1. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES SEGÚN REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA (art. 33) SIN ≤ 85 dBAEstablecimientos SIN equipos.

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Transcripción de la presentación:

1. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES SEGÚN REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA (art. 33) SIN ≤ 85 dBAEstablecimientos SIN equipos de reproducción/ amplificación sonora o audiovisual con niveles ≤ 85 dBA Tipo 1 CON ≤ 90 dBAEstablecimientos CON equipos de reproducción/ amplificación sonora o audiovisual con niveles ≤ 90 dBA Tipo 2 > 90 dBA o con actuaciones en vivo o música en directoEstablecimientos con equipos de reproducción/ amplificación sonora o audiovisual que generen niveles > 90 dBA o con actuaciones en vivo o música en directo Tipo 3 superiores a 80 dBA) Niveles de emisión sonora permitidos a los cerramientos que limitan las actividades o instalaciones ruidosas (aquellos en los que en su interior se generan niveles de presión sonora superiores a 80 dBA), según tipo de establecimiento:

2. COMPARATIVA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OTRAS PRESTACIONES 2. COMPARATIVA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OTRAS PRESTACIONES Tipo 1 (ejemplo: bares sin música, cafeterías, restaurantes, etc.) Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes ≥ 60 dBA Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior - No pueden disponer de equipos de música Pueden solicitar autorización para terraza Horario de cierre: 02:00 horas (1 hora más los viernes, sábados y vísperas festivos) Sí se pueden abrir nuevos establecimientos Tipo 1 en uso residencial Tipo 2 (ejemplo: bares con música y pubs) Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes ≥ 65 dBA Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior ≥ 40 dBA Pueden poner música Tienen que instalar un limitador acústico Deben tener vestíbulo de aislamiento con doble puerta Deben colocar cartel informativo sobre los niveles sonoros y la posible lesión auditiva No pueden poner terraza Horario de cierre: 03:00 horas (1 hora más los viernes, sábados y vísperas festivos) No se pueden abrir nuevos establecimientos Tipo 2 en uso residencial Tipo 3 (ejemplo: Discotecas, salas de fiestas, etc.) Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes ≥ 75 dBA Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior ≥ 50 dBA Pueden poner música o actuaciones en vivo/ conciertos Tienen que instalar un limitador acústico Deben tener vestíbulo de aislamiento con doble puerta Deben colocar cartel informativo sobre los niveles sonoros y la posible lesión auditiva No pueden poner terraza Horario de cierre: 06:00 horas (1 hora más los viernes, sábados y vísperas festivos) No se pueden abrir nuevos establecimientos Tipo 3 en uso residencial

3. LA ACTIVIDAD CON AMBIENTACIÓN MUSICAL DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PGOU DE MÁLAGA Y LA DIFICULTAD DE DEFINICIÓN ● Entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga: 30 de agosto de 2011 (BOJA núm. 170) - Novedad introducida para la HOSTELERÍA (art ): 1) Instalaciones sin actividad musical o con ambientación musical* (bares, cafeterías, restaurantes, cervecerías, marisquerías, etc.) * No tendrá consideración de actividad musical la instalación de un único aparato receptor de televisión sin conexión a instrumentos amplificadores externos y la instalación de hilo musical a través de conexión telefónica a un servicio general sin interrupciones ni publicidad y con un nivel de emisión inferior a 90 dBA 2) Instalaciones con actividad musical (bares musicales, pubs, karaokes, discotecas, etc.) ● Entrada en vigor del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía: 6 de marzo de 2012 (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2012) - No define el tipo de actividad con ambientación musical - Una actividad es considerada ruidosa a partir de los 80 dBA - La actividad Tipo 1 no puede llevar equipos de reproducción/ amplificación sonora o audiovisual ● Entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga: 30 de agosto de 2011 (BOJA núm. 170) - Novedad introducida para la HOSTELERÍA (art ): 1) Instalaciones sin actividad musical o con ambientación musical* (bares, cafeterías, restaurantes, cervecerías, marisquerías, etc.) * No tendrá consideración de actividad musical la instalación de un único aparato receptor de televisión sin conexión a instrumentos amplificadores externos y la instalación de hilo musical a través de conexión telefónica a un servicio general sin interrupciones ni publicidad y con un nivel de emisión inferior a 90 dBA 2) Instalaciones con actividad musical (bares musicales, pubs, karaokes, discotecas, etc.) ● Entrada en vigor del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía: 6 de marzo de 2012 (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2012) - No define el tipo de actividad con ambientación musical - Una actividad es considerada ruidosa a partir de los 80 dBA - La actividad Tipo 1 no puede llevar equipos de reproducción/ amplificación sonora o audiovisual SE PLANTEA LA NECESIDAD DE REDEFINIR EL CONCEPTO DE AMBIENTACIÓN MUSICAL SE PLANTEA LA NECESIDAD DE REDEFINIR EL CONCEPTO DE AMBIENTACIÓN MUSICAL

4. COMUNICACIÓN INFORMATIVA sobre AMBIENTACIÓN MUSICAL Dada la dificultad de definición para la nueva tipología de instalación con ambientación musical se procederá al envío de COMUNICACIONES INFORMATIVAS a los establecimientos que deberán cumplir con los siguientes condicionantes:  El nivel de emisión sonora NO podrá superar en ningún momento los 80 dBA medidos a 1,5 m del altavoz o altavoces  La música no será el reclamo principal de la actividad y no podrá organizar o realizar baile público  En ningún caso debe haber persona alguna dedicada a “pinchar” música (DJs), ni mesas de mezclas o amplificadores u otra instalación asimilable a la de un establecimiento con licencia para música.  La música no deberá trascender al exterior del local por puertas o ventanas  Está terminantemente prohibida la instalación de equipos de reproducción sonora o televisores o actuaciones en vivo en las terrazas de los establecimientos  El nivel de emisión sonora NO podrá superar en ningún momento los 80 dBA medidos a 1,5 m del altavoz o altavoces  La música no será el reclamo principal de la actividad y no podrá organizar o realizar baile público  En ningún caso debe haber persona alguna dedicada a “pinchar” música (DJs), ni mesas de mezclas o amplificadores u otra instalación asimilable a la de un establecimiento con licencia para música.  La música no deberá trascender al exterior del local por puertas o ventanas  Está terminantemente prohibida la instalación de equipos de reproducción sonora o televisores o actuaciones en vivo en las terrazas de los establecimientos Comprobaciones in-situ y apertura de expedientes sancionadores

Evolución de denuncias sobre ruido en el periodo en Málaga

Evolución de denuncias sobre ruido por Distritos en el periodo en Málaga

Número de denuncias por Distritos Municipales de Málaga en el periodo