M. en D. César Camacho 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 1ª REUNIÓN ESTATAL DE DEFENSORES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO SISTEMA.

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Transcripción de la presentación:

M. en D. César Camacho 22 DE NOVIEMBRE DE ª REUNIÓN ESTATAL DE DEFENSORES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1. DIAGNÓSTICO SOBRE DERECHOS HUMANOS a) a)El 70% de los detenidos no cuenta con abogado defensor. b) b)El 80% de imputados no es informado de su derecho a no declarar. c) c)La duración promedio de los procesos es de 26 meses (la Constitución prevé una duración de 4 meses para delitos con pena máxima de 2 años de prisión, y de 1 año para los demás). d) d)El 80% nunca habló con el juez. e) e)El 59% no entiende nada sobre su juicio ni sus derechos. f) f)La víctima frecuentemente es relegada por el MP. g) g)El 70% de internos sufre vejaciones directas.

2. SISTEMA PREPONDERANTEMENTE INQUISITIVO, FOMENTA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS a) a)Falta de equidad procesal. b) b)Atropello de derechos del imputado y desprotección de víctimas. c) c)Persona de confianza; no defensa técnica. d) d)Jueces que atestiguan la actuación del MP. e) e)Ineficacia traducida en impunidad. Sistema preponderantemente inquisitivo, agotado.

3. RECOMENDACIONES REITERADAS DE LA ONU EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (2003) a) a)Justicia acusatoria (juicio oral, con todos sus principios). b) b)Más derechos a las víctimas. c) c)Evitar la incomunicación arbitraria. d) d)Mejorar el sistema penitenciario. e) e)Reconocimiento de inocencia del imputado. f) f)Reducción de los supuestos de prisión preventiva. g) g)Eliminar el monopolio de la acción penal. h) h)Fortalecimiento de la Defensoría Pública. i) i)Regulación de la abogacía. j) j)Regulación de la reparación del daño.

4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL a)Falso dilema: eficacia o garantismo. b)Sistema preponderantemente acusatorio: compatibiliza eficacia en el combate al crimen organizado, al tiempo que se respetan derechos. c)Reforma constitucional, dos grandes ejes entrelazados: Garantismo en el procedimiento. Eficacia en el combate a la delincuencia organizada.

4.1. GARANTISMO EN EL PROCEDIMIENTO 4.1. Características del sistema  Oralidad: concentración, continuidad e inmediación; transparencia.  Acusatoriedad: MP investiga y acusa; imputado se defiende (defensa técnica); un juez resuelve. No como hoy (mini procesos).

4.2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA   No existía expresamente en la Constitución (jurisprudencia SCJN).   Con la reforma, se reconoce constitucionalmente.   Investigar para detener, en lugar de detener para investigar RACIONALIDAD DE PRISIÓN PREVENTIVA   Hoy, es la regla (88 mil procesados preventivamente de un total de 218 mil internos).   Con la reforma, de oficio sólo para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, narcotráfico y delitos contra la nación.   Para los demás delitos, sólo cuando no se garantice la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

4.4. MÁS CONTROLES PARA EL MP   Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.   Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad.   Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.   Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

4.5. DEFENSA TÉCNICA   Condiciones de igualdad procesal.   Se elimina “persona de confianza”.   Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).   Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.   Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

4.6. LOS JUECES a) Juez de control: de la vinculación a proceso al inicio del juicio. * Actuaciones ministeriales ilegales suponen nulidad. b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valoración libre de la prueba. c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción.

4.7. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS   Reparación del daño, con control judicial (74,000 presos preventivamente, de 88 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio.   En Chihuahua, sólo el 20% de asuntos llega a juicio.

4.8. MÁS DERECHOS PARA LAS VÍCTIMAS   Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.   La víctima es parte en el juicio (comparece a audiencias, participa, tiene acceso al expediente y cuenta con abogado defensor).   Medidas de protección decretadas por un juez, a solicitud del MP (resguardo de su identidad, vigilancia especial, cambio de residencia).   Acción penal privada.

4.9. ARRAIGO CON CONTROL JUDICIAL  Autorizado sólo por un juez, a petición del MP.  Siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.  Duración máxima de 40 días.  Sólo prorrogables cuando subsistan las causas que lo originaron.

4.10. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS  Cambio del sistema de “readaptación” por uno de reinserción.  Ejecución a cargo del Poder Judicial; administración de prisiones a cargo del Poder Ejecutivo.  Beneficios preliberacionales con criterios objetivos (64% sentencias modificadas por el Ejecutivo).  Jueces garantes de derechos humanos de internos.  Jueces que resolverán diferencias entre autoridades penitenciarias e interno.

5. RETOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS  Reforma constitucional que reconozca expresamente los derechos humanos.  Plena vigencia a tratados internacionales en la materia.  El Pacto de San José prevé la indemnización por error judicial como garantía de seguridad jurídica (derecho de primera generación).  Los derechos humanos, más que una cuestión legal, es cultural.  Las Comisiones de Derechos Humanos realizan una labor fundamental. Los defensores municipales, por su proximidad con la comunidad, tienen una responsabilidad mayor.

Presentación disponible en: