MÓDULO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I V A – 2006.

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MÓDULO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I V A – 2006

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR CAUSACIÓN RESPONSABLES BASE GRAVABLE TARIFA

HECHO GENERADOR - IVA Venta Bienes Corporales Muebles No Excluidos Prestación de Servicios en el Territorio Nacional Importación de Bienes Corporales Muebles Circulación, Venta u Operación de Juegos de Suerte Venta e Import. de Cigarrillos y Tabaco Elaborado Art. 420 E.T.

HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA - Transferencia del Dominio a Titulo Gratuito u Oneroso de B.C.M - Los retiros de bienes corporales muebles para su USO – INVENT. - La incorporación de B.C.M a inmuebles o servicios no gravados - La transformación de B.C.M gravados en bienes no gravados B.C.M = Bienes Corporales Muebles Art. 421 E.T.

HECHOS EXCLUIDOS DEL IVA - La venta dentro del territorio del D.A. de Bienes producidos al interior - Las ventas con destino al territorio del D.A. (Guia / Conocimiento Emba) - La importación de bienes o servicios al Territorio del D.A . - La venta de bienes importados dentro del Territorio D.A. - La prestación de Servicios realizados o destinados al D.A. - Venta de bienes y prestación de Servicios Dpto Amaz. D.A = Departamento Archipiélago Art. 423 E.T.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO - Ventas: Fecha de Emisión de la Factura / entrega - Retiros: En la fecha del Retiro - Servicios: Fecha de Emisión de la Factura / terminación svcio. - Importaciones: Fecha de Nacionalización del Bien NOTA: CUANDO EL VALOR CONVENIDO SUFRE UN AUMENTO CON POSTERIORIDAD A LA VENTA, SE GENERARÁ EL IMPUESTO SOBRE EL MAYOR VALOR EN LA FECHA EN QUE ÉSTE SE CAUSE. Art. 429 E.T.

OTROS MOMENTOS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO - Venta de Cerveza: Impuesto al Consumo / en la entrega - Transporte aéreo o marítimo: En la fecha de emisión del tiquete - Servicio de Teléfono: en el momento del pago / EXCEPCIÓN - Seguros: Emisión de la póliza - Seguros de Transporte: Certificados de Despachos Art. 430 E.T. Art. 431 E.T. Art. 432 E.T. Art. 433 E.T.

RESPONSABLES DEL IVA - En las ventas, los Comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos pcc y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares. - En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. - Quienes presten servicios - Los Importadores Art. 437 E.T.

OTROS RESPONSABLES DEL IVA - Los contribuyentes pertenecientes al R. Común del iva cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido. - Los perteneciente al R. Común por la adquisición de bienes de que trata el art. 468-1 / No comerciantes Art. 437 E.T.

INGRESOS Ingresos Brutos por Exportación / ( C.I) Ingresos Brutos por Operaciones Exentas Ingresos Brutos por Operaciones Excluidas y No Gravadas Ingresos Brutos por Operaciones Gravadas Menos : Devoluciones en Ventas Anuladas

CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LOS INGRESOS (Bienes y Servicios) - Excluidos - Exentos - No Gravados - Gravados

INGRESOS EXCLUIDOS (Bienes y Servicios) Son aquellos que la ley expresamente los excluye de ser gravados. Los bienes y servicios excluidos no tienen tarifa de impuesto a las ventas. Quienes comercializan bienes o prestan servicios excluidos no son responsables del Impuesto a las ventas y no pertenecen a ningún régimen de IVA

BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS Bienes Excluidos: Art. 424 E.T – Varios (canasta familiar) Art. 424-2 E.T – Materias primas para pcc. de vacunas Art. 424-5 E.T – Equipos para conservar medio ambiente Art. 424-6 E.T – Gas propano para uso doméstico Art. 425 E.T – Petróleo crudo, gas natural, gasolina natural. Art. 427 E.T – Pólizas de seguros Art. 428 E.T – Importaciones que no causan el impuesto

BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS Art. 476 E.T – Varios Art. 476-1 E.T – Seguros cuando estén gravados en el ext.

APORTES (Bienes y Servicios Excluidos) Quienes comercialicen bienes o presten servicios excluidos o los importen: No se causará ni serán responsables del IVA No inscripción en ningún régimen de IVA No presentan declaración bimensual del IVA - El iva pagado en gastos se constituye en mayor valor del mismo y es procedente en RENTA como deducción

INGRESOS EXENTOS (Bienes y Servicios) - Son aquellos que por su destinación o uso son considerados exentos. - Los bienes y servicios exentos están gravados a tarifa cero. - Quienes comercializan bienes exentos no serán responsables del Impuesto a las ventas y se convierten en comercializadores de bienes excluidos. Art. 439 E.T.

BIENES Y SERVICIOS - EXENTOS Bienes Exentos: Art. 477 E.T – Varios (canasta familiar) Art. 478 E.T – Libros, revistas de carácter científico y cultural Art. 479 E.T – Los bienes corporales muebles que se exporten – Ventas en el pais de bienes de exportación a C.I Art. 481e) E.T – Servicios prestados en el pais y se utilicen exclusivamente en el exterior.

APORTES I. (Bienes y Servicios Exentos) * Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del IVA y se convierten en comercializadores de bienes exluidos, sus ingresos serán netamente excluidos. Art. 439 E.T * Los productores de bienes exentos, los exportadores y los que venda a las C.I. bienes para ser exportados son responsables del IVA, sus ingresos son exentos. C

APORTES II. (Bienes y Servicios Exentos) Los productores de bienes exentos y Exportadores: - Son responsables del Impuesto a las ventas - Deben pertenecer a un régimen de IVA - Presentan declaración bimensual del IVA € R.C - Sólo podrán descontarse los imptos imputables a tales operaciones si € Reg. Común y solicitan devolución. - Certificación de la C.I.

INGRESOS NO GRAVADOS (Bienes y Servicios) * Son aquellos que no causan el impuesto a las ventas * Para que sean no gravados debe existir la NO habitualidad. * Son aquellos inherentes a las actividades propias del negocio.

INGRESO NO GRAVADOS Los obtenidos por: - Indemnizaciones - Venta de Activos Fijos - Venta de Know How - Venta de Bienes Inmuebles - Reintegro de Costos y Gastos Venta de Derechos Deportivos Sobrantes de Caja CERT

INGRESO NO GRAVADOS Los obtenidos por: - Cesión de Créditos - Venta de Cert - Reintegro de Provisiones - Dividendos Recibidos x Socios - Compra de Cartera (Factoring)

APORTES ( Ingresos No Gravados ) Quienes generan ingresos no gravados: - No se causará ni serán responsables del IVA - No inscripción en ningún régimen de IVA - No presentan declaración bimensual del IVA - El iva pagado en gastos se constituye en mayor valor - NOTA: si existieren impuestos descontables en forma proporcional, los ingresos no gravados no hacen parte para su cálculo.

INGRESOS GRAVADOS (Bienes y Servicios) * Son aquellos sobre los cuales recae el IVA * Los bienes y servicios gravados son susceptibles de aplicarles la tarifa correspondiente del impuesto a las ventas a la cual estén gravados. * Quienes comercializan bienes o prestan servicios gravados son responsables del Impuesto a las ventas.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS Bienes Gravados: - A tarifa del 2% los contemplados en el Art. 468-2 - A tarifa del 2% los contemplados en el Art. 470 (Inexequible) - A tarifa del 3% las cervezas Art. 475 E.T - A tarifa del 7% los contemplados en el Art. 468-1 (OJO R:Simpl) - A tarifa del 10% los contemplados en el Art. 468-1 (1 Enero 2005) - A tarifa del 16% TARIFA GENERAL DEL I.V.A.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS H Í C U L O S Bienes Gravados: - A tarifa del 20 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 21 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 23 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 25 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 29 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 33 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 35 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 38 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 45 % los contemplados en el Art. 471

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS - A tarifa del 2 % los contemplados en el Art. 470 (Inexequible) - A tarifa del 5 % juegos de suerte y azar Art. 420 - A tarifa del 7 % los contemplados en el Art. 468-3 - A tarifa del 10 % los contemplados en el Art. 468-3 par. 1 - A tarifa del 16 % TARIFA GENERAL DEL I.V.A. - A tarifa del 20 % Servicio de telefonía móvil Art. 468-3 par. 2 * * partir del 1º de Enero de 2005

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS En la Venta y Prestación de Servicios Base Gravable : En la Venta y Prestación de Servicios Regla General Art. 447 Será el valor total de la operación, incluyendo gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS Base Gravable : En el Retiro de Bienes Corporales Muebles Art. 458 Será el valor comercial de los bienes. Igual tratamiento para los bienes tomados del inventario para muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc. Excepción: Bienes que se rompen, pierden o sufren daño y se deben contabilizar como un pérdida. (Soportados)

SOPORTE CONTABLE Y FISCAL DE LOS INGRESOS Factura Testigo D. 3050/97 Art. 7 Factura de Venta Art. 617 E.T R. Simplificado Documentos Equivalentes D. 1165/96 Art. 5 Y 6 Documentos Sustitutos D. 1165/96 Art. 7

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA (Art. 617 E.T) Estar denominada expresamente como factura de Venta Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. Nombre o razón social y el NIT. del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

CLASIFICACIÓN CONTABLE INGRESOS (41) Ingresos Operacionales   Cuenta o Subcuenta Exentos   Subcuenta o Cuenta Auxiliar Excluidos Gravados Tarifas (42) Ingresos No Operacionales   Cuenta o Subcuenta Exentos   Subcuenta o Cuenta Auxiliar Excluidos No Gravados Gravados Tarifas La anterior clasificación también opera para los diferente tipos de descuentos, devoluciones, rebajas, entre otros. Art. 103 del D. 2649/93 - Art. 18 y 53 del D. 2649/93

IMPUESTOS DESCONTABLES Sólo para los Responsables del IVA. Para su procedencia debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 771-2 (ver) Proporcionalidad Oportunidad Limitantes

PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES Art. 771-2 E.T Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales: b), c), d), e), f) y g) del Art. 617 del E.T y 618 del E.T. Esquematizar Ctas Contables IVA Descontable

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Declaraciones que se tienen por no presentadas - Art. 580 a) No se presente en los lugares señalados b) No se suministre identificación del declarante c) No contenga factores necesarios para bases gravables d) No se firme por quien deba cumplir el deber formal. * Firmeza de las declaraciones tributarias - Art. 714 * Firmas de la declaración de IVA - Art. 572 – 602 (IB ó PB > 1.800.495.000)

IMPORTANTE Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, serán agentes de retención en el IVA. Practicarán Rte x IVA a los del Régimen Común por la adquisición de bienes y/o servicios gravados. La retención se practicará en el momento del pago o del abono en cuenta , lo que ocurra primero. Aplicar tarifa equivalente al 75% ó 100% del valor del impto. Declarar, pagar y expedir certificados.

FIN DE LA PRESENTACIÓN