Lección 11 El espacio de libertad, seguridad y justicia

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Transcripción de la presentación:

Lección 11 El espacio de libertad, seguridad y justicia Marycruz Arcos Diciembre 2012

Evolución y consolidación Es objetivo de la UE (art.3,2 TUE). El reto consiste en combinar conceptos inicialmente antagónicos como libertad y seguridad. En la tercera parte del TFUE (Políticas y acciones internas de la UE) se dedica el Título V al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (art.67 a 89).

Fases de la consecución del ELSJ La primera fase son los precedentes en los años 70 en el marco de la Cooperación Política Europea a través de la colaboración informal entre los Ministros de Interior y Justicia (“grupo de Trevi”) para prevenir y luchar contra criminalidad organizada y terrorismo. Eran materias totalmente al margen de las competencias de las CCEE. La segunda fase es el avance en lo paralelo que supone el Acuerdo de Schengen de 1985 y su Convenio de aplicación de 1990, que facilitan la libre circulación de personas en el territorio de los Estados firmantes. La tercera fase la inicia el Tratado de Maastricht 1992 combatiendo los efectos adversos del espacio de libre circulación con medidas de Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior”. Esta “forma de cooperación” era el Tercer pilar de la UE, pero las medidas previstas podrían comunitarizarse a medida que hubiese suficiente confianza entre los Estados (las pasarelas). La cuarta fase la facilita la reforma del Tratado realizada en Amsterdam dado competencia a la UE en las materias de “visado, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”, así como la cooperación judicial en materia civil. Sólo quedaba en el ámbito de la cooperación intergubernamental la Cooperación judicial y policial en materia penal

Consolidación del ELSJ Plan de Acción aprobado en el Consejo Europeo de Tampere 1999 con cuatro objetivos para lograr en 5 años: a) política común de asilo e inmigración, b) espacio europeo de justicia, c) luchar contra la delincuencia transnacional y d) lograr una acción exterior más firme. Programa de La Haya 2004 también por 5 años con diez prioridades reforzando el Plan de Tampere. Programa de Estocolmo de diciembre de 2009 con seis prioridades: a)fomento de ciudadanía y derechos fundamentales, b) zona única europea para la justicia, c) estrategia de seguridad interior, d) acceso a Europa desde un mundo globalizado, e) solidaridad y colaboración en ámbitos de migración y asilo y f) reforzar la dimensión exterior de la libertad, seguridad y justicia

Controles en las fronteras La libre circulación de personas con la supresión de controles en fronteras interiores se inició entre los Estados firmantes del Acuerdo de Schengen en 1985 (y su Convenio de aplicación de 1990). Inicialmente eran sólo Alemania, Francia y Benelux. Ahora son todos salvo Reino Unido e Irlanda, pero a ellos se unen también Estados no miembros como Suiza, Liechenstein, Islandia y Noruega. El permitir la libre circulación sin controles en fronteras precisaba de “medidas compensatorias” como la coordinación de las autoridades policiales y judiciales, o la adopción de normas comunes de visados, asilo y controles de entrada al espacio. La cooperación se logra a través de la base de datos que es el Sistema de Información de Schengen (SIS). La ausencia total de controles en fronteras interiores exige un control común en las exteriores y así existe un Código Común de Visados de abril de 2010 y una Agencia para la gestión cooperación operativa de las fronteras exteriores (FRONTEX)

La política común de asilo e inmigración El asilo es una situación definida por la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 en la que se establece los requisitos para ser considerado refugiado. Estos casos se aplican también a protección temporal de desplazados. Sólo se pueden aplicar a nacionales de terceros Estados. (art.78 TFUE). La política de inmigración (art.79) se dedica a una gestión eficaz de los flujos migratorios así como a asegurar el trato equitativo de los residentes legalmente. Por otra parte intenta prevenir la inmigración ilegal, e incluso se prevén acuerdos de readmisión. Su gran carencia es la integración de los inmigrantes pero no está en el horizonte el tener leyes de extranjería comunes.

Cooperación Judicial Civil Es consecuencia indispensable del espacio sin fronteras interiores que supone el mercado único. El principio de base es el reconocimiento mutuo de disposiciones judiciales desapareciendo el complejo trámite del exequatur. Ya no depende de la regulación del derecho procesal de cada Estado y son un buen número de Reglamentos en materias civiles y mercantiles que facilitan la notificación, obtención de pruebas, ejecución de sentencias e incluso la existencia de procedimientos civiles comunes (juicio monitorio europeo). La gran mayoría de estos reglamentos son la reproducción de Tratados internacionales existentes entre los Estados Miembros.

Cooperación judicial penal Esta rama está bastante menos desarrollada al carecer de los antecedentes de Tratados internacionales que sí tenía la cooperación civil y por considerarse núcleo duro de la soberanía. Se regula en los art. 82 a 86 TFUE Desde 2002 existe la “orden europea de detención y entrega” que sustituye a la extradición y limita la discrecionalidad del Estado que la concede. El problema es que no existen tipos penales comunes. También desde 2002 existe la Unidad Europea de Cooperación Judicial (EUROJUST) para coordinar investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con formas graves de delincuencia. La componen un funcionario (juez o fiscal) por cada Estado Miembro.

Cooperación Policial Supone la cooperación de los servicios de policía y aduanas Se regula en los art.87 a 89 TFUE, pero su desarrollo precisa procedimiento legislativo especial y unanimidad en el Consejo. Están voluntariamente excluidos Reino Unido e Irlanda. Desde el punto de vista operativo se apoya en la EUROPOL (art.88 TFUE) que existe desde 1995