Profesor Carlos López Díaz

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.
Advertisements

Profesor Carlos López Díaz
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD VI – PUNTO 4 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Prof. Dr. José María Breuer Planas
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
Prof. Dr. José María Breuer Planas
Procesos jurisdiccionales
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
LA POSESION.
OBLIGACIONES Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
Sociedad simple.
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ.  ARTÍCULO POR PRESCRIPCION:  Derechos reales se adquieren  Derechos personales se pierden  CON EL TRANSCURSO DEL.
La prescripción.
LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION carlos luis loor
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Declaracion de Muerte presunta
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
Modos de extinción de las obligaciones
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
CONTRATOS Contrato de mandato.
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N. Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VIII Modificación y extinción de las obligaciones Es preciso perdonar mucho, pero no olvidar nunca François Guizot.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
(008) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011.
Transcripción de la presentación:

Profesor Carlos López Díaz (008) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011

Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

Modos de extinguir las obligaciones Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. Concepto El pago Que satisfacen al acreedor con la prestación debida o análoga Modos de extinguir las obligaciones La dación en pago La novación Primera clasificación La compensación Que extinguen la obligación sin tal satisfacción La pérdida de la cosa debida La prescripción La prescripción Que extinguen la obligación directamente Segunda clasificación El pago La pérdida de la cosa debida En forma consecuencial La nulidad o rescisión El evento de la condición resolutoria

El mutuo consentimiento o resciliación Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Concepto La resciliación No confundir con rescisión Terminología La revocación La terminación Mutuo disenso La expresión “consienten en darla por nula” El desahucio Capacidad de las partes Capacidad de disposición Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento Toda obligación, cualquiera sea su fuente. La resciliación opera hacia lo futuro

El pago El pago Concepto y alcances 1. Por quién se hace el pago 2. Requisitos del pago 3. A quién debe hacerse el pago El pago 4. Lugar, época y gastos del pago 5. Cómo debe hacerse el pago 6. Imputación del pago 7. Prueba del pago

Por quién se hace el pago El pago. Gráfico 1 Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Concepto y alcances Necesidad de una obligación preexistente. Extinción de la misma. Alcances El deudor mismo. Mandatarios. Representantes legales. Herederos. Legatarios. Quiénes Deudor Efecto Fiador. Codeudor solidario. Tercer poseedor de la finca hipotecada 1. Por quién se hace el pago Quiénes Persona interesada Efectos: subrogación Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones. Un extraño

El pago. Gráfico 2 Es dueño Derecho a un nuevo pago. Derecho de repetición No pierde el dominio. Propietario de la cosa regla No vale. Efectos. No es dueño Con consentimiento del deudor. Adquisición posterior del dominio Cosa fungible consumida de buena fe excepciones 2. Requisitos del pago Capacidad para enajenar Solemnidades legales Reglas de la tradición

A quién debe hacerse el pago El pago. Gráfico 3 Regla Al acreedor no administración de sus bienes embargo o retención judicial fraude de los acreedores del fallido Excepción (no vale) Convencional Legal Judicial Origen 3. A quién debe hacerse el pago Representado Al representante del acreedor Capacidad Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581 Término: revocación Al poseedor del crédito

Especie o cuerpo cierto El pago. Gráfico 4 Regla Lo pactado Lugar Especie o cuerpo cierto Donde se encontraba al constituirse la obligación Excepción Género Domicilio del deudor 4. Lugar y época del pago Pura y simple Epoca Condicional Regla: deudor Gastos Excepción: acuerdo

Cómo debe hacerse el pago El pago. Gráfico 5 regla Con la misma cosa debida excepción obligaciones modales obligaciones facultativas Requisitos generales regla controversia quiebra / cesión compensación pago con beneficio de competencia Total excepción 5. Cómo debe hacerse el pago Obligaciones de especie o cuerpo cierto Requisitos específicos Obligaciones de género Obligaciones de dinero

El pago. Gráfico 6 Requisitos Deudor 6. Imputación del pago A quién le corresponde Acreedor Ley “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2. “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. Regla 7. Prueba del pago Presunciones

Estipulación en contra La novación Concepto Obligación preexistente Nueva obligación Diferencia sustancial entre ambas Capacidad para novar Animo de novar Requisitos objeto Novación objetiva causa Formas acreedor Novación subjetiva Novación deudor efecto Regla La novación consecuencias Efectos Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Excepción Estipulación en contra Delegación

Novación por cambio de deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

Novación por cambio de deudor Delegación perfecta: Novación por cambio de deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Delegación imperfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Deudor Nuevo deudor

Novación por cambio de deudor Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Deudor Nuevo deudor Deudor Nuevo deudor Acreedor Delegación imperfecta: Adpromisión: Acreedor Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Deudor Nuevo deudor Deudor Nuevo deudor

Novación por cambio de deudor Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Deudor Nuevo deudor Deudor Nuevo deudor Acreedor Hay novación Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

La remisión Remisión Concepto voluntaria 1a clasificación forzada testamentaria 2a clasificación por acto entre vivos Remisión Clases total 3a clasificación parcial La remisión expresa 4a clasificación La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. tácita total Efectos parcial

La compensación Compensación Deudores personales y recíprocos Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad Liquidez de ambas obligaciones Actual exigibilidad de ambas obligaciones Créditos embargables Pagaderas en el mismo lugar Que no sea en perjuicio de acreedores La compensación debe ser alegada La compensación La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor. Requisitos Concepto Demanda de restitución de un despojo. Demanda de restitución de un depósito o comodato. Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude. Demanda de alimentos no embargables. Casos en que no procede legal Compensación Efectos Opera de pleno derecho Renuncia Clases voluntaria judicial

La confusión Confusión Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. Por causa de muerte Causas Por acto entre vivos Confusión Total Clases Parcial Efectos

La pérdida de la cosa que se debe destrucción Pérdida material inhabilitación Alcances extravío Pérdida jurídica SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto Casos en que procede NO. Obligaciones de género Pérdida de la cosa que se debe Pérdida imputable: la obligación subsiste Pérdida no imputable: la obligación se extingue Consecuencias Que la pérdida no sea imputable (caso fortuito) Que la pérdida sea total Requisitos Procedencia Pérdida por el deudor Deberá sólo el precio Incluye caso artículo 1679 Reaparición de la cosa

Prescripción extintiva Prescripción en general La prescripción extintiva Prescripción en general Concepto Prescripción adquisitiva Clases Concepto Prescripción extintiva Fundamento Prescripción extintiva Prescripción en general La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 1. Acción prescriptible Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 2. Alegada Requisitos 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo

La prescripción extintiva Regla: acciones prescriptibles 1. Acción prescriptible Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320. Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937. Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. Acción de partición. Artículo 1317. Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad Excepción: acciones imprescriptibles Regla: a solicitud de parte Cómo se alega En juicio ejecutivo En materia penal Excepción: de oficio Quién la alega El deudor 2. Alegada Regla: excepción (perentoria) Ejercicio Excepción: como acción expresa formas tácita Renuncia oportunidad capacidad

La prescripción extintiva Alcance y fundamento Obra del acreedor Cuál es Requiere demanda judicial notificada Interrupción civil 3. No interrumpida Regla general: pierde tiempo Efectos Demanda ilegalmente notificada. Desistimiento de la demanda. Abandono de la instancia. Sentencia absolutoria del demandado. Excepción: no interrumpe Formas Obra del deudor Cuál es Por reconocimiento del deudor de la obligación Interrupción natural Es personal. Detiene la prescripción iniciada. Hace perder el tiempo transcurrido. Efectos Excepción a efectos relativos Obligaciones solidarias. Artículo 2519. Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. Efecto común

La prescripción extintiva Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya. Alcance Artículo 2509 1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría. 2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. 3º. La herencia yacente Personas favorecidas 4. No suspendida Efectos No hace perder el tiempo transcurrido Límites Diez años

La prescripción extintiva. Gráfico 4 Concepto Formas de cómputo El plazo Desde cuándo Determinación Acciones ordinarias Acciones personales 5. Transcurso del tiempo Acciones ejecutivas De largo tiempo Acciones de obligaciones accesorias Dominio en sí Acciones reales derivadas del dominio Acción reivindicatoria Clases Acción de petición de herencia Derechos reales desmembración del dominio De corto tiempo

La prescripción extintiva. Gráfico 4 El plazo 5. Transcurso del tiempo De largo tiempo Clases Honorarios profesionales: 2 años Mercaderes y servicios: 1 año Plazos Prescripciones presuntiva de pago No se suspenden Admiten interrupción Interverción. Artículo 2523. Aspectos De corto tiempo 6 meses, 1año, 4 años responsabilidad civil extracontractual Plazos Prescripciones especiales No se suspenden. Excepciones. Admiten interrupción No opera interverción Aspectos