EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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Transcripción de la presentación:

EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández Distintas posturas: Incomparecencia: declaración de rebeldía. Comparecencia sin contestación: pérdida de oportunidades: sin incorporación de hechos ni fundamentos jurídicos. NO SUPONE: allanamiento ni admisión de hechos. En ccc: los hechos alegados por actor siguen siendo controvertidos (carga de la prueba). Comparecencia + Contestación a la demanda (20 días desde traslado): diferentes posturas: a) Allanamiento; b) Negación de hechos sin defensa activa; c) Admisión de hechos y negación de ccc jurídicas; d) Oposición procesal o de forma; e) Oposición material o de fondo; f) Contestación a la demanda + Reconvención.

Forma de la contestación: -juicio ordinario: Art Forma de la contestación: -juicio ordinario: Art. 405 LEC: escrita, estructura prevista por el Art. 399 LEC para la dda + documentos + copias; -juicio verbal: Art. 443.2 LEC: oral, en la vista + documentos + copias. a) ALLANAMIENTO: aquietamiento o aceptación por el ddo de la demanda formulada en su contra, que: Puede producirse también en otros momentos procesales. Cuando tiene lugar en la contestación a la dda: -- puede ser total o parcial -- ccc: sentencia conforme a lo pedido por ddte: siempre que - no suponga fraude de ley -no atente contra interés gral -no se actúe en fraude de 3º b) NEGACIÓN DE HECHOS SIN DEFENSA ACTIVA :: -- no supone fijación de los hechos alegados por actor, que deberá probarlos (pero la negación habrá de ser contundente y clara. Vid. Art. 405.2 LEC: ccc de las evasivas o el silencio: admisión tácita de hechos perjudiciales); -- limita las posibilidades de éxito del ddo: defensa meramente pasiva. c) ADMISIÓN DE HECHOS Y NEGACIÓN DE CCC JDCAS: -- conlleva la fijación de hechos alegados por el actor (Art. 281.3 LEC); -- el debate será, pues, estrictamente jurídico.

d) OPOSICIÓN: ** procesal o de forma: -- finalidad: conseguir sentencia procesal o absolutoria en la instancia; -- medio: alegación de excepciones procesales: las citadas por el Artículo 416.1 LEC + cualesquiera otra que pudiera oponerse (ex Art. 425 LEC) **material o de fondo: --- negación de hechos; alegación de hechos y derecho: defensa activa. ---clases de excepciones materiales: Hechos impeditivos; Hechos extintivos; Hechos excluyentes.

Hechos impeditivos: sin negación de hechos, se alega un hecho jdco que impide la ccc jdca pretendida por el actor (pueden ser apreciados por el juez sin alegación del ddo). Ej.: se admite la celebración de un contrato de compraventa, pero se alega que el mismo fue simulado, por lo que no puede desplegar los efectos jdcos. pretendidos por el actor. 2. Hechos extintivos: sin negación de hechos, se alegan otros que destruyen el efecto jdco. pretendido por el actor (pueden ser apreciados por el juez sin alegación del ddo). Ej.: se admite la deuda, pero se alega condonación de la misma, o pago, o rescisión del contrato del que trae causa. 3. Hechos excluyentes: sin negación de hechos ni de las ccc jdcas pretendidas por el actor, el ddo alega un contraderecho que sólo él puede hacer valer, con base en un determinado hecho (el juez no puede apreciarlo sin alegación del ddo). Ej.: se admiten el contrato y la deuda derivada de él, pero se alega prescripción de la acción.

f) CONTESTACIÓN + RECONVENCIÓN (Arts f) CONTESTACIÓN + RECONVENCIÓN (Arts. 406 y 407 LEC): el ddo, adoptando en la contestación a la dda alguna de las posturas estudiadas, formula, además, demanda reconvencional frente al actor (NO se considerará reconvención el escrito que finalice pidiendo absolución respecto de las pretensiones de la dda principal: Vid. Art. 406.3 LEC) f.1) Concepto: dda frente al actor y, eventualmente, otros litisconsortes, necesarios o voluntarios, de éste: - en la que se articula nueva pretensión, respecto de la que se solicita tutela judicial. - podría dilucidarse en proceso distinto / se produce acumulación de pretensiones / se conocen todas en el mismo proceso y se resuelven en la misma sentencia; f.2) Requisitos: -- Conexión entre la/s pretensión/es de la reconvención y la/s de la dda (interpretación jurisprudencial). -- Competencia: tribunal competente por razón de cuantía y materia; -- Adecuación del procedimiento: deben ser de la misma naturaleza (pero: cabe reconvenir en ordinario aquello que por cuantía debiera ir al verbal). -- No cabe en los procesos sumarios.

f.3) Forma y Procedimiento: La reconvención se formula en la contestación a la dda, pero separadamente, atendiendo a los requisitos previstos por el Art. 399 LEC para la demanda ordinaria ---- también en juicio verbal: aunque la contestación a la dda sea oral, la reconvención será escrita, y deberá hacerse llegar al ddo (reconvenido) al menos 5 días antes de la vista; El juzgado da traslado de la misma al actor (ahora ddo o reconvenido) para que conteste en plazo de 20 días: contestación ajustada a lo dispuesto por el Art. 405 LEC (contestación a la demanda);

II. ESPECIAL TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN DE: *COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS *NULIDAD DEL NEG.JDCO BASE DE LA DDA *Supuesto de hecho: en la contestación a la dda, el ddo alega bien la compensación de créditos, bien la nulidad del negocio jdco. que sirve de base a la dda. *Debate doctrinal y jurisprudencial: ¿excepciones materiales o auténticas reconvenciones? *Consecuencias de asignar una u otra naturaleza: si se consideran excepciones materiales, el actor no puede formular oposiciones independientes dirigidas a defender su derecho.

*Criterio LEC: Juicio Ordinario: Respecto de la compensación: una vez alegada, el juez le dará el tratamiento procesal de una reconvención. Respecto de la nulidad del negocio jdco.: se dará tratamiento procesal de reconvención cuando lo solicite el actor. b) Juicio Verbal: Compensación: sólo podrá alegarse si no es superior a 6000 euros; por escrito, trasladado al actor al menos cinco días antes de la vista. Nulidad del negocio: recibe el tratamiento procesal de una excepción material. -- En todo caso: los efectos de cosa juzgada de la sentencia serán extensivos a la compensación y a la nulidad del negocio---

(Estudio remitido al manual recomendado) III. LA REBELDÍA (Estudio remitido al manual recomendado) Concepto y notas características; Especialidades del proceso en rebeldía; El proceso de audiencia al rebelde: audiencia al rebelde y juicio rescisorio.