Que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero a cualquiera de los esposos antes.

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Transcripción de la presentación:

que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él se llaman en general donaciones por causa de matrimonio. Por tal estas donaciones se realizan entre personas que se van a casar o de terceras de estas; y, tienen el carácter de irrevocables.

 De este modo, estas Donaciones por causa de Matrimonio, las que se hacen los esposo entre sí y los terceros a uno o ambos con motivo y al tiempo del matrimonio.

 1.- La del novio a la novia;  2.- La de la novia al novio; y,  3.- Las de los terceros (por lo general los padres de la novia) o ambos esposos y preferentemente a la novia a título de dote.  En el Derecho Romano las donaciones antes de matrimonio eran hechas entre los romanos por el esposo a la esposa y no por esta al futuro marido.

Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a el, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a el, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.

Las promesas que el un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a el, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero. Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes propios que aportare.

Las donaciones por causa de matrimonio, sea que se califiquen de dote, arras, o con cualquiera otra denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a las disposiciones especiales de este Título. En todas ellas se entiende la condición de celebrarse o haberse celebrado el matrimonio. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse las donaciones que, por causa del mismo matrimonio, se hayan hecho al que contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública.En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese.Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo que también contrajo de mala fe.

En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna que no se exprese en el respectivo instrumento, o que la ley no prescriba. Si por hecho de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán revocarse las donaciones que, por causa de matrimonio, se le hayan hecho, en los términos del