Tema: Libertad personal

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Transcripción de la presentación:

Tema: Libertad personal Pontificia Universidad Católica del Perú Post Título en Derechos Fundamentales Tema: Libertad personal Profesor: LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO Correo electrónico: luis.huerta@pucp.edu.pe Lima, 4 de julio del 2009

Estructura de la sesión - Análisis sobre la situación del derecho fundamental a la libertad personal en el Perú. - Análisis jurídico-constitucional del derecho fundamental a la libertad personal en la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. - Análisis de problemas relacionados con la libertad personal mediante el método de la Discusión Controversial.

Enfoque del análisis y trabajo a realizar - Identificar problemas relacionados con el ejercicio de los derechos fundamentales (tanto problemas concretos como problemas que pueden presentarse). - Analizar el origen de tales problemas. - Analizar las medidas (normativas o de otro tipo) que pueden establecerse para hacer frente a tales problemas. - Evaluar las posibilidades de aplicación y eficacia de tales medidas, en el corto, mediano y largo plazo.

Análisis sobre la situación del derecho fundamental a la libertad personal en el Perú

Durante el conflicto armado interno ¿Qué problemas relacionados con la libertad individual se presentaron? ¿Por qué ocurrieron tales problemas? ¿Tales problemas continúan en la actualidad o han sido superados?

En la actualidad ¿Qué problemas relacionados con la libertad individual se presentan? ¿Por qué ocurren tales problemas? ¿Pueden ser superados?

Análisis jurídico-constitucional del derecho fundamental a la libertad personal en la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos.

Objetivos de la interpretación de los derechos fundamentales - Delimitar el contenido de los derechos fundamentales - Identificar los actos que afectan los derechos fundamentales (actos lesivos). - Analizar las restricciones o límites al ejercicio de los derechos fundamentales. Ejemplo sobre contenido: libertad de expresión

Objetivos de la interpretación de los derechos fundamentales - Reconocer nuevos derechos como fundamentales. - Precisar las obligaciones del Estado respecto a los derechos fundamentales.

Uso del DIDH para interpretar los derechos fundamentales Constitución de 1993. Cuarta Disposición Final y Transitoria.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

Uso del DIDH para interpretar los derechos fundamentales El Tribunal Constitucional ha señalado: “(esta norma) implica que los conceptos, alcances y ámbitos de protección explicitados en dichos tratados, constituyen parámetros que deben contribuir, de ser el caso, al momento de interpretar un derecho constitucional. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la aplicación directa que el tratado internacional supone debido a que forma parte del ordenamiento peruano (art. 55º, Const.). “ (STC 1124-2001-AA/TC)

Uso del DIDH para interpretar los derechos fundamentales El Tribunal Constitucional ha señalado: "(la) interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, haya realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Región". (STC 218-02-HC/TC, publicada el 3 de agosto de 2002).

Uso del DIDH para interpretar los derechos fundamentales Código Procesal Constitucional Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Uso del DIDH por la jurisprudencia constitucional peruana Una revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruana permite constatar que en materia de libertad física: - Existe un uso frecuente de las normas internacionales de derechos humanos. - Existe un uso frecuente de las decisiones internacionales sobre derechos humanos.

Premisa Una lectura de los artículos de la Constitución de 1993 referidos a la libertad personal, obliga a acudir al derecho internacional de los derechos humanos para delimitar adecuadamente su alcance y contenido, así como evaluar los actos lesivos en su contra y los límites a su ejercicio.

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos Los instrumentos internacionales a considerar para la interpretación del derecho a la libertad personal son principalmente dos: - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9º. - Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7º.

Decisiones internacionales sobre derechos humanos - Existen importantes decisiones de los órganos de los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. - Nos referimos al Comité de Derechos Humanos (de la ONU), así como a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Contenido de la libertad personal El DIDH establece los siguientes estándares en materia de respeto y garantía de la libertad personal: - Prohibición de detenciones ilegales. - Prohibición de detenciones arbitrarias. - Derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial.

Contenido de la libertad personal - Carácter excepcional de la detención judicial. - Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad (plazo razonable de la detención judicial preventiva). - Derecho a la protección judicial de la libertad personal.

Prohibición de detenciones ilegales

Convención Americana sobre Derechos Humanos Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o en las leyes dictadas conforme a ellas. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7.2)

Constitución de 1993 Artículo 2º, inciso 24º: “Toda persona tiene derecho: (...) A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: (...) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (...) f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. (...)”

Preguntas motivadoras ¿Qué supuestos se contemplan en las leyes para que proceda privar a una persona de su libertad? ¿Qué se entiende por flagrante delito?

Flagrante delito - Al amparo de las facultades legislativas otorgadas para legislar en materia de lucha contra la delincuencia, el Poder Ejecutivo emitió decretos legislativos en los que define el “flagrante delito”. Esta definición no ha estado libre de críticas. - En fecha reciente ha habido una “reforma” legal sobre este tema. - El Tribunal Constitucional cuenta con jurisprudencia en la que ha definido la institución del flagrante delito, cuya compatibilidad con la opción asumida por el Ejecutivo debe ser analizada.

Prohibición de detenciones arbitrarias

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7.3) Pregunta: ¿Cuál es la diferencia con el artículo 7 inciso 2º de la Convención?

Corte Interamericana de Derechos Humanos “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad” (Sentencia sobre el fondo, Caso Cesti, del 29 de setiembre de 1999, parágrafo 140).

Preguntas motivadoras ¿Existen casos en el Perú de normas que establezcan límites a la libertad personal pero que sean arbitrarios? ¿Qué criterios se emplean para analizar este tipo de situaciones?

Derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales (...)” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7.5)

Preguntas motivadoras ¿Qué se entiende por “ ser trasladado sin demora”? ¿Cuál es la finalidad de ese traslado ante un juez?

Constitución de 1993 Artículo 2º, inciso 24º, literal f): “(...) El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia (...).

Constitución de 1993 (…) Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

Preguntas motivadoras - ¿Por qué un plazo general de 24 horas? - ¿Qué justifica la excepción para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas? - ¿La Constitución de 1993 es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer un plazo de hasta quince días para que una persona privada de libertad sea puesta a disposición de las autoridades judiciales?

Carácter excepcional de la detención preventiva

Fundamentos de la detención judicial preventiva - En el transcurso de un proceso penal, las autoridades judiciales se encuentran facultadas para expedir una orden de detención contra los presuntos responsables de la comisión de un delito. - Tales medidas deben ser: * provisionales * motivadas * excepcionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “(...) La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.3)

Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional ha señalado: “(...) la detención judicial en tanto importa la limitación más intensa del derecho fundamental a la libertad personal, sólo debe aplicarse excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias legalmente configuradas” (STC 3-2000-HC, 70-99-HC y 43-2000-HC –acumulados-, publicada el 17 de mayo del 2000).

Marco normativo Las normas en materia de procesos penales establecen los siguientes requisitos para ordenar la detención de una persona: - que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; - la gravedad de la pena, y - el peligro de fuga

Plazo razonable de la detención judicial preventiva

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Toda persona detenida o retenida (...) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comperecencia en el juicio” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7.5)

Criterios asumidos por el Tribunal Constitucional para determinar el plazo razonable de una detención judicial “(...) se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales”. (STC 2915-2004-HC -caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio. Publicada el 25 de noviembre del 2004.

Problemas identificados - El Tribunal Constitucional ha señalado que, según el ordenamiento legal, una detención judicial preventiva puede durar 18, 36 y hasta 72 meses. - Los jueces, amparados en esta interpretación del Tribunal, sustentan la prórroga de los mandatos de detención por estos términos.

Pregunta motivadora ¿La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es contraria a los tratados sobre derechos humanos en lo que al plazo razonable de la detención judicial preventiva se refiere?

Problemas identificados - El Tribunal Constitucional ha confundido el “plazo razonable” previsto en los tratados con los “plazos legales” previstos en la legislación procesal penal.

Protección judicial de la libertad personal (recurso efectivo)

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. (...)”. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7.6)

Proceso de hábeas corpus - Los mecanismos judiciales de protección de la libertad personal son de diverso tipo. El hábeas corpus es uno de ellos.

Constitución de 1993 De acuerdo al artículo 200, inciso 1º de la Constitución de 1993, el hábeas corpus procede: “ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.

Preguntas motivadoras - ¿Cuáles son los actos lesivos a la libertad personal que con más frecuencia se cuestionan a través del proceso de hábeas corpus? - ¿Los actos lesivos a la libertad personal en el Perú que se producen con mayor frecuencia son cuestionados a través del hábeas corpus?

Libertad personal y Estados de excepción

Estados de excepción: Fundamentos Durante el desarrollo y desenvolvimiento de todo Estado, suelen presentarse situaciones excepcionales e imprevistas, que comprometen el funcionamiento de sus instituciones jurídico-políticas y su propia estabilidad, ante lo cual resulta imprescindible que se adopten medidas excepcionales para enfrentar la crisis y restablecer la normalidad perturbada.

Estados de excepción y Constitución de 1993 Artículo 137º: Contempla la posibilidad de decretar dos estados de excepción: - Estado de emergencia - Estado de sitio El proyecto de Constitución agrega uno nuevo: el estado de alarma (art. 187)

Medidas a adoptarse durante los estados de excepción - Una de las medidas a adoptarse durante los estados de excepción puede ser el aumento de las restricciones a los derechos fundamentales. - La relación de los derechos que pueden ser objeto de mayor restricción dependerá del tipo de estado de excepción que se decrete. - Estas restricciones deben estar relacionadas con los motivos por los cuales se establece el estado de excepción.

Constitución de 1993 Artículo 200º: “(...) El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución . Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.”

Preguntas motivadoras ¿Los estados de excepción están dejando de ser “excepcionales” en algunas zonas del país? ¿Las autoridades judiciales conocen adecuadamente como interpretar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad cuando se restringen derechos fundamentales en estados de excepción?