La Fundacion Abg. Alexander Joao Peñaloza M. Concepto  Organización de personas naturales, juridicas, o de ambas, que administra uno o mas bienes afectados,

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Transcripción de la presentación:

La Fundacion Abg. Alexander Joao Peñaloza M

Concepto  Organización de personas naturales, juridicas, o de ambas, que administra uno o mas bienes afectados, sin proposito de lucro, a una finalidad de carácter religioso, asistencial, cultural u otra de interes social

Objetivo  Destinado a suplir una finalidad de interes social  Eminentemente solidario, filantropico, de servicio a la comunidad  Carente en absoluto de proposito lucrativo

Constitucion Testament o Escritura Publica Una o mas personas

Sujetos que intervienen Fundador Consejo de Super vigilancia de Fundaciones Debe indicar en forma obligatoria: Finalidad, bien, bienes que se afectan, nombre, domicilio, administradores, regimen economico, funcionamiento, extincion, destino final de partrimonio Siempre que el fundador no hubiese fijado el nombre, domicilio, administradores, regimen economico, funcionamiento, extincion, destino final de partrimonio, lo fija el consejo en un plazo no mayor a 10 dias de remitido el titulo de constitucion por el registrador

Contenido del acto de constitucion  Nombre, domicilio de la Fundacion  Finalidad  Bien o bienes que se afectan  Administrador o administradores  Normas para su regimen economico, funcionamiento y extincion  Destino final de su patrimonio

Irrevocabilidad del Acto de Constitucion  Una vez inscrita la fundacion, la misma es irrevocable por sus herederos  Pues la misma adquiere existencia legal, por ende se convierte en centro de imputacion de situaciones juridicas  Tambien es irrevocable la constitucion de fundacion no inscrita, si esta hubiese iniciado actividades, pues el patrimonio destinado por el fundador se independiza y destina a una noble causa: SOLIDARIDAD

Consejo de Supervigilancia de Fundaciones  Organización administrativa encargada del control y vigilancia de fundaciones  Esta integrado por: 1. Ministro de Justicia o su representante, quien lo preside 2. Un representante de la Corte Suprema, elegido entre sus magistrados jubilados 3. Un representante del Fiscal de la Nacion 4. Un representante del Ministerio de Educacion 5. Un representante del Ministerio de Salud 6. Un representante del Colegio de Contadores Publicos de Lima 7. Un representante de la SUNAT

Funciones del Consejo  Indicar la denominacion, duracion y domicilio de la fundacion en caso no fuese establecido por el fundador  Designar a los administradores, o sustituirlos  Determinar de oficio, de no ser previsto por el fundador con audiencia a los administradores, el regimen economico y administrativo, asi como su modificatoria  Tomar conocimiento de los planes y presupuesto anual de la fundacion, para lo cual esta ultima debe elevar dentro de los 30 dias siguientes de iniciado el año academico la informacion necesaria

Funciones del Consejo  Autorizar los actos de disposicion y gravamen de las fundaciones, cuando no sean objeto de sus operaciones ordinarias y establecer el procedimiento a seguir en cada caso  Promover la coordinacion de las fundaciones con fines analogos a efecto de cubrir la insuficiencia de patrimonio o se determine una accion mas eficiente  Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta  Disponer de las auditorias necesarias

Funciones del Consejo  Demandar la impugnacion de acuerdos, anulacion o nulidad de contratos, actos juridicos contrarios al orden publico, buenas costumbres, o contrarios al acto constitutivo  Intervenir como parte en los procesos de impugnacion de validez del acto constitutivo de la fundacion  Designar al liquidador o liquidadores de la fundacion, a falta de estar establecido por el fundador  Llevar un registro administrativo de fundaciones

Funciones del Consejo  Autorizar la celebracion de contratos de los administradores o sus familiares con la fundacion  Solicitar al Juez Civil en proceso abreviado, con citacion del Ministerio Publico, y emplazamiento de los administradores; respetando la voluntad del fundador, la ampliacion de los fines de la fundacion a otros analogos, cuando el patrimonio resultase excesivo para la finalidad constituida  Solicitar al mismo Juez, la modificacion de los fines

Impedimentos para ser Administrador  Beneficiarios de las actividades de la fundacion  Los representantes de las instituciones beneficiarias  Siendo el cargo de administrador indelegable

Obligaciones del Administrador  Presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobacion el informe de cuentas y el balance de la fundacion, dentro de los 4 primeros meses del año; cuyo incumplimienton (Proceso Abreviado) o desaprobacion (Proceso de Conomiento), es objeto de accion judicial  En cuyo proceso judicial, a pedido de parte, el Juez puede suspender a los administradores  Declarada la responsabilidad, se produce el cese de los administradores en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la accion penal que corresponda

Invalidez de los contratos con la Fundacion  NO pueden celebrar contrato con la Fundacion; los administradores, sus parientes dentro del 4to grado de consaguinidad y 2do de afinidad, a no ser que medie autorizacion del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones  Tampoco pueden celebrar contratos con la fundacion, las personas juridicas de las cuales sean socios el administrador como sus parientes

Ampliacion y Modificacion de los fines de la Fundacion  La ampliacion a otros fines analogos, se puede solicitar al Juez Civil en proceso abreviado, con citacion del Ministerio Publico, y emplazamiento de los administradores; respetando la voluntad del fundador, cuando el patrimonio resultase excesivo para la finalidad constituida  Solicitar al mismo Juez, la modificacion de los fines, cuando haya cesado el interes social o el patrimonio sea insuficiente para satisfacer la finalidad para la que fue instituida

Disolucion de la Fundacion  La cual es solicitada en proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundacion, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando su finalidad resulte de imposible cumplimiento  Debiendo emplazarse a los administradores, la demanda es publicada por tres veces en el diario oficial y en diario encargado de los avisos judiciales dentro del distrito judicial sede de la fundacion, debiendo mediar 5 dias entre cada publicacion  La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Sala Superior

Destino del haber neto resultante  Terminado el proceso de disolucion y concluida la liquidacin, el haber neto resultante se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo  En su defecto se destina a incrementar e, patrimonio de otra(s) fundacion(es) de finalidad analoga  O, a la Beneficencia Publica para obras de similares propositos a los que tenia la fundacion en la localidad donde tuvo su sede la fundacion

Fundaciones no inscritas  Conceptualmente sujeto de Derecho autonomo, desde el inicio de sus actividades, distinto de los fundadores y de los beneficiarios  Sus administradores responden solidariamente por las obligaciones asumidas por la fundacion, los mismos que no se benefician con el privilegio de la limitacion de la responsabilidad patrimonial de la persona juridica una vez adquirida la existencia legal con su inscripcion

Inscripcion de fundaciones no inscritas  Si la fundacion no llega a inscribirse, aquel que tenga legitimo interes, el Ministerio Publico o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede realizar las acciones para lograr dicha inscripcion  De no ser posible la inscripcion, la Sala Civil de la sede de corte de la fundacion a solicitud de los anteriores, puede afectar los buenes a otras fundaciones de fines analogos, o a otra fundacion de preferencia establecida en el mismo distrito judicial

Responsabilidad de los administradores  Son solidariamente responsables de la conservacion de los bienes afectados a la finalidad propuesta  Asi como de la aplicación de los bienes a la finalidad establecida en el acto constitutivo