Qué y para qué contratas?

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Transcripción de la presentación:

Qué y para qué contratas?

NUESTRA PREMISA ES… EL SERVICIO!!!

«Ustedes saben que los gobernantes de las naciones actúan como dictadores y los que ocupan cargos abusan de su autoridad. Pero no será así entre ustedes. Al contrario, el que de ustedes quiera ser grande, que se haga el servidor de ustedes, y si alguno de ustedes quiere ser el primero entre ustedes, que se haga el esclavo de todos. Hagan como el Hijo del Hombre, que no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida como rescate por muchos.» La Biblia - Mateo 20:25

No es aplicable a las contrataciones de personal mediante CAS ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las Entidades (1) aplican la norma de CE para contratar bienes, servicios y obras, que son brindados por terceros contra pago de Fondos Públicos No es aplicable a las contrataciones que realiza la Entidad por montos iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 10 950) (2) No es aplicable a las contrataciones de personal mediante CAS No es aplicable a las contrataciones efectuadas bajo procedimientos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes cuyas donaciones representen por lo menos 25% del monto total. Siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal Lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de cuidar el uso de los recurso públicos En todos los supuestos de inaplicación de la norma de CE intervendrá la CGR, salvo las contrataciones de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes (endeudamiento externo y/o donaciones)

Formas de contratación PROCESO CLÁSICO SUBASTA INVERSA CONVENIO MARCO EXONERACIÓN COMPRA CORPORATIVA PROCESO POR ENCARGO Es un procedimiento que tiene por objeto la selección del mejor proveedor que pueda satisfacer la necesidad de la Entidad Forma de selección que se utiliza siempre que el objeto de contratación se encuentre incluido en el Listado de Bienes Comunes aprobada por el OSCE Es la modalidad de contratación que se efectúa a través de un Catálogo Electrónico publicado por el OSCE, en el cual se exhiben una variedad de productos Medida excepcional adoptada ante un supuesto donde el proceso de selección no cumple función alguna; toda vez que, por razones de mercado la Entidad sólo puede contratar con un sólo proveedor Permite que varias Entidades puedan contratar bienes y servicios de forma conjunta a través de un proceso de selección único Por razones económicas o de especialidad se puede encargar a otra entidad pública o privada, nacional o internacional la realización del proceso de selección

JURÍDICA OSCE CONTRALORÍA NORMATIVA LINEAMIENTOS ESPECIALIZACIÓN Resuelve controversias, supervisa procesos de selección y emite opiniones Fiscaliza la legalidad de los procesos de compra, directamente o a través de las OCI Brinda soporte legal durante el proceso de contratación JURÍDICA OSCE CONTRALORÍA COMPRA EFICIENTE Y EFICAZ NORMATIVA LINEAMIENTOS ESPECIALIZACIÓN De obligatorio cumplimiento para las Entidades Que incidan en aspectos críticos como exoneraciones, ampliaciones, adicionales, y/o nulidad Personal especializado y capacitado en materia de logística, abastecimiento

PRINCIPIOS Trato Justo e Igualitario, Moralidad, Imparcialidad y Transparencia, Publicidad Eficiencia, Economía, Libre Competencia y Concurrencia, Razonabilidad y Equidad Vigencia Tecnológica, Promoción del Desarrollo Humano, Sostenibilidad Ambiental

ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PRINCIPIOS El art. 11° de la LCE amplia la prohibición de prácticas restrictivas en los procesos de selección a prácticas que afecten la mayor concurrencia y/o competencia de los procesos de contratación El art. 19° de la LCE incluye como fraccionamiento a la inaplicación de la LCE para dar lugar a la contrataciones menores a 3 UITs La exoneración por causal de servicios personalísimos, además de cumplir con los requisitos previstos en la norma, sólo podrá llevarse a cabo con personas naturales y no con personas jurídicas y, la exoneración por desabastecimiento inminente sólo podrá llevarse para bienes y servicios y no para obras

Etapas de la contratación Clásica 1 PREPARACIÓN 2 SELECCIÓN 3 EJECUCIÓN

PREPARACIÓN El Área Usuaria solicita la compra según el PAC El OEC efectúa el Estudio de Mercado y determina el Valor Referencial Presupuesto certifica presupuesto El Funcionario competente aprueba el Expediente de Contratación El Comité elabora las Bases y funcionario competente las aprueba En función al valor referencial determinado por el OEC Las principales fuentes son las cotizaciones, precios históricos y estructuras de costos El Expediente se entrega al Comité designado Se utiliza las Bases Estándar aprobadas por el OSCE y se aprueba según la delegación de facultades Efectúa el requerimiento considerando lo planificado en el PAC

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Presentación de Propuestas Consultas, Observaciones y Elevación de observaciones (ENTIDAD) o el (OSCE) Apelación Consentimiento de la Buena Pro CONTRATACIÓN

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN El Registro de participantes es electrónico, gratuito y se llevará a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuesta La elevación de observaciones será objeto de pronunciamiento del OSCE La presentación de documentos referidos a RTMs o factores se podrán presentar con traducción oficial o certificada, efectuada por traductor publico juramentado o traductor colegiado certificado No será exigible la presentación de la garantía de seriedad de oferta

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN II Se podrá subsanar documentos que acrediten RTM, siempre hayan sido emitidos por autoridad publica o un privado y que hayan sido obtenidos por el postor con anterioridad El Recurso de Apelación se presentará ante el Tribunal del OSCE en casos de LP, CP y ADP y, ante la Entidad en casos de ADS y AMC Se incluye como causales de sanción a: i) La suscripción del contrato pese haber sido notificado con la suspensión o nulidad del proceso dispuesto por el OSCE y ii) A los que incurran en prácticas que afecten la mayor concurrencia y/o competencia de los procesos de contratación

Ejecución dentro del plazo contractual y a satisfacción Suscripción Ejecución dentro del plazo contractual y a satisfacción Conformidad Pago Modificación del Contrato Adicionales o Reducciones Ampliaciones Penalidades Resolución o Nulidad Complementario

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Se incluye como requisito para la firma del contrato el CCI y la traducción oficial por traductor público juramentado de todos los documentos presentados en idioma extranjero acompañados de traducción certificada Se establece un plazo de 7 dh siguientes al consentimiento para que el postor remita los documentos para la firma del contrato y 3 dh siguientes para que se acerque a firmar el contrato, en el caso de ordenes de compra o servicios se establece un plazo de 3 dh siguientes al consentimiento para presentar documentos y 4 dh siguientes para que la Entidad notifique la orden Se elimina el pago por lucro cesante al postor ganador en caso que la Entidad no cumpla con firmar el contrato luego de requerirla

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL II No será necesario la convocatoria del proceso de selección para los casos donde la contratación complementaria agote la necesidad de la Entidad Se incluye como causal de nulidad de contrato: i) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos para configurar una exoneración y ii) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la norma, pese a estar bajo su ámbito de aplicación Los laudos se notificarán a través del SEACE Las Entidades estarán obligadas a registrar mensualmente en el SEACE, sus contrataciones por montos de 1 a 3 UITs