NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA SET DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO – SET MAYO 2011
RESOLUCION GENERAL Nº 53/11
RESOLUCION GENERAL Nº 53/11 ACLARACIONES SOBRE AUDITORS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE
ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas
INHABILIDADES DE AUDITORES Cargos directivos de administración o empleo (posea 20% derechos de voto) Interés financiero (10% de ingresos totales de la empresa) Vínculos de consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado responsables del área económica-financiera de las empresas o entidades auditadas. Ser contador de la empresa auditada Servicios de diseño y puesta en ejecución de sistema (con excepción de responsabilidad declarada de la empresa)
INHABILIDADES DE LOS AUDITORES Auditor interno Relaciones empresariales con la auditada (10% de ingresos totales de la empresa) No debe ser Asesor tributario de la empresa auditada Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe de auditoría y a los socios de la firma.
ACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADAS Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.
ACLARACION SOBRE LA FUNCION DEL SINDICO DE LA EMPRESA Dentro de las inhabilidades se contempla: inc. a) La ostentación por el auditor externo de cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla. Queda comprendida, en todos los casos, la ostentación de aquellos cargos en una entidad que posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto
ACLARACION SOBRE LA FUNCION DEL SINDICO DE LA EMPRESA La RG Nº 53/11 aclara: dentro de las inhabilidades relativas a la ostentación por parte del auditor externo de cargos de supervisión interna de la entidad auditada, se encuentra la función del SINDICO TITUTAL O SUPLENTE
ACLARACION SOBRE LOS ASESORES TRIBUTARIOS Dentro de las inhabilidades se contempla: inc. h) La prestación de servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres (3) años precedentes, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.
ACLARACION SOBRE ASESORES TRIBUTARIOS La RG Nº 53/11 aclara: Se entiende por PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL, el patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.
AUDITORES INHABILITADOS Las empresas auditoras, para la realización de sus trabajos de auditoría externa impositiva, en ningún caso podrán contratar o subcontratar los servicios de firmas auditoras que estén suspendidas por la Administración Tributaria para realizar sus tareas, conforme al régimen disciplinario previsto en la normativa vigente.
CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE ART. 88º DE LA LEY Nº 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO)
CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de créditos fiscales AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE Contribuyentes con facturación igual o superior a Gs. 6.000.000.000 Exportadores y asimilables para solicitar devolución de créditos
Será obligatoria para las solicitudes de devolución REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO Será obligatoria para las solicitudes de devolución IVA exportador y asimilables IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90 IVA por clausura o cierre IVA por servicio de transporte (fletes internacionales) ISC exportador Se deberá certificar el 100% del crédito a solicitar
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificar que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto. 1164/08 – Art. 5º Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6 últimos meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto a pedido de devolución, en forma previa a la solicitud
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Realizar una comparación entre libros de compras (virtual – form. 211) y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que puedan surgir Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor deberá realizar las correspondientes observaciones y aclaraciones que correspondan
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Arrastre de saldo en el rubro 4 – Saldo Exportador Arrastre de saldos de un periodo fiscal a otro Arrastre de saldo en el rubro 6 – Saldo técnico Arrastre de saldo en el rubro7 – Saldo Financiero
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Si corresponden a ventas de los 6 últimos meses Acumulados del Rubro 2 del 120 Si están incluidas la totalidad de ventas exentas Si están incluidas la totalidad de las exportaciones
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Si están correctamente consignados en el Rubro 3 del formulario Nº 120 La proporcionalidad de los créditos fiscales indistintos Que los créditos indistintos cuya proporción es afectada a exportaciones, si están consignadas correctamente en el rubro 4
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: La no utilización de crédito IVA (comprobantes de compras) relacionadas directamente y la proporción a operaciones exentas del IVA
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Las retenciones declaradas en el Rubro 7 del formulario Nº 120. Deben contar con su respectivo comprobante de retención Verificación si las retenciones de las que se fue objeto, estén debidamente documentadas
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificar que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (Facturas, Notas de Crédito, Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo establecido en la ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus modificaciones Que tengan una correspondencia lógica y correlativa, los Comprobantes – los Registros Contables – las Declaraciones Juradas
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la retención de tributos que resulta de contar con la modalidad Leasing. Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos que los exportadores son retentores de sus proveedores de bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el crédito por el que se solicita devolución.
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del formulario 120, salvo que los mismos realicen también el servicio de flete internacional Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificar que los comprobantes no estén visiblemente adulterados y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios como ser: Que sea del periodo fiscal Que figure el RUC, razón social Que no tenga enmiendas o borrones Que representen una erogación real
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los créditos, especialmente aquellos imputados como créditos de afectación directa a la actividad de exportación o asimilables Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al 10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del Rubro 4 del formulario Nº 120
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Comprobar la validez de los comprobantes, utilizando el sistema timbrado www.set.gov.py, servicios “on line”, “consultas y validaciones”, “consultas públicas del sistema de timbrado”, “consultar validez de documento”.
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº 125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno Art. 40º Res. 1.421/05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador.
DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA RESOLUCION GENERAL Nº 54/11 DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA
NUEVOS AGENTES DE RETENCION DESIGNADOS Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar como tales, a partir del 01 de junio de 2011 Deben retener el 30% del IVA Se encuentran afectados por la RG Nº 49/11
SERAN CONSIDERADOS RETENTORES HABITUALES: RG Nº 50/11 Se activará para los mismos el Código 221 – Retenciones de IVA habitual Deberán presentar el formulario Nº 122 todos los meses, haya o no haya retención que ingresar.
Expedir el comprobante de retención Presentar Hechauka OTRAS OBLIGACIONES PARA LOS AGENTES RETENTORES DESIGNADOS Expedir el comprobante de retención Presentar Hechauka Libro de compras (form. 211) Libro de ventas (form. 221) Retenciones en la Fuente (form. 231) Presentar sus declaraciones juradas únicamente vía internet, a partir del 01 de junio de 2011
OPERACIONES ENTRE EMPRESAS EXPORTADORAS Cuando se realicen operaciones de compras de bienes o servicios entre empresas exportadoras, encuadradas en el Art. 1° del Decreto N° 1.164/2008, el adquirente del bien o servicio queda eximido de realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 Y 58/11 OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA INTERNET
NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº 49/11 LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) – VIA INTERNET, A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA
MULTA POR CONTRAVENCION DE GS. 50.000 SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MULTA POR CONTRAVENCION DE GS. 50.000
DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ. UNICAMENTE POR INTERNET Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº 49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas unicamente vía internet, en los siguientes momentos DESIGNADOS POR RG Nº 57/11 DESIGNADOS POR RG Nº 58/11 Desde el 01 de julio de 2011 Desde 01 de junio de 2011
MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA INTERNET En el caso de contribuyentes designados por la RG Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar solamente internet para presentar sus DD.JJ. A partir del 01 de abril de 2011
PREGUNTAS Y RESPUESTAS 40
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RR.HH MUCHAS GRACIAS DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RR.HH 41