UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia PODERES DE GOBIERNO PAGINA WEB:

TEMA IX: LOS PODERES DEL GOBIERNO SUMARIO Concepto de poderes del gobierno La separación de Poderes Los poderes y las funciones Un órgano de un poder no puede extinguir actos de otro poder Organos de control ajenos a los poderes El control externo sobre la eficacia de los actos de un poder tiene que fundarse en su ilegitimidad El control externo de mérito sobre los actos de un poder no puede afectar la eficacia de dichos actos.-

153.- Caso especial de la función administrativa Coordinación entre los poderes Esquema de la coordinación política de los órganos supremos en Uruguay Casos de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas El sistema presidencial El sistema parlamentario El sistema uruguayo Otros sistemas.-

SOBERANIA NACIONAL La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará. (4) Formas de ejercicio de la soberanía: a) DIRECTA: Cuerpo Electoral (Plebiscito, Referéndum, Iniciativa popular (C. a. 82,2 b) INDIRECTA: Poderes Representativos (PL, PE, PJ) (C. art. 82º)

SOBERANIA NACIONAL EJERCICIO DIRECTO CUERPO EJECTORAL EJERCICIO INDIRECTO PODERES REPRESENTATIVOS

146.- CONCEPTO DE GOBIERNO A) ORGÁNICO: conjunto complejo de sistemas orgánicos, que ejercen la dirección del Estado.- B) FUNCIONAL: actividades desarrolladas para la dirección del Estado. Está formado por un conjunto de sistemas orgánicos de autoridades, a través de los cuales se expresa el Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el ordenamiento jurídico.-

PODER: medio técnico de organización y funcionamiento del Estado; que previene abusos, mediante la distribución de funciones SEPARACION DE PODERES Es la distribución de las funciones estatales Entre distintos sistemas orgánicos

PODER DE GOBIERNO Sistema orgánico Creado por la Constitución Coordinado y no subordinado a otros sistemas Tiene a cargo el ejercicio predominante de una de las funciones del Estado Cuyas decisiones no pueden ser revocadas por otro órgano o Poder, por razones de conveniencia u oportunidad

CARACTERES DE LOS PODERES a) Son necesarios. b) Son representativos. c) Son independientes. d) Son insustituibles.

148.- RELACION ORIGINARIA ENTRE PODERES Y FUNCIONES a) El PL: crea la norma. b) El PE: la ejecuta. c) El PJ: la interpreta y la aplica.-

1) PRESUPUESTO FUNCIONAL: distinción entre las funciones del Estado. 2) PRESUPUESTO ORGÁNICO: funciones desempeñadas por varios centros de autoridad; distintos y orgánicamente separados.- 3) PRESUPUESTO POLÍTICO: Son representativos de la Nación (C./4) 4) PRESUPUESTO TELEOLÓGICO: Defensa de las libertades.

149.- REGLAS DE LA SEPARACIÓN DE PODERES 1ª REGLA: En principio, cada Poder ejerce, predominantemente, una de las 3 funciones del Estado. a) Principio general: a falta de previsión, la función le compete al Poder correspondiente. b) Excepciones: a veces la Constitución establece expresamente, que intervengan órganos ajenos a ese Poder (TCA o CE).-

150.- SISTEMAS ORGÁNICOS QUE NO INTEGRAN LOS PODERES Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Control de la legalidad Administrativa Tribunal de Cuentas: Control de la legalidad financiera Corte Electoral: Control de la legalidad electoral

2ª REGLA: Los actos de los Poderes, no pueden ser extinguidos, por razones de mérito, por los otros Poderes SENTIDO POLÍTICO: evitar prevalencia de un Poder sobre los restantes. CONTROL SOBRE LOS PODERES Por órganos ajenos a los Poderes Que se dediquen exclusivamente a eso Que no tengan competencia en una función

ª REGLA: Los actos de un Poder, sólo pueden ser modificados o desaplicados, por ilegitimidad. La ley, se desaplica a) por ser inconstitucional; b) no por ser inconveniente o inoportuna. No hay control político.

152.- EL CONTROL DE MÉRITO sobre los actos de un Poder, no puede afectar su eficacia. El PL controla al PE a través de la censura de los Ministros por no estar de acuerdo con sus actos de administración o de gobierno, aún cuando esos actos sean legítimos. A) Pero mediante la censura, los actos: a) no pueden modificarse, b) ni pueden anularse.- Se admite el control sobre las personas -caída de los Ministros- y no sobre los actos.

B) Mediante el JUICIO POLÍTICO el Poder Legislativo: a) Juzga delitos graves de los titulares de los órganos supremos del Estado. b) Pero no afecta las decisiones ya tomadas. El control indirecto, a través de las personas, es menos riesgoso, porque actúa sobre la permanencia del funcionario en el cargo.

153.- CASO ESPECIAL: LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Excepciones a las 3 reglas señaladas: La tripartición de poderes no coincide plenamente con la separación de funciones. A) LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, pueden asignarse a otros órganos.-

B) EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA a) Principalmente: por el PE y órganos descentralizados por territorio (GD) o servicios (EA y SD). b) Accesoriamente: es necesaria para el ejercicio de las otras funciones estatales, sin necesidad de un texto expreso.- Se asignan al Poder Legislativo potestades administrativas (contralor: pedidos de informes, investigaciones, venias, autorizaciones) y aún jurisdiccionales (juicio político); y a la inversa, se atribuye al Poder Ejecutivo funciones legislativas Ejemplos: el PL, el PJ, el TCA, el TC, la CE también ejercen función administrativa. -

154.- COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES POLÍTICOS A) Entre el PJ y el TCA y los Poderes políticos (PL-PE), no existe coordinación política No desarrollan funciones políticas Aplican el orden jurídico en casos concretos Los miembros de la SCJ y del TCA duran 10 años Son designados: por la AG, por 2/3 de componentes, cuando se van produciendo vacantes Pasados 90 días: quedan designados automáticamente, los miembros más antiguos de los TA, fuera de sus ideas políticas.

155.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO A) Elección del Presidente y los parlamentarios Hojas de votación: incluyen, bajo un mismo lema, los candidatos a dichos cargos. B) Los Ministros los nombra el Presidente Para asegurar su permanencia en el cargo: Deben contar con apoyo parlamentario, por tener una orientación política acorde con la de la mayoría parlamentaria, actual o futura.

156.- CORTE ELECTORAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS A) Regla general: políticamente neutral. B) Excepcionalmente actúan con cierta discrecionalidad, cuando: a) El TC dicta ordenanzas de contabilidad, que obligan a todos los órganos públicos. b) La CE organiza las elecciones, aplicando criterios políticos. La renovación se realiza junto con la AG.-

TIPOS DE GOBIERNO SISTEMA PRESIDENCIAL AZULES: Estados con régimen presidencial VERDES: Estados con régimen presidencial que comparte el Poder Ejecutivo con el Parlamento

157.- REGIMEN PRESIDENCIAL 1º Separación de los poderes 2º El Presidente es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno 3º Los miembros del PE no son políticamente responsables ante el PL. 4º El Jefe de Estado no puede disolver el Parlamento

5) El PE puede tener una orientación política distinta a la del PL. 6) No existen procedimientos destinados a imponerle una política al PE; ni censurar o cambiar sus integrantes. 7) Existen pocos procedimientos jurídicos de coordinación entre el PE y el PL; reducidos a la existencia de algunos actos jurídicos, que limitan la discrecionalidad del otro Poder.

8) La coordinación política se hace a través de los partidos políticos; por fuera de los órganos del Estado. Si el Presidente no cuenta con mayoría parlamentaria, tiene que convencer a miembros de otro partido, de la conveniencia de la medida: Gobierno de coalición - Gobernabilidad

158.- REGIMEN PARLAMENTARIO 1º Los miembros del PE son políticamente responsables ante el Parlamento. 2º El PL puede censurar a los Ministros; sin modificar o anular los actos que las motivan.- 3º El Jefe de Estado puede disolver el Parlamento.

ROJO: Estados con monarquía parlamentaria monarquía parlamentaria AMARILLO: Estados con república parlamentariarepública parlamentaria REGIMEN PARLAMENTARIO

Es el régimen típico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1º Los Ministros deben contar con el apoyo de la Cámara de los Comunes 2º Debe existir una misma orientación política entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. 3º La Cámara de los Comunes posee la facultad de censurar a los Ministros nombrados por la Reina.

4º En caso de censura: a) Los Ministros se van y se nombran otros, que cuenten con apoyo parlamentario. b) La Reina, a petición del Primer Ministro, disuelve la Cámara de los Comunes y llama a nuevas elecciones, para comprobar si la opinión pública, respalda la actuación de los Ministros o la del Parlamento.

159.- SISTEMA URUGUAYO: RÉGIMEN PARLAMENTARIO 1º El PE es ejercido por el Presidente de la República, actuando: En acuerdo: con el o los Ministros respectivos En Consejo: con todos los Ministros (art. 149). 2º Existe: un Presidente, un Consejo de Ministros y una AG. 3º Existe separación entre Jefatura de Estado y Jefatura de gobierno. 4º El Jefe de Estado nombra a los Ministros 5º La Jefatura de Gobierno radicada en el PE

EL PRESIDENTE PARTICIPA EN LA ORIENTACIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO A) Nombra y cesa a los Ministros, quienes deberán contar con apoyo parlamentario que asegure su permanencia en el cargo.- La sustitución de los Ministros está condicionada a la previa declaración del Presidente, de que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario (art. 175) B) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto.-

En caso de empate, se considera aprobada la posición sustentada por el Presidente de la República RELACIÓN: PRESIDENTE – MAYORÍAS PARLAMENTARIAS A) Si la orientación política del PR coincide con la mayoría Parlamentaria: el PR tiene mayor influencia en el CM, pues la mayoría o la totalidad de Ministros, va a tener su misma orientación política.

EN ESOS CASOS, EL PRESIDENTE : a) Actúa como líder del CM.- b) No hay distinción entre el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.- c) Acumula los poderes propios de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, tanto desde el punto de vista político como jurídico. B) SI EL PARTIDO DEL PRESIDENTE ESTÁ EN MINORÍA EN LA AG: su posición en el CM es minoritaria, y su influencia nula.

160.- OTROS SISTEMAS REGIMEN CONVENCIONAL (CONGRESIONAL O DE ASAMBLEA) 1º El PE actúa como agente del Poder Legislativo. 2º El Parlamento tiene facultades para anular o modificar las decisiones tomadas por el PE.

GOBIERNO SUIZO 1º El Consejo Federal (ejecutivo colegiado), ejecuta las leyes y la orientación política establecidas por el Parlamento. 2º En caso de desacuerdo: los miembros del Consejo Federal acatan la disposición parlamentaria, salvando su responsabilidad, diciendo que actúan según la orientación que les marca el Parlamento. 3º Teóricamente son funcionarios subordinados; por lo que la separación de Poderes está disminuida.

4º En la práctica: como el Consejo está compuesto por personas de experiencia, y generalmente son reelectos, es el Parlamento quien acompaña la política impuesta por el Consejo Federal. 5º El PL, sin necesidad de sustituir a los titulares del PE, puede imponerle, que haga determinadas cosas, de acuerdo a su criterio y orientación política.