CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL

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Transcripción de la presentación:

CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Proyecto de ACTRAV “Los sindicatos y el trabajo decente en la era de la globalización en América Latina” Ucayali, julio de 2005

PERÚ TIENE RATIFICADOS LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT Para apoyar la justicia social a nivel global se adoptó en 1998 la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: El derecho de asociación y a la libertad sindical, así como el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (C87 y C98) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (C29 y C105) La erradicación del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas (C138 y C182) La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (C100 y C111)

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Poner en práctica el convenio en su conjunto Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa Derecho a la libre afiliación Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Derecho a elegir sus representantes Derecho a organizar su administración Derecho a redactar sus estatutos y reglamento Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Prohibición a la disolución y suspensión por vía administrativa Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Derecho a afiliarse nacional e internacionalmente Derecho a federarse y confederarse

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Derecho similares a las organizaciones de base Artículo 7 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio Personalidad jurídica Artículo 8 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Obligación al respeto de la legalidad Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Principio de la norma más favorable Situación de fuerzas armadas y policias

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Artículo 10 En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Objetivos de fomento y defensa de intereses Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Medidas para garantizar el libre ejercicio de la sindicalización

98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Adecuada protección contra la discriminación Artículo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Adecuada protección contra la injerencia Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes. Creación de organismos para garantizar el respeto a la sindicalización

98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Estimulo y fomento a la negociación voluntaria Artículo 5 1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía. 2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio. Alcance del ámbito personal Artículo 6 El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. No ampara a funcionarios públicos

¿QUIÉNES DEBEN HACER CUMPLIR LOS CONVENIOS DE LIBERTAD SINDICAL? Los Gobiernos están obligados a hacer cumplir los Convenios, ya que una vez ratificados son Ley del país. La Inspección de Trabajo debe garantizar su respeto. Las Centrales Sindicales pueden participar en el Control Normativo de la OIT presentando QUEJAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL, ante el Comité de Libertad Sindical. América Latina y Caribe es la región que concentra el mayor número de quejas presentadas. Los países con más quejas presentadas son: Argentina 61; Canadá 59; Perú 52 y Colombia con 39

PERÚ: CASOS PRESENTADOS LOS SECTORES AFECTADOS POR LAS QUEJAS SON: 1 Servicio Público 12 2 Todos los sectores 8 3 Petróleo y producción de gas; refinación del petróleo 4 4 Servicios de Sanidad 4 5 Utilidades (agua; gas; electricidad) 4 6 Construcción 3 7 Minería (carbón y otra minería) 3 8 Educación 3 9 Medios de comunicación, cultura y gráficos 3 10 Comercio 3 11 Servicio Postal y otros servicios de comunicación 3 12 Servicios financieros; servicios profesionales 3 13 Transporte marítimo, puertos, pesca y transporte interior 2 14 Agricultura, plantaciones y otros sectores rurales 1 15 Industria textil, del vestido y del calzado 1 16 Ingeniería Mecánica y eléctrica 1 17 Alimentación, bebidas y tabaco 1 18 La Silvicultura; madera; pulpa y papel 1

SE PUEDE ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS QUEJAS PRESENTADAS En la página de la Oficina Regional de la OIT, sección ACTRAV www.oit.org.pe/actrav www.oit.org.pe/qvilis