Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

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Transcripción de la presentación:

Seguridad pública y procedimiento penal.

 La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. B. De los derechos de toda persona imputada:  I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

 V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

 C. De los derechos de la víctima o del ofendido Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

 Artículo 11.- Los archivos o sistemas creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad pública, en los que se contengan datos de carácter personal, quedarán sujetos al régimen general de protección previsto en la presente Ley. Los datos de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser recabados sin consentimiento de las personas a las que se refieren, pero estarán limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser almacenados en sistemas específicos, establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de confiabilidad..

La obtención y tratamiento de los datos a los que se refiere el presente artículo, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas por los interesados ante los órganos jurisdiccionales. Los datos personales recabados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las investigaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del interesado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

 Artículo 12.- Los responsables de los sistemas de datos personales con fines policiales, para la prevención de conductas delictivas o en materia tributaria, podrán negar el acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando, así como cuando los mismos obstaculicen la actuación de la autoridad durante el cumplimiento de sus atribuciones.

 CDHDF (RECOMENDACIÓN 3/2012).  INFODF.  PGJDF (ACUERDOS A/003/2012, A/001/2013, A/004/2013).

 DERECHOS EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS Y DERECHOS UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA.  DERECHO DE PRESUNCION DE INOCENCIA.  DERECHOS DE LAS VICTIMAS.  DERECHOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA.  DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION.

En vigor el primero de enero del año dos mil quince, en la forma siguiente:  I. A partir del primero de enero de dos mil quince sólo se aplicará para los delitos culposos y aquellos que se persigan por querella de parte ofendida;  II. A partir del dieciséis de julio de dos mil quince se aplicará para los delitos no graves; y,  III. A partir del quince de junio de dos mil dieciséis se aplicará para todos los demás delitos vigentes en el Distrito Federal.

 ARTÍCULO 22. (DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD) Los sujetos del proceso tienen derecho a que se respete su intimidad, así como la protección de sus datos personales y la información que se refiere a su vida privada, en los términos y con las excepciones que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y este Código.

 ARTÍCULO 27. (GARANTÍAS Y DERECHOS HUMANOS DEL IMPUTADO) XXIV. A que se respete su derecho a la propia imagen, por tanto no podrá ser presentado ni mencionado ante los medios de comunicación como probable autor o participe de un hecho delictivo.

 Art En ningún caso se podrá hacer pública la información confidencial relativa a los datos personales del imputado, de la víctima, así como de los testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la investigación, salvo que éstos hubieren otorgado su consentimiento para publicarlos.

 ARTÍCULO 175. (DATOS PERSONALES) En ningún caso se permitirá hacer referencia a los datos personales del imputado, las víctimas, así como de los testigos o cualquier persona relacionada en los registros de investigación, salvo que éstos otorguen su consentimiento expreso.

 ART Las sentencias contendrán. II. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación oficio o profesión.