Teoría general del proceso Tema: jurisdiccion y competencia

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Transcripción de la presentación:

Teoría general del proceso Tema: jurisdiccion y competencia Universidad Andina del Cusco FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS JURÍDICAS Teoría general del proceso Tema: jurisdiccion y competencia Docente: Abog. Serly Figueroa Mormontoy

¿QUÉ ES? EN FORMA GENÉRICA: La jurisdicción es la facultad discrecional con libertad que tienen todos los jueces para administrar justicia en representación del Estado. Para Eduardo J. Couture: Es una función pública realizada por los órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus controversias y conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factible de ejecución.

Para nosotr@s: La jurisdicción, es el PODER-DEBER constitucional del Estado, orientado a solucionar conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas en forma EXCLUSIVA y DEFINITIVA, a través de los órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible.

Acepciones: COMO ÁMBITO TERRITORIAL.- Es decir como el lugar, el territorio o como zona en que se realiza determinadas diligencias por la autoridad del poder público. COMO COMPETENCIA.- Los conceptos de jurisdicción y competencia aparecen como sinónimo, porque se habla de Declinatoria de Jurisdicción, en lugar de Declinatoria de Competencia. La competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer determinado asunto con exclusión de los demás jueces.

Acepciones: COMO PODER.- La noción de la jurisdicción como poder es insuficiente, porque la jurisdicción es un poder - deber, o la facultad de juzgar. COMO FUNCIÓN.- Constituye su verdadero sentido, porque la jurisdicción es una función pública que consiste en la administración de justicia, tal como lo considera el Art. I de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes”.

CARACTERISTICAS: ES UNA ACTIVIDAD PÚBLICA.- Porque tiene su origen en el poder del estado, el juez realiza sus actividades mediante normas imperativas que la reglamentan. ES UN PODER DEBER.- Si la jurisdicción constituye un derecho subjetivo público del Estado, es decir, constituye un Poder, una potestad de juzgar y resolver los conflictos de los particulares y, al mismo tiempo también un Deber el de ejercer su autoridad o acto jurídico público unilateral en la solución de controversias jurídicas. ES AUTÓNOMO.- Porque su función se desenvuelve independientemente de otras funciones del Estado o actividades.

CARACTERISCAS: PRECONIZA EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD.- Porque no se extiende más allá de los límites territoriales, dentro de los cuales el Estado ejerce el poder. PREDOMINA EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD.- Los órganos jurisdiccionales deben aplicar las leyes o normas pre establecidas y sancionadas por el Estado, y solo en casos excepcionales podrán aplicar leyes extranjeras. SE EJERCE SOBRE PERSONAS Y BIENES.- Que existan dentro del límite territorial en que el juez ejerce sus funciones. ES INDELEGABLE.- Porque a diferencia de otros servicios públicos que pueden ser delegados, la función judicial debe ser ejercida directamente por el JUEZ a quien se le ha conferido dicha función y, solo pueden comisionarse a terceros aquellas diligencias que no pueden realizar por sí mismo lo que no significa la delegación de la función jurisdiccional. Ejm: El exhorto.

PRINCIPIOS.- Se cumple por el que tiene poder de investidura. No hay jurisdicción por comisión o delegación. Se ejercer en determinado territorio.

REQUISITOS: Que exista un conflicto de intereses entre las partes. Que exista un interés social en la composición del litigio. Que intervenga el Estado en el conflicto. Que actúe la voluntad de la ley.

PODERES DE LA JURISDICCION La Jurisdicción es el poder y la facultad de resolver los conflictos y en ejecutar las sentencias que emane del Juez, ello supone la existencia de poderes indispensables para el desenvolvimiento de la función. Estos poderes son: LA NOTIO.- Poder que tiene el órgano jurisdiccional para conocer el derecho propuesto que se incoa ante el juez. LA VOCATIO.- Es la facultad o poder del Juez de ordenar la comparecencia de los litigantes y seguir el proceso en rebeldía.

LA COERTIO.- Consiste en hacer efectivo los apremios ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso. Para que se cumpla los mandatos judiciales, como son los apremios y las multas. LA JUDITIO.- Es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de dictar sentencia poniendo término a la litis o proceso con carácter definitivo, es decir, con el efecto de la autoridad de cosa juzgada. LA EXECUTIO.- Consiste en hacer cumplir el fallo de la sentencia, o sea hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por el mismo Juez que dictó la sentencia.

LA COMPETENCIA DEFINICIÓN.- La competencia es el poder perteneciente a todos los jueces en conjunto. La competencia es una aplicación del principio fundamental de la DIVISIÓN DEL TRABAJO y por eso el poder se distribuye entre los jueces.

LA COMPETENCIA_ Todos los jueces ejercen jurisdicción, pero cada uno de ellos tiene delimitado el campo en que la ejerce. La jurisdicción representa la función de aplicar el derecho, en cambio la competencia es la ACTITUD FUNCIONAL y LEGAL DE EJERCER el cargo de JUEZ u operador de justicia. (Flavio Ñaupa Vargaya).

DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA POR SU ORIGEN: La jurisdicción es el ámbito territorial que otorga el Estado a los órganos jurisdiccionales para administrar justicia. La competencia es la actitud y aptitud funcional y legal de ejercer el cargo de juez. POR SU NATURALEZA: La jurisdicción es la delimitación general y abstracta territorial que ejercen los jueces la función de aplicar el derecho. La competencia es el poder discrecional, es la aptitud jurídica y legalidad de ejercer la investidura de Juez relacionado con la materia, cuantía, jerarquía y turno. POR SU EXTENSIÓN: La jurisdicción es una función común que corresponde al Poder Judicial. La competencia es una función propia y particular del Juez que conoce un determinado asunto.

CLASES DE COMPETENCIA OBJETIVA COMPETENCIA FUNCIONAL TERRITORIAL

COMPETENCIA OBJETIVA.- Es la que está determinada por la materia y la cuantía: COMPETENCIA POR LA MATERIA.- Se da por la complejidad del derecho y por la especialidad o especialización en el conocimiento del derecho. Por la materia los jueces pueden ser: Como los tribunales de orden civil, penal, constitucional, etc. COMPETENCIA POR LA CUANTÍA.- La cuantía se aprecia en dinero y la competencia se determina por el valor económico del petitorio (Art. 10 al 13 CPC), cabe advertir que en algunas situaciones no son aplicables las reglas. Existen petitorios INCUANTIFICABLES en dinero, ejm. La filiación extramatrimonial; otro caso es el otorgamiento de la escritura pública, cuya vía procedimental es el sumarísimo, a mérito del Art. 1412 del Código Civil. La cuantía se obtiene a través de la Unidad de Referencia Procesal-URP, en base al 10% de la UIT.

  COMPETENCIA FUNCIONAL.- Es la que está determinado por la jerarquía o de grado y por turno. COMPETENCIA JERÁRQUICA O DE GRADO.- Es una competencia autónoma y está regulado por el Poder Judicial: Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Primera Instancia y de Segunda Instancia y, Jueces Supremos. COMPETENCIA POR TURNO.- El objeto es el de distribuir equitativamente el trabajo entre los jueces de la misma competencia y por razón de territorio se ha establecido un orden en el tiempo para la recepción de las nuevas acciones, turnos que son fijados por cada distrito judicial, que pueden ser quincenales o mensuales.

3. - COMPETENCIA TERRITORIAL 3.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- Los jueces y salas son designados para administrar justicia en un determinado lugar del país y donde ejercerán jurisdicción sobre las personas, bienes, cosas y actos.

Elementos que determinan la competencia EL TERRITORIO.- Los jueces deben estar en las diversas circunscripciones del territorio de un Estado; estos constituyen los distritos judiciales y la Corte Suprema, que tiene competencia dentro de los límites del territorio de la república. NATURALEZA DEL ASUNTO.- Esta fundado en el principio de la especialización por regla general, pero entre nosotros por el principio de la división del trabajo. En nuestro sistema, dentro del derecho común no existe mas distinción que entre jueces de primera instancia, en las diferentes especialidades o mixtos. EL MONTO DE LA CAUSA.- Según la cuantía corresponde conocer a jueces de distinto grado, aunque todos con derechos de las mismas garantías. EL GRADO.- La competencia se determina siempre por las diversas instancias superiores e inferiores. POR EL TIEMPO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- La competencia por el turno se establece para la mejor distribución o reparto de trabajo entre los diferentes jueces competentes para conocer un mismo litigio. COP.