Antecedentes Nacionales de la Anticoncepción de Emergencia Septiembre 8, 2005.

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Transcripción de la presentación:

Antecedentes Nacionales de la Anticoncepción de Emergencia Septiembre 8, 2005

Esquema ideal de integración de políticas de salud

Se inicia la comercialización internacional de las pastillas o anticonceptivos orales. 7 de enero – Se promulga la nueva Ley General de Población que sienta las bases jurídicas de la política de población actual. Diciembre – Se reforma el artículo cuarto de la Constitución Política. México en el segundo país en el mundo y el primero en América Latina en consagrar, en su máximo ordenamiento, el derecho a la libre decisión reproductiva. Cronograma de la Anticoncepción de Emergencia en México

3 de febrero- Se incorpora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la protección de la salud. El legislador resolvió, en su momento, destacar el vínculo existente entre el mejoramiento de la salud y la política de población, al ubicar ambos derechos en el artículo cuarto constitucional. 7 de febrero – Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud que señala que la planificación familiar es materia de salubridad general, tiene carácter prioritario y constituye un medio para el ejercicio del derecho a la libre decisión reproductiva.

Julio – Se publica la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece las bases y los procedimientos aplicables a la elaboración, modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas. La Secretaría de Salud crea sus comités consultivos nacionales de normalización. 22 de noviembre – Se publica para consulta pública el proyecto de Norma Oficial Mexicana 005-SSA2-1993, de los servicios de Planificación Familiar.

20 de junio- Se publican las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de norma. 30 de junio- Se publica la Norma Oficial Mexicana 005-SSA2-1993, de los servicios de Planificación Familiar (NOMSPF). Es ejemplo mundial por ser acorde a los compromisos establecidos en la Conferencia de El Cairo realizada precisamente ese año. Octubre – A solicitud de varias legisladoras, la Secretaría de Salud integra un grupo multidisciplinario de expertos para revisar la procedencia jurídica y científica de incluir a la AE en la norma. Conclusión: es un método seguro, efectivo y legal, por lo que recomienda incorporarlo. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPYCE) encarga al Subcomité de Salud Reproductiva que inicie los trabajos de la norma. Se consulta a más de 100 instituciones.

Marzo - PROVIDA interpone denuncia penal contra MEXFAM por supuesta “prácticas criminales abortivas”, dado que la segunda estaba promoviendo y proporcionando pastillas de AE. Meses después, la PGJDF declara improcedente la denuncia porque “expertos médicos analizaron el caso y concluyeron que es legal, científica y médicamente aceptable prescribirla”. 21 de junio - El Subcomité de Salud Reproductiva presenta al pleno del CCNNPYCE, para su primera revisión, la propuesta de modificación a la norma incluyendo, entre otros, la AE. 22 de septiembre- El pleno del CCNNPYCE aprueba la modificación de la norma en lo general, pero sujeta su publicación a que se consulte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Salud respecto a las definiciones incluidas en la misma. 23 de septiembre - La DGAJ de la Secretaría de Salud señala que se deben ajustar algunas definiciones contempladas en la propuesta de modificación.

El Subcomité de Salud Reproductiva realiza los ajustes solicitados por la DGAJ y lleva a cabo un proceso de revisión y congruencia de la norma que lleva a determinar que es necesario continuar con los trámites para emitir la actualización. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios otorga el primer registro a un producto dedicado específicamente para anticoncepción de emergencia (levonorgestrel).

Septiembre - Ante la obligación de la revisión quinquenal*, el CCNNPYCE notificó la procedencia de modificar la NOMSPF. 19 de diciembre - En sesión del CCNNPYCE, el Subcomité de Salud Reproductiva señaló que la nueva versión de la NOMSPF se encontraba lista, por lo que, con la anuencia del pleno, podría someterse al proceso de mejora regulatoria, a dictamen jurídico, y luego publicarse en el DOF. La versión modificada se aprobó de manera unánime. 20 de diciembre - El CCNNPYCE remitió nuevamente a la DGAJ, para su revisión, la actualización de la NOMSPF.

Desde 1998 y hasta 2003, durante cada año, se incluyó en el Programa Nacional de Normalización correspondiente la mención a que el CCNNPYCE estaba trabajando en la modificación de la NOMSPF. Enero a junio- Se intercambia en diversas ocasiones el proyecto de actualización con la DGAJ, señalando ésta varias modificaciones menores que se incorporaron. 27 de junio - La DGAJ emite oficio señalando que no hay inconveniente jurídico para formalizar la expedición de la resolución por la que se modifica la norma. Junio a diciembre- Se hacen ajustes de forma a la actualización de la norma para perfeccionarla. Durante todo este año, en la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y en los trabajos para integrar el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México del Alto Comisionado de la ONU en la materia se expresan reclamos a la Secretaría por la demora.

7 de enero - El proyecto de resolución por el que se actualiza la norma se envía a la COFEMER solicitando otorgue su visto bueno para proceder a la publicación, exentando a la Secretaría de Salud de la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente. Art 51, párr. segundo LFSMN: establece que las normas oficiales mexicanas pueden modificarse sin observar el procedimiento de creación (proyecto- comentario-respuestas-NOM) siempre y cuando se cumplan los siguientes dos supuestos: 1.Que no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana en su versión original, y 2.Que con la modificación no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o incorporen especificaciones más estrictas. En el caso de la norma oficial mexicana de los servicios de planificación familiar, la modificación conforme a la excepción señalada por el artículo 51 es legalmente procedente ya que:

 El desarrollo científico y tecnológico actual, así como las evidencias científicas disponibles son distintos a los que existían en 1994, lo que obliga a modificar la norma para incorporar a los métodos que, de entonces a ahora, han demostrado ser seguros y efectivos.  La modificación a la norma amplió la esfera de los gobernados, ya que es inclusiva y otorga mayores alternativas al público, ya que obliga a los establecimientos de salud a poner al alcance de los individuos toda la diversidad de métodos que han demostrado ser efectivos y seguros para prevenir el embarazo, a efecto de que cada persona pueda decidir si usa alguno y, en su caso, elija el que más se ajuste a sus necesidades.  La COFEMER validó el criterio de procedencia de la modificación mediante el procedimiento de excepción marcado por la ley.

9 de enero – COFEMER indica oficialmente a la Secretaría de Salud que otorga la exención de la MIR y que puede proceder con el trámite de publicación de la modificación de la norma. 12 de enero - La versión final de la actualización se envía a la DGAJ para que tramite la publicación en el Diario Oficial de la Federación conforme a derecho. 14 de enero- La DGAJ solicita al Diario Oficial de la Federación publique la resolución por la que se modifica la norma. 21 de enero - Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM- 005-SSA de los servicios de planificación familiar. Se anexa copia de la publicación. 22 de enero - Entra en vigor la norma modificada.

16 de junio – Se publica en el Diario Oficial de la Federación una nota aclaratoria a la norma, en la que se solventan los dos errores tipográficos siguientes: En el rubro: Dice:Debe decir: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades Regulación Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades _______________ 7 fracciones V, XIX y XX fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud 7 fracciones V y XIX, y 20 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

8 de marzo - Se presenta ante la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, dependiente del Consejo de Salubridad General, la solicitud para la inclusión del producto Levonorgestrel, comprimidos de 0.75 mg. Hasta entonces, el ‘producto dedicado’ sólo podía ser ofertado en instituciones del sector social y privado. 18 de mayo – La Comisión Interinstitucional dictamina como procedente la inclusión del Levonorgestrel en el Cuadro Básico. 27 de mayo al 5 de junio- El proyecto de actualización se coloca en la página web del Consejo por 10 días naturales, a efecto de que los interesados opinen sobre su contenido. No se recibieron comentarios en contra. 11 de julio - Se publica en el DOF la Vigésima Segunda Actualización del Cuadro Básico de Medicamentos.

Modificación no es unilateral: es resultado de un proceso colegiado y abierto e inclusivo, en el que se decidió con base en la evidencia científica y con pleno apego a derecho. Acaba con una situación de inequidad en el acceso a los servicios de planificación familiar: Comentarios permitido a los prestadores privados o sociales les estaba permitido ofertar la AE, mientras que … prohibido a las instituciones públicas de salud les estaba prohibido hacerlo. Aplicación inversa del ‘principio de legalidad’

Objetivo Objetivo: uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos, previo proceso sistemático de consejería. Campo de aplicación: Campo de aplicación: todas las unidades de salud y prestadores de los sectores público, social y privado. Es de observancia obligatoria: sancionable. La norma sólo enumera los métodos disponibles que se ajustan a derecho, sin que ello implique que se obligue a las personas a adoptar alguno de ellos en lo particular. Naturales Producto de los avances científicos y tecnológicos recientes (condón femenino)

– Es congruente con la obligación del Gobierno Mexicano de tutelar la libre decisión consagrada en el segundo párrafo del artículo 4º de nuestra Constitución. – Permite dar cumplimiento a lo señalado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado, firmado y ratificado por México, por lo que se refiere al derecho al estándar más elevado posible de salud física y mental y al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. – Atiende el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México integrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.