencia de la SCJN).  En la reforma, se reconoce constitucionalmente.  Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

Racionalidad de prisión preventiva   Hoy, prisión preventiva como regla (88 mil procesados preventivamente de 218 mil que conforman la población total).   Con la reforma, prisión preventiva de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.   Para el resto de delitos, sólo cuando no se garantice la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño, con control judicial (74,000 presos preventivamente, de 88 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos [285 euros]).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio.   Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente (Derecho Penal mínimo).

Jueces a) Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio. * Vigilar actuaciones ministeriales, su ilegalidad supone nulidad. * Resolver inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares. * Resolver impugnaciones sobre omisiones del MP, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de acción penal. b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valorar pruebas de manera libre y lógica. * Decidir sobre procedimientos abreviados. c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción. * Ordenar medidas de seguridad y otorgar beneficios preliberacionales.

Más derechos para las víctimas  Mayor participación en el procedimiento.  Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.  Acción penal privada.

3. COMBATE EFICAZ AL CRIMEN ORGANIZADO, EN UN SISTEMA GARANTISTA 3.1. Extinción de dominio  El Estado se adjudica bienes instrumento, objeto o producto del delito.  Procedencia para delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.  Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.

3.2. Presentación de grabaciones telefónicas  Con valor probatorio en juicio, siempre y cuando: tengan relación con un delito. el oferente participe en ellas Medidas especiales de seguridad  Centros especiales de reclusión.  Excepción del beneficio de cumplir sentencia en la prisión más cercana al domicilio.  Medidas de vigilancia especial.

3.4. Arraigo  Autorizado sólo por un juez, a petición del MP.  Siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.  Duración máxima de 40 días.  Sólo prorrogables cuando subsistan las causas que lo originaron.

4. REFORMAS APROBADAS 4.1. Miscelánea penal  Armonización de disposiciones en vigor al día siguiente de publicación.  Algunos ejemplos: Orden de cateo por cualquier medio. Homologación de supuestos para el arraigo. Registro de detenciones. Medidas especiales de seguridad.

4.2. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública  Reglas estrictas para selección, ingreso y permanencia de policías.  Dos evaluaciones obligatorias: De control de confianza. De competencias profesionales.  Academias policiales en todo el país, bajo los mismos criterios.  Carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo.  Base nacional de datos criminalísticos, alimentada diariamente.

4.3. Reforma constitucional en materia de secuestro  Facultad del Congreso de la Unión expedir una Ley General.  Deberá establecer, como mínimo: Tipo penal y sanción únicos. Política criminal uniforme. Herramientas idóneas para su persecución. Atención a víctimas.

4.4. Nueva Ley Orgánica de la PGR  Perfeccionamiento de facultades del MP, para eficientar su función y actuar de manera más coordinada con la víctima.  Oficiales ministeriales como auxiliares directos del MP.  Nuevas bases de organización que permitirán: distribuir con mayor eficiencia el trabajo. acercar a la ciudadanía los servicios de procuración de justicia.  Preservación de una Policía Federal Ministerial.

4.5. Ley de la Policía Federal A) Investigación de delitos  Desarrollo de la nueva facultad constitucional de investigación.  Actúa bajo las órdenes del MP. B) Prevención del delito  Nuevo esquema de investigación para prevención de delitos.  El objetivo es evitar la consumación del delito.  Si se consuma, detiene en flagrancia y avisa inmediatamente al MP.

4.6. Ley Federal de Extinción de Dominio  Jueces de Distrito especializados.  Producto de lo extinguido, para reparar el daño a la víctima.  Salvaguarda de derechos de terceros poseedores de buena fe.  Si se absuelve en el proceso penal, el afectado tiene derecho a que se le devuelvan los bienes extinguidos, incluyendo intereses, rendimientos y accesorios.

5. REFORMAS PENDIENTES 5.1. Nuevo Código Procesal Penal Federal 5.2. Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales 5.3. Ley de Atención a Víctimas del Delito 5.4. Ley Federal de Defensoría Pública 5.5. Ley de Amparo

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