Especialización en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia

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Transcripción de la presentación:

Especialización en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia Responsabilidad parental Relación padres e hijos tras la ruptura de la pareja (cuestiones patrimoniales) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional del Comahue 2013 - Fabian Faraoni

ASPECTOS GENERALES Y ESQUEMA DE DESARROLLO Nuestro recorrido……. PRESENTACIÓN DEL TEMA ASPECTOS GENERALES Y ESQUEMA DE DESARROLLO Nuestro recorrido…….

LA CUESTIÓN TERMINOLÓGICA DE LA «PATRIA POTESTAD» A LA «RESPONSABILIDAD PARENTAL»

EL VALOR DEL LENGUAJE: PEDAGÓGICO Y SIMBÓLICO La palabra “potestad” (“potestas” derecho romano): centrado en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica La “responsabilidad parental”: refleja los cambios que se han producido en la relación entre padres e hijos El vocablo “responsabilidad” implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores; un conjunto de facultades y deberes destinados a satisfacer el interés superior del NNA

LA RESPONSABILIDAD PARENTAL HOY (AÑO 2013) EL MARCO LEGAL

EL MARCO LEGAL: Argentina: La ley 23264 de 1985 despeja la noción de responsabilidad parental, haciendo posible que una noción jurídica “cotidiana” a la vida de los ciudadanos, pueda ser accesible a todos Art. 264 CC exhibe la noción de responsabilidad parental: Es un conjunto deberes que la ley impone a los padres sobre sus hijos menores y mientras no se emancipen, reconociéndoles a la par los derechos respectivos para el cabal cumplimiento de los fines de la autoridad paterna

EL MARCO LEGAL: La autoridad que se reconoce a los padres comporta fines: es “para” que se ejerza conforme a tales finalidades Esta conformación legislativa de una autoridad sobre la persona y bienes de los hijos que se delinea con fines, le da a la responsabilidad parental un contenido diferente

EL MARCO LEGAL: No se trata ya de una autoridad que se ejerce o puede ejercerse sin más Es una autoridad que se debe ejercer para que puedan lograrse los fines que el legislador tuvo en cuenta para la protección y desarrollo de los hijos menores

EL MARCO LEGAL: Los fines de la autoridad de los padres son, en la ley: la protección y la formación integral de los hijos

EL MARCO LEGAL: Esta adjudicación de fines a la responsabilidad parental, conlleva importantes consecuencias Una de ellas: la ley argentina ha consagrado la cláusula de beneficio de los hijos, que impone un modo de ejercer la autoridad de los padres

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EL MARCO LEGAL: La Reforma Constitucional del año 1994 y las normas de validez primaria LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Art. 18.1: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”

EL MARCO LEGAL: LA LEY 26.061/05: LINEAMIENTOS Tránsito fundamental del Estado intervencionista (ley 10903), al Estado garantista Aglutina principios constitucionales e internacionales Destaca función de la familia NNA como eje de protección Limitaciones absolutas a la institucionalización del niño

EL MARCO LEGAL: Art. 7, ley 26.061: “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”

EL MARCO LEGAL: El impacto de la ley 26.579 del 2009 Extensión de la responsabilidad parental Se extiende desde la concepción hasta los 18 años de edad, impactando internamente en el art. 264, primer párrafo CC, que deberá leerse como estaba

EL MARCO LEGAL: Extensión de la responsabilidad parental El principio general: la responsabilidad parental se extiende hasta los 18 años, en que la persona alcanza la mayoría de edad (art. 126, 128 CC, según la ley 26.579)

EL MARCO LEGAL: Extensión de la responsabilidad parental La excepción: que los menores pueden haber contraído matrimonio antes de los 18 años, en cuyo caso, la responsabilidad parental cesa antes (art. 131 y cc CC) El juicio de dispensa de la edad nupcial: es el único supuesto de emancipación en el derecho argentino desde la sanción de la ley 26.579

EL MARCO LEGAL: El impacto de la ley 26.618 del 2010 El ejercicio de la responsabilidad parental El ejercicio de la responsabilidad parental en los actos cotidianos previsto en el art. 264 inc. 1 CC, importa solo una adecuación de normas

EL MARCO LEGAL: El ejercicio de la responsabilidad parental La reforma dispone atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a los cónyuges conjuntamente - sustituyendo “a la madre y al padre”- sin distinción alguna

EL MARCO LEGAL: El ejercicio de la responsabilidad parental Recoge la igualdad de personas casadas de diferente o de igual sexo en el derecho, proporcionando un sistema igual para ambos: el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos cónyuges - no ya solo al padre y a la madre, como indicaba el sistema que se deroga en el 2010 -

EL MARCO LEGAL: El ejercicio de la responsabilidad parental En el sistema de ejercicio de la responsabilidad parental resulta también impactado el art. 264 ter CC Se sustituye la expresión “En caso de desacuerdo entre el padre y la madre”, por “desacuerdo entre los padres”

EL MARCO LEGAL: El supuesto de cónyuges de diverso sexo y del mismo sexo, y el ejercicio de la responsabilidad parental En el matrimonio heterosexual, el ejercicio de la responsabilidad parental, se atribuye a la madre y al padre -a los dos cónyuges-, y En el matrimonio de personas de igual sexo, se atribuye a los cónyuges conjuntamente (art. 264, inc 1º, CC)

EL MARCO LEGAL: El ejercicio de la responsabilidad parental en supuestos de separación personal o divorcio: el artículo 206 del CC El sistema de ejercicio de la responsabilidad parental en supuestos de separación personal o divorcio contenido antes en el art. 206 CC, deviene reformulado Comprende las hipótesis: de matrimonio del mismo sexo y de diferente sexo, y a los hijos menores de 5 años o mayores de 5 años

EL MARCO LEGAL: 2. El ejercicio de la responsabilidad parental en supuestos de separación personal o divorcio: el art. 206 CC En el matrimonio de personas del mismo sexo, en los hijos de menos de 5 años deben contemplarse 2 supuestos: a. Convenio: los cónyuges del mismo sexo pueden convenir, el ejercicio de la responsabilidad parental de los hijos de menos de 5 años; ó b. Si no hay convenio, el juez decide el régimen de responsabilidad parental, en miras del ISN

EL MARCO LEGAL: El ejercicio de la responsabilidad parental en supuestos de separación personal o divorcio: el artículo 206 CC Este art. 206 CC: crea una diferencia a favor de los matrimonios de personas del mismo sexo, en relación a los matrimonios heterosexuales Es que los hijos menores 5 años, en los matrimonios entre un hombre y una mujer, tienen en la ley una concesión llamada “preferencia materna”

EL MARCO LEGAL: El ejercicio de la responsabilidad parental en supuestos de separación personal o divorcio: el art. 206 CC En el matrimonio de personas de diferente sexo y del mismo sexo respecto al hijo mayor de 5 años: no se efectúa diferencia los cónyuges que integran una pareja heterosexual como homosexual, quedan sujetos a la misma solución En primer lugar se perfila el acuerdo de los cónyuges, y a falta de este acuerdo, los hijos quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo

LOS CONTENIDOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL ASPECTOS PERSONALES

ASPECTOS PERSONALES: LOS DEBERES-DERECHOS DE LOS PADRES Guarda y cuidado del hijo (265, 275, 276) (deber de convivencia de los hijos) . El alejamiento del menor del hogar (276) . La colaboración de los hijos (277) Alimentos (265, 267, 268, 269, 271, 272, 284) Educación (impacto: responsabilidad de los padres, por hechos hijos menores, 1114) Facultad de corrección de los hijos (278) Deberes de respeto y obediencia a los padres, y los cuidados y auxilios a los padres y ascendientes (266)

La representación jurídica de los hijos (274, art 57 inc. 2º CC) es legal es necesaria es universal

La representación jurídica: EJERCICIO COMPARTIDO de la responsabilidad parental: la representación es ejercida por ambos padres EJERCICIO UNILATERAL de la responsabilidad parental: la representación corresponde al padre ejerciente de la autoridad (oposición y exceptuados casos 264 quáter CC) Representación Promiscua Ministerio de Menores (función de asistencia): art. 59 CC

LOS CONTENIDOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL ASPECTOS PATRIMONIALES

ASPECTOS PATRIMONIALES: Régimen de administración de los bienes de los hijos Alcance de los arts. 293 y 294 en relación al 264 quáter CC Bienes excluidos de la administración de los padres Sistema de disposición de los bienes de los hijos Régimen de usufructo de los bienes de los hijos Régimen de los menores adultos Contrato de trabajo de los hijos menores

LOS CONTENIDOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PERSONALES PATRIMONIALES Guarda de los hijos Asistencia Alimentos Educación Representación de los hijos Responsabilidad por los hechos de los hijos Gestión de los bienes de los hijos Administración de los bienes de los hijos Usufructo de los bienes de los hijos Trabajo de los hijos

CONTENIDOS PATRIMONIALES (netos) (incidencia personal) LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS EL USUFRUCTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS (incidencia personal) RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS EL TRABAJO DE LOS HIJOS

LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SU CONTENIDO PATRIMONIAL