Principios del Derecho Procesal Constitucional

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Transcripción de la presentación:

Principios del Derecho Procesal Constitucional

Principios Los principios son ideas fundamentales que informan el Derecho y pueden ser empleados en las tareas de interpretación e integración jurídicas. Principios del Derecho Procesal Constitucional (art. III TP CPC).

Dirección judicial del proceso Dirección e impulso del proceso por parte del Juez, que se convierte en un protagonista de éste. Segundo párrafo del art. III TP CPC: el Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el CPC.

Gratuidad en la actuación del demandante Se pretende facilitar el acceso a la justicia. Así, conforme a la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales. No perjudica la condena en costas y costos. Por ejemplo, temeridad del demandante de amparo (art. 56 CPC).

Economía Tiempo.- El cumplimiento de los actos procesales debe ser ni tan lento que parezca inamovilidad, ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de las formalidades indispensables. Gasto.- Los costos del proceso no deben impedir que las partes hagan efectivo todos sus derechos al interior de éste. Esfuerzo.- Evitar la realización de actos que, aun estando regulados, tienen la calidad de innecesarios para los objetivos del proceso

Inmediación Debe procurarse el mayor contacto posible entre las partes y el Juez. Cercanía con las partes puede contribuir a que el Juez cuente con mayores elementos de juicio para expedir el fallo, para una decisión más justa.

Socialización El Juez debe procurar que las desigualdades con que las partes concurran al proceso no impidan el normal desarrollo de éste.

Formalidad Aunque las formalidades son de obligatorio cumplimiento, el Juez –director del proceso– está facultado a adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso constitucional: garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales (artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). También recogido en el Código Procesal Civil (art. IX, segundo párrafo, de su Título Preliminar).

Conservación del proceso Penúltimo párrafo del art. III TP CPC. En caso el Juez tuviera dudas razonables sobre si continuar o no con el proceso constitucional, esa duda favorece al proceso, esto es, el Juez ha de disponer su prosecución. Al igual que los demás principios, éste también claramente busca garantizar la supremacía de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales por encima de las formalidades procesales.

Iura novit curia Art. VIII TP CPC: «El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente». Este principio tiene que ver con la vigencia y obligatoriedad de las disposiciones constitucionales y legales, y con la consecuente obligación del Juez de aplicarlas, aunque éstas no hayan sido invocadas debidamente por las partes. No tiene que ver con la modificación de las pretensiones planteadas por las partes.