LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ.

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Transcripción de la presentación:

LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ. ETAPA PRELIMINAR NUEVO PROCESO PENAL LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ. CONSULTOR TECNICO jemilio@proderecho.com.mx

ETAPA PRELIMINAR (Art. 235 CPPZ) Está a cargo del M.P. con el auxilio de la policía. Se determina si precisamente hay fundamentos para abrir un juicio penal. Dos fases: investigación previa y judicialización.

MAPA DEL PROCESO PENAL Juez de Garantía Noticia Criminal Querella o Denuncia Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Audiencia de Juicio Oral -No inicio de la investigación -Inicio de la investigación -Archivo temporal -Principio de oportunidad Presentación del Detenido o Cita Escrito Acusación Audiencia de lectura de Sentencia Escrito Defensa Noticia Criminal Audiencia de Control de Detención o de Formulación de Imputación Audiencia Intermedia Audiencia de Individualización de Sentencia Audiencia de Vinculación a Proceso Tribunal de Juicio Oral Juez de Garantía

Facultades del MP para la terminación de casos Principio De Oportunidad No inicio de investigación Investigación Denuncia ó Querella ADMITE Formalización de la Imputación Reapertura Investigación Archivo Temporal.

Audiencia de control de detención o de formulación de la imputación Libertad con reservas de Ley MP.- Motivos de la detención y Def.- Debate Juez.-Califica la Detención Puesta a disposición judicial del detenido por flagrancia Ratifica Detención Cita u Orden de Aprehensión al imputado y su defensor para formular Imputación ante Juez de Garantía Def.- Aclaración Juez.- verificación que el imputado haya entendido la imputación Contestación de la imputación. Declaración preparatoria MP.- Formula Imputación

Continuación de la audiencia… Juez.- Informa al Imputado sobre Su derecho al termino Para que se resuelva Sobre la vinculacion MP: Solicita la vinculación del imputado a proceso Juez.- Fecha y cita Aud. de vinculación Definitiva (72 o 144 Hrs) Def.- pruebas y/o ampliación Def.- Renuncia a Plazo 19 CPEUM No vinculación del Imputado a Proceso Juez.- Resuelve Sobre La VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO MP: Solicita la motiva La vinculacion del imputado a proceso Debate sobre la vinculación del imputado a Proceso VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO Debate sobre Plazo de Investigación JUEZ RESUELVE Debate sobre Cautelares MP y Def. JUEZ RESUELVE

VINCULACIÓN DEL IMPUTADO Audiencia de Vinculación en el caso en que la Defensa se haya acogido al plazo 19 Constitucional Debate sobre la vinculación del imputado a Proceso Desahogo de la prueba de la defensa MP: motiva la vinculación del imputado a proceso Juez.- Resuelve sobre la vinculación del Imputado a proceso VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO No vinculación del Imputado a Proceso Debate sobre CAUTELAR Debate sobre plazo de investigación

FORMAS DE DETENCION: POR ORDEN JUDICIAL (198-200 CPPEZ) EN FLAGRANCIA (203-204 CPPEZ) CASO URGENTE. (205 CPPEZ)

FLAGRANCIA: Cuando la persona es sorprendida al momento de cometerlo. Inmediatamente después de cometerlo es perseguida materialmente. Inmediatamente después de cometerlo la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

CASO URGENTE: 1.- EXISTA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL IMPUTADO A PARTICIPADO EN ALGUN DELITO GRAVE. 2.- EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL IMPUTADO SE PUEDA SUSTRAER DE LA JUSTICIA. 3.- POR LA HORA, LUGAR U OTRA CIRCUNSTANCIA EL MP NO PUEDA OCURRIR A LA AUTORIDAD JUDICIAL. CASO URGENTE. ART. 206 CPPZ ES EL MP QUIEN ORDENA POR ESCRITO LA DETENCION, DEBE CONTENER LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION Y LOS INDICIOS QUE MOTIVAN SU PROCEDER.

CONTROL DE DETENCIÓN 1.- El Ministerio Público sobre las CIRCUNSTANCIAS DE DETENCIÓN. Debe limitarse a mencionar únicamente la forma en que fue detenido el imputado, concretándose sólo a una de las hipótesis de flagrancia. 2.- Se da traslado a la Defensa. *Existe posibilidad de duplica de ambas partes, siempre y cuando sea para hacerse cargo en concreto de los argumentos vertidos en ese momento. 3.- Resolución del Juez calificando la detención. A) Si se califica de legal la detención, continúa la audiencia con la formulación de imputación. B) Si se califica de ilegal la detención: - Se dispone la libertad del imputado, o - El Ministerio Público podría solicitar que en ese acto se formule imputación, siempre y cuando así lo permita éste y su defensa, en caso contrario, el MP tendría que solicitar fecha para formular imputación o en su defecto, audiencia privada para pedir orden de aprehensión.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN 1.- Ministerio Público FORMULA IMPUTACIÓN, exponiendo: HECHOS atribuidos. Calificación Jurídica. Mención de las personas que deponen en contra del imputado.   2.- Si lo considera pertinente la DEFENSA, REQUIERE ACLARACIONES. 3.- El juez pregunta al IMPUTADO si comprendió la imputación y SI ES SU DESEO DE RENDIR SU DECLARACIÓN. i. Si declara el imputado se siguen las mismas reglas de juicio oral, en este sentido, la Defensa formula el examen directo y el Ministerio Público el contraexamen, para posteriormente solicitar éste la vinculación a proceso, o ii. Si se acoge a su derecho de abstenerse de declarar, se continúa con la solicitud de vinculación a proceso.

HECHOS DE LA IMPUTACION Ejemplo:   Delito: Robo Calificado con Violencia. Elementos del tipo penal Proposiciones Fácticas 1.- Apoderamiento de cosa mueble. Le quita de la bolsa del pantalón un teléfono celular marca nokia. 2.-Que la cosa mueble sea ajena al activo. El teléfono lo traía y poseía Raúl Cárdenas Guajardo y le era ajeno al imputado. 3.-Sin consentimiento de quien puede Raul Cardenas Guajardo no dio su consentimiento y se le disponer de la cosa conforme a la ley . puso una navaja en el cuello para desapoderarlo del mismo .. 4.-Sin derecho del activo No existe acreditado algún derecho del imputado sobre el teléfono. 5. Utilizando la violencia moral El imputado amago con una navaja en el cuello a la víctima.

VINCULACION A PROCESO   1.- El juez informa al imputado del plazo para resolver su situación jurídica. A)Si el imputado pide el plazo de 72 horas o la duplicación de éste, SE SUSPENDE LA AUDIENCIA PARA CONTINUARLA DESPUES E INICIAR CON EL DESAHOGO DE PRUEBA... B)Si el imputado renuncia al plazo, la audiencia continúa, solicitando el Ministerio Público la vinculación a proceso. 2.- El Ministerio Público solicita la vinculación a proceso. 3.- Se corre traslado a la defensa. *Existe posibilidad de duplica de ambas partes, siempre y cuando sea para hacerse cargo en concreto de los argumentos vertidos en ese momento, ya que los mismos no son para que las partes redunden en sus argumentos iniciales. 4.- Se le da la palabra al imputado si es que acaso desea hacer alguna manifestación. 5.- El juez resuelve sobre la vinculación a proceso.

MEDIDAS CAUTELARES Y PLAZO DE INVESTIGACIÓN   1.- El Ministerio Público solicita la imposición de una medida cautelar. 2.- Se corre traslado a la Defensa. 3.- El juez resuelve: i. La imposición de la(s) medida(s) cautelar(es) solicitada(s) por el Ministerio Público, o ii. En caso de que el juez considere que la(s) medida(s) cautelar(es) solicitadas son desproporcionadas, el Ministerio Público tiene oportunidad de solicitar otra(s) medida(s) menos gravosa. Impuesta o no la medida cautelar se continua la secuencia con la solicitud del plazo para el cierre de investigación.  Plazo de Investigación 1.- El Ministerio Público solicita el plazo de investigación dentro de los parámetros legales permitidos. 2.- Se corre traslado a la defensa 3.- El juez fija el plazo de investigación.