NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES:  BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS NOVEDADES QUE AFECTAN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN:

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Transcripción de la presentación:

NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES:  BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS NOVEDADES QUE AFECTAN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN:  APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/2012.  NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013.  JUBILACION ANTICIPADA MUTUALISTA.  JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA.  JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA. GESTIÓN DE PRESTACIONES: NOVEDADES 2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA SITUACIÓN PROTEGIDA: Reconocimiento de un NÚMERO DE DÍAS COMO COTIZADOS por interrupción de la cotización derivada de la extinción. Finalización de la relación laboral. Finalización del cobro de prestaciones de desempleo con obligación de cotizar que se produzca en: 9 MESESFINALIZACIÓN 6 AÑO PARTO 3 MESES RESOLUCIÓN JURÍDICA O ADMINISTRATIVA FINALIZACIÓN 6 AÑO INICIO

BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA DURACIÓN: AÑODÍAS PARA %DÍAS PARA EDAD y siguientes270 En ningún caso el período computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización. EFECTOS: Se aplica a todas las prestaciones excepto a las de desempleo, pues lo impide su normativa al establecer exclusivamente computables los períodos de ocupación efectiva. A todos los efectos excepto período mínimo de cotización. No se consideran períodos asimilados al alta. Se aplicarán a las jubilaciones anticipadas por actividades tóxicas a todos los efectos excepto período mínimo y para reducir la edad de jubilación.

BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA BENEFICIARIOS: Puede reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, de común acuerdo, si no a la madre. Por un mismo hijo o menor acogido, si no se asignan la totalidad de los días por no haber vacíos de cotización, la diferencia no podrá atribuirse al otro, se considera agotado el derecho COMPATIBILIDAD: Estos beneficios son compatibles y acumulables con:  Períodos de cotización asimilados por parto.  Períodos de cotización efectiva por razones de excedencia. Existe un límite de 5 años por beneficiario que opera para dos situaciones: beneficio por hijos y excedencia afectos de base reguladora por edad, pero solo opera para período mínimo la excedencia. BASE REGULADORA: Si el período de beneficio por cuidado de hijos se sitúa en el de base reguladora, ésta será el promedio de los 6 meses anteriores al inicio de la interrupción de la cotización como en caso de excedencia.

JUBILACIÓN: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA SUPUESTOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 27/2011: Extinción de la relación laboral antes del 2/8/2011. ¡Ojo! Sin actividad posterior. Extinción o suspensión de la relación laboral a consecuencia de:  Convenios colectivos. Acuerdos colectivos de empresa.  Expedientes de regulación de empleo.  Decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados o suscritos antes de 2/8/2011. Quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de 2/8/2011. Personas incorporadas antes del 2/8/2011 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa. Se prevé la OBLIGATORIEDAD de presentar tales documentos antes de 1/3/2013 para trabajadores, empresas y representantes unitarios y sindicales.

JUBILACIÓN: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA ALCANCE: Si se dan los supuestos mencionados, la normativa anterior a 1/1/2013 se aplica necesariamente. No opción para todas las modalidades:  Jubilación ordinaria.  Jubilación mutualista.  Jubilación anticipada.  Jubilación parcial. Afecta a todo el régimen jurídico:  Condiciones o requisitos de acceso.  Reglas de cálculo.  Base reguladora.  Porcentaje.  Coeficientes reductores. Sin embargo ya son plenamente aplicables:  Los beneficios por cuidado de hijos.  El nuevo régimen jurídico de complementos por mínimos.

JUBILACIÓN: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA SUPUESTOS POR SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011, AUNQUE NO SE DEN LOS SUPUESTOS VISTOS ANTERIORMENTE: AFECTA:  Jubilación anticipada no voluntaria.  Jubilación parcial. ALCANCE:  Condiciones o requisitos de acceso.  Base reguladora.  Porcentaje.  Coeficientes reductores. Sin embargo ya son plenamente aplicables:  Los beneficios por cuidado de hijos.  El nuevo régimen jurídico de complementos por mínimos.  Edad ordinaria de referencia. Nueva.

JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Se aplica cuando no se da ninguno de los supuestos anteriores para hechos causantes posteriores a 01/01/2013. Características principales del nuevo régimen jurídico: Período mínimo de cotización: 15 años. Edad: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados ó 67 para los que no alcancen dicho período. Aplicación paulatina según tabla 1. Base reguladora: Pasará de 15 a 25 años con aplicación paulatina según tabla 2.  Se prevé un supuesto especial por cese involuntario y reducción de las bases de cotización al menos durante 24 meses a partir de los 55 años. Tabla 3. Porcentaje a aplicar: se modifica según escala que va desde el 50% con 15 años hasta el 100% con 37 años. Entrada en vigor paulatina (tablas 4 y 5). Incentivos a la prolongación de la vida laboral.

CÓMPUTO DE FECHAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CÓMPUTO DE MESES PARA EL CÁLCULO DE UNA EDAD QUE INCLUYA AÑOS Y MESES: A efectos de edad se computa de fecha a fecha a partir de la de nacimiento. Si no hubiera equivalente en el mes del vencimiento, se considerará que se cumple el último día de mes. CÓMPUTO DE LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN PARA EDAD: Se computarán los días efectivamente cotizados. Los días se transformarán en años y meses aplicando las siguientes reglas:  El año adquiere el valor fijo de 365 días.  El mes adquiere el valor fijo de 30,41667 días.  Se toman años y meses completos.

JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA EDAD: PERÍODO TRANSITORIO AÑOPERÍODOS COTIZADOSEDAD EXIGIDA EQUIVALENTE EN DÍAS años y 3 meses o más Menos de 35 años y 3 meses 65 años 65 años y 1 mes años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses 65 años 65 años y 2 meses años y 6 meses o más Menos de 35 años y 9 meses 65 años 65 años y 3 meses años o más Menos de 36 años 65 años 65 años y 4 meses años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses 65 años 65 años y 5 meses años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses 65 años 65 años y 6 meses Tabla 1

JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA BASE REGULADORA: PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL AñoTiempo computableAñoTiempo computable meses (16 años) meses (21 años) meses (17 años) meses (22 años) meses (18 años) meses (23 años) meses (19 años) meses (24 años) meses (20 años) meses (25 años) PERÍODO TRANSITORIO – SUPUESTO ESPECIAL CESE INVOLUNTARIO AñoTiempo computable 2013 a meses (20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2017 a meses (25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2022 en adelante300 meses (25 años) Tabla 2 Tabla 3

JUBILACIÓN ORDINARIA PERIODO BASE REGULADORA EXCEPCIONAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA REQUISITOS. Cese por causa no imputable:  El cese puede ser anterior o posterior a los 55 años.  Se refiere a la carrera de cotización más extensa después de los 50 años. A partir de los 55 años, al menos durante 24 meses, reducción de las bases de cotización.  Los 24 meses no tienen que ser consecutivos.  Deben estar comprendidos entre el cumplimiento de los 55 años y el mes anterior al previo al hecho causante. La base de cotización de referencia es la del mes anterior al cese involuntario. REGLAS PARTICULARES PARA AUTÓNOMOS. Cese a partir de los 55 años. Respecto a la última actividad previa al hecho causante. Debe transcurrir un año desde el agotamiento de la prestación por cese de actividad.

JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PORCENTAJE: PORCENTAJE DE JUBILACIÓN Años 2013 a 2019 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19% Años 2020 a 2022 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21% y por los 146 meses siguientes, el 0,19% Años 2023 a 2026 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21% y por los 209 meses siguientes, el 0,19% A partir de 2027 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19% y por los 16 meses siguientes, el 0,18% Tabla 4

JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PORCENTAJE: Tabla 5 AÑOS MESES %50,2150,4250,6350,8451,0551,2651,4751,6851,8952,1052,3152, ,7352,9453,1553,3653,5753,7853,9954,2054,4154,6254,8355, ,2555,4655,6755,8856,0956,3056,5156,7256,9357,1457,3557, ,7757,9858,1958,4058,6158,8259,0359,2459,4559,6659,8760, ,2960,5060,7160,9261,1361,3461,5561,7661,9762,1862,3962, ,8163,0263,2363,4463,6563,8664,0764,2864,4964,7064,9165, ,3365,5465,7565,9666,1766,3866,5966,8067,0167,2267,4367, ,8568,0668,2768,4868,6968,9069,1169,3269,5369,7469,9570, ,3770,5870,7971,0071,2171,4271,6371,8472,0572,2672,4772, ,8973,1073,3173,5273,7373,9474,1574,3674,5774,7874,9975, ,4175,6275,8376,0476,2576,4676,6776,8877,0977,3077,5177, ,9378,1478,3578,5678,7778,9879,1979,4079,6179,8280,0380, ,4580,6680,8781,0881,2981,5081,7181,9282,1382,3482,5582, ,9783,1883,3983,6083,8184,0284,2384,4284,6184,8084,9985, ,3785,5685,7585,9486,1386,3286,5186,7086,8987,0887,2787, ,6587,8488,0388,2288,4188,6088,7988,9889,1789,3689,5589, ,9390,1290,3190,5090,6990,8891,0791,2691,4591,6491,8392, ,2192,4092,5992,7892,9793,1693,3593,5493,7393,9294,1194, ,4994,6894,8795,0695,2595,4495,6395,8296,0196,2096,3996, ,7796,9697,1597,3497,5397,7297,9198,1098,2998,4898,6798, ,0599,2499,4399,6299,81100,00 36 TABLA PARA APLICAR DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2019

JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA LABORAL Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional después de que el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación aplicable en cada momento: Para las carreras inferiores a 25 años, el porcentaje será del 2% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación. Para las carreras de cotización comprendidas entre los 25 y 37 años, será del 2,75% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación. Para las carreras de cotización a partir de 37 años, será del 4% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.

JUBILACIÓN ANTICIPADA MUTUALISTA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA REQUISITOS DE ACCESO Y REGLAS DE CALCULO APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE A 31/12/2012: DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 A PARTIR DE 01/01/2013 EDAD ORDINARIA 65 AÑOS SE MANTIEN LOS 65 AÑOS COMO EDAD ORDINARIA ANTICIPACIONA PARTIR DE 60 AÑOSNO HAY CAMBIO COEFICIENTES REDUCTORES 8%, U OTROS MAS FAVORABLES CON CESE INVOLUNTARIO 30 O MAS AÑOS 8%, U OTROS MAS FAVORABLES CON CESE INVOLUNTARIO 30 O MAS AÑOS (1) NO HAY CAMBIO CAUSAS DE CESE INVOLUNTARIIOLAS DEL ART DE LA LGSSLAS DEL ART DE LA LGSS (2) NO HAY CAMBIO BASE REGULADORA15 AÑOS 16 AÑOS CON AUMENTO GRADUAL O 20 EXCEPCIONALMENTE PORCENTAJETABLA 15 AÑOS 50% HASTA 35 AÑOS 100%NUEVOS PORCENTAJES PORCENTAJES ADICIONALES- JUBILACION TARDIA REFERENCIA 65 AÑOSREFERENCIA NUEVA EDAD ORDINARIA

JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA REQUISITOS DE ACCESO Y REGLAS DE CÁLCULO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A 31/12/2012: POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 PERO SUSPENDIDO ENTRE 01/01/2013 Y 31/03/2013 REFERENCIAS A LA EDAD ORDINARIA 65 AÑOS. O EN SU CASO 65 Y UN MES SEGUN MOTIVO 65 O 65 Y UN MES EN 2013 CON AUMENTO GRADUAL EDAD A PARTIR DE 61 AÑOS SIN APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES NO HAY CAMBIO INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE EMPLEO AL MENOS 6 MESES ANTES DEL HECHO CAUSANTE NO HAY CAMBIO PERIODO MINIMO DE COTIZACION 30 AÑOS SIN EXTRAS COMPUTA EL SERVICIO MILITAR TOPE 1 AÑO 33 AÑOS CESE INVOLUNTARIOCAUSAS ART LGSSCAUSAS ART LGSS (2) CAUSAS TASADAS. SITUACIÓN DE CRISIS O CIERRE DE LA EMPRESACAUSAS TASADAS. SITUACIÓN DE CRISIS O CIERRE DE LA EMPRESA (3) BASE REGULADORA 15 AÑOS SE INTEGRAN LAGUNAS BASE MINIMA 16 AÑOS CON ICREMENTO GRADUAL O 20 EXCEPCIONALMENTE PORCENTAJE TABLA 15 AÑOS 50% HASTA 35 AÑOS 100% NUEVOS PORCENTAJES COEFICIENTES REDUCTORES 4 DISTINTOS ENTRE EL 6% Y EL 7,5% POR AÑO EN FUNCION DEL TIEMPO COTIZADO 30-34; 35-37; 38 Y 39; 40 2 DISTINTOS 1,875% POR TRIMESTRE CON MENOS DE 38 AÑOS Y SEIS MESES O 1,625% POR TRIMESTRE CON MÁS

JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA REQUISITOS DE ACCESO APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE A 31/12/2012: POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 PERO SUSPENDIDO ENTRE 01/01/2013 Y 31/03/2013 TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO NO ES POSIBLE PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL NO HAY CAMBIO EDAD61 AÑOS o 60 AÑOS SI MUTUALISTANO HAY CAMBIO ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA JUBILADO PARCIAL SEIS AÑOS NO HAY CAMBIO REDUCCIÓN DE JORNADA MÍNIMO 25% MAXIMO 75%, O SI RELEVISTA JORNADA COMPLETA NO HAY CAMBIO PERIODO MÍNIMO DE COTIZACION 30 AÑOS 25 EXCEPCIONALENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO HAY CAMBIO CORRESPONDENCIA ENTRE BASES DE COTIZACIÓN PUESTO SIMILAR O IGUAL O SUPERIOR AL 65% SE SIMPLIFICA Y QUEDA SOLO LA REFERENCIA AL 65% DURACION DEL CONTRATO DE RELEVO IGUAL O SUPERIOR AL TIEMPO QUE FALTE PARA ALCANZAR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACION NO HAY CAMBIO COTIZACIÓN DEL JUBILADO PARCIAL DE ACUERDO CON LA JORNADA QUE REALIZA COMO TRABAJANDO A JORNADA COMPLETA DE FORMA GRADUAL COEFICIENTES REDUCTORESNO HAYNO HAY CAMBIO

COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA REGLAS DE INCOMPATIBILIDAD. EXCEPCIONES: Compatibilidad de ingresos con la jubilación. Actividad por cuenta propia realizada por profesionales colegiados. Desempeño por los autónomos de las funciones inherentes a la titularidad del negocio. Actividades de profesores universitarios y de personal sanitario emérito. SUPUESTOS ESPECIALES: Jubilación parcial y jubilación flexible. EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POSTERIORES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (1) CESE VOLUNTARIO La cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad. CESE INVOLUNTARIO La cuantía de la pensión será objeto de una reducción por cada año o fracción que le falte al beneficiario para cumplir los 65. Esta reducción es de entre el 7,5% y el 6%, dependiendo de los años de cotización acreditados (Entre 30 y 34 años cotizados reducción del 7,5%; de 35 a 37 cotizados, reducción del 7%; de 38 a 39 cotizados reducción del 6,5%; con 40 o más cotizados reducción del 6%).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (2) Dentro de estas causas, se incluyen, entre otras: el despido (siendo irrelevante que éste sea procedente o improcedente o que se haya impugnado o no el mismo); la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador; la resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (traslado a otro centro de la empresa que exija cambio de residencia, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, causa justa).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (2) Dentro de estas causas, se incluyen, entre otras: el despido (siendo irrelevante que éste sea procedente o improcedente o que se haya impugnado o no el mismo); la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador; la resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (traslado a otro centro de la empresa que exija cambio de residencia, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, causa justa).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (3) a. El despido colectivo por causas “económicas” por decisión del empresario, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. b. El despido objetivo por causas “económicas”, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.