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VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Presentación del tema: "VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA"— Transcripción de la presentación:

1 VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Alberto Santiago Aponte Léctor

2 ACTOS PREPARATORIOS

3 Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal). Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.

4 Elaboración del PAC Plan Anual SEACE Usuarios definen requerimientos
Consolidación de cuadro de necesidades SEACE LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Aprobación de PIA Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Segundo Momento (15 días hábiles después) Primer Momento Plan Anual Aprobación

5 Forma de modificación del PAC
Incluir o excluir procesos de selección; o Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección. Ejecución del PAC A cargo del órgano encargado de las contrataciones De los comités especiales y permanentes Supervisión Es responsabilidad del Titular de la Entidad / Evaluación mínima es semestral

6 Expediente de Contratación
Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos) c

7 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo

8 Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial 8

9 El Comité Especial Se designa por escrito, a través del funcionario competente. Comité Especial (ad hoc) Comité Especial Permanente Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. 01 es el Presidente Su función termina con la Buena Pro consentida / Cancelación del proceso

10 ¿Cuáles son las funciones del Comité Especial
Elabora las Bases Convoca al proceso Absuelve Consultas y observaciones Evalúa propuestas Otorga la Buena Pro Declara desierto Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios Elabora las Bases :Siendo esta una competencia exclusiva, salvo los procesos de menor cuantía, los procesos exonerados en los que la dependencia encargada de las contrataciones quien las elabora las elevará a la autoridad competente para su aprobación, luego de lo cual dispondrá la realización de la convocatoria. Convoca al proceso A través del SEACE y mediante invitación a tres (03) postores como mínimo. Absuelve Consultas y observaciones: Relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección Evalúa propuestas En base a los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación contenidos en la bases. Otorga la Buena Pro Luego de la evaluación técnica y económica al postor que hubiera obtenido la mayor calificación. Declara desierto El Proceso cuando no se hubieran presentado propuestas validas Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Las mismas que deberán ser evaluadas por las áreas que formularon el requerimiento o las dependencias encargadas de las contrataciones y adquisiciones, ello dependerá del extremo que es materia de modificación. Otros actos necesarios: Relacionados al proceso de selección

11 LAS BASES Condiciones Mínimas Art. 26º Ley Especificaciones
Calendario Metodología de evaluación Proforma de contrato Sistema/modalidad de contratación Contenido de las propuestas Art. 42º Rgto. Copia certificado RNP DDJJ ART. 76º Rgto Doc. Obligatoria. Documentación facultativa Oferta Económica Valor Referencial Valor Referencial y Límites Antigüedad del Valor Referencial

12 PROCESO DE SELECCIÓN

13 TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
Se determina dependiendo de: A) Objeto del proceso. B) Valor Referencial. Bienes Licitación Pública Obras Objeto Concurso Público Adjudicación Directa Servicios Selectiva / Pública Bs., Ss y Obrs Menor Cuantía

14 Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios
Convocatoria Otorgamiento de la Buena Pro Mín. 2 días Evaluación de la Propuesta Registro de Participantes Presentación de la Propuesta Oscar Herrera Giurfa

15 Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría y Ejecución de Obras
Otorgamiento de la Buena Pro Convocatoria 6 días Registro de Participantes Evaluación de la Propuesta Consultas y observaciones Presentación de la Propuesta Formulación: Mín. 2 días Absolución: Máx. 2 días

16 Adjudicaciones Directa Pública / Selectiva
Otorgamiento de la Buena Pro Convocatoria 10 días Registro de Participantes Evaluación de la Propuesta Consultas y observaciones Presentación de la Propuesta Formulación: Mín. 3 días Absolución: Máx. 3 días

17 Licitación Pública y Concurso Público
Convocatoria (Publicación en SEACE) Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Registro de Participantes Otorgamiento de la Buena Pro Integración (2 días) Consultas (Mínimo 5 días) Consentimiento de la Buena Pro Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Contrato Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Observaciones (Máximo 5 días)

18 CONVOCATORIA Licitación Pública Concurso Público Adj. Directa
AMC Publicación en el SEACE Oscar Herrera Giurfa 18

19 CONVOCATORIA Publicación de las Bases
Publicación del resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP y AD. Bajo sanción de nulidad Oscar Herrera Giurfa

20 REGISTRO DE PARTICIPANTES
Proveedor debe tener RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Para AMC de bienes y servicios, el registro se efectuará antes de la presentación de propuestas.

21 Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando:
El Comité Especial absuelve LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE. Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando: No se acoge la(s) observación(es) del solicitante El acogimiento es contrario a la norma Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero. ELEVACIÓN DE BASES Monto < a 300 UIT Titular de la Entidad Monto > a 300 UIT OSCE

22 INTEGRACIÓN DE BASES Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones. Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles). Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

23 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción (traductor público juramentado). Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder. Propuesta económica: sólo en original

24 SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
Plazo: 1 ó 2 días desde la notificación Puede subsanarse en el mismo acto Propuesta económica: No cabe subsanación por omisión o error, SALVO defectos de foliación y rúbrica de los folios.

25 Metodología de evaluación
Criterios Factores de Evaluación Puntaje 5, 10, 15, 20, .... Documentos Sustentatorios Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales. 25

26 Evaluación Económica – Contenido de la propuesta económica
PRECIOS UNITARIOS pueden ser expresados con + de 2 decimales 2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA en LP, CP o AD y declaración jurada en el caso de las AMC. Oscar Herrera Giurfa

27 SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE (73º Regl.)
MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC. MYPES en estricto: AD y AMC Bienes y Obras.- mejor puntaje económico. Servicios - mejor puntaje técnico A PRORRATA*: no Consulta ni Obras SORTEO* (*) CITACIÓN OPORTUNA

28 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS: SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF: Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular. Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref. La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-. Puntaje Total Bonif. Puntaje Final

29 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Pluralidad de Postores 8 días hábiles (LP Y CP) 5 días AD y AMC; desde su notificación si no hay Recurso de Apelación. Un solo postor: El día de su notificación

30 DECLARACIÓN DE DESIERTO Art. 32 Ley y 78 Regl.
Si una LP, CP o ADP es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar una AMC (no electrónica). 1 propuesta en Sub. Inversa = desierto. Registro en el SEACE al día sgte. de producida.

31 Culminación del Proceso
- Se suscribe el contrato. Cuando - Se cancela el proceso de selección.

32 EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

33 Perfeccionamiento del Contrato
Formalidad Por Escrito: mediante suscripción del documento contractual. Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras). Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.

34 Procedimiento de Suscripción
CITACIÓN: Dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. SUSCRIPCIÓN: Postor ganador se presenta y suscribe. Dentro del plazo de las Bases (no < 5 ni >10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación). En AMC para bienes y servicios, dicho plazo no podrá ser > 3 días hábiles.

35 Procedimiento de Suscripción
Para el postor: Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara desierto el proceso.

36 Vigencia del contrato BIENES Y SERVICIOS: desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que funcionario competente dé conformidad y se efectúe el pago. Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa. Plazo de ejecución contractual: Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.

37 Desarrollo de la ejecución contractual
ADICIONALES Y REDUCCIONES: - Excepcionalmente - Previa sustentación del área usuaria. - La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto. - Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25% ¿Se puede hacer una Subcontratación? Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 60% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP Preferencia a MYPES Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda. ¿Cuándo procede la subcontratación? Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate. En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad. Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no. Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos: La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ". La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones.  No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza. Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional. El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Finalmente, se debe dar preferencia  a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.

38 Pagos Oportunidad: Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio. Excepciones: Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.

39 Resolución del Contrato
Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato. Causales: Mutuo acuerdo; Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una de las partes; y, Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades. La norma prevé la resolución del contrato y las causales de la misma. Dentro de este tema hay un concepto muy importante llamado Emplazamiento Previo. Un requerimiento que debe hacer la parte perjudicada por incumplimiento del contrato a la otra parte. Es decir, no se puede resolver el contrato unilateralmente. Tocaremos este tema más adelante, Ahora citaremos las tres causales de resolución de contrato. Las causales son tres: Mutuo acuerdo.- La entidad y el contratista pueden llegar a un acuerdo para resolver el contrato cuando lo crean conveniente. Caso Fortuito o fuerza mayor.- La norma nos remite al código civil y el código aclara que se necesitan tres requisitos para que este suceso se presente: El evento debe ser irresistible, extraordinario e imprevisible. Por ejemplo, un accidente, un evento natural imprevisible, etc. Cuando ocurre algo así, se liquidará lo realizado hasta el momento sin perjuicio para ninguna de las partes. Incumplimiento de la parte.- Una de las partes incumple con el contrato y obliga a la resolución de la misma. Se puede atribuir al contratista las siguientes causales que originaron el incumplimiento del contrato.

40 Resolución del Contrato
Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Carta Notarial de resolución.

41 Nulidad del contrato Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley: Trasgresión al principio de presunción de veracidad. Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación. No utilización del proceso de selección correspondiente. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.

42 Culminación del contrato
En caso de BIENES Y SERVICIOS: conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios) En caso de OBRAS: Liquidación, más el pago En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.

43 Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

44 Contratación Complementaria
Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original. Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

45 GRACIAS


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