Incendio Algunas experiencias

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Transcripción de la presentación:

Incendio Algunas experiencias

Agenda Concurrencia e Infraseguro Limitaciones al Dominio Limitaciones de Cobertura Alteraciones del Riesgo Un Caso Especial

Concurrencia e Infraseguro La pregunta ¿Qué pasa cuando un bien está asegurado en dos pólizas en dos Compañías y los montos asegurados no cubren individualmente el 100% del valor del bien? La norma escrita Artículo 15 (POL 1 90 006): “….las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien…”

Concurrencia e Infraseguro Alternativa 1 Se calcula prorrata de participación de cada Compañía Se calcula infraseguro de cada póliza Se paga por cada Compañía el % asegurado de acuerdo a su prorrata Ejemplo Valor del Bien: $ 100 Valor de la Pérdida: $ 50 Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza Prorrata de Participación: 50% Prorrata de Infraseguro: 25% en cada póliza Pago de cada póliza: $ 18,75 cada póliza Pago Final: $ 37,5

Concurrencia e Infraseguro Alternativa 2 Se calcula prorrata de participación de cada Compañía Se suman montos asegurados y sobre ello se calcula infraseguro. Se paga por cada Compañía el % asegurado de acuerdo a su prorrata Ejemplo Valor del Bien: $ 100 Valor de la Pérdida: $ 50 Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza Prorrata de Participación: 50% Prorrata de Infraseguro: 0% Pago de cada póliza: $ 25 cada póliza Pago Final: $ 50

Limitaciones al Dominio La pregunta ¿Qué pasa cuando se aseguran bienes que tienen limitaciones de dominio y no se declaran? ¿Qué pasa si las limitaciones surjen durante la vigencia del seguro y no se declaran? La norma escrita Artículos 7 y 10: Deben declararse al contratarse o en 15 días desde que aparecen. Incumplimiento en el primer caso hace nulo el seguro y en el segundo caso produce término anticipado desde el momento en que se produce la alteración.

Limitaciones al Dominio Las cuestiones / consecuencias que surjen Valor de la norma / Razón de la norma: Puede producir cambio en la apreciación del riesgo. La prueba de la falta de efecto: A cargo del asegurado No pago y nulidad del seguro Responsabilidad de Asesoría por parte del Corredor.

Limitaciones de Cobertura La pregunta ¿Son válidas las limitaciones de cobertura establecidas en las Condiciones Particulares? La norma escrita Artículos 7 y 10: En la medida que no alteren la naturaleza del seguro, que sean claramente expresadas en la oferta y aceptadas expresamente por el asegurado, son válidas

Limitaciones de Cobertura Requisitos para la validez No se puede: En un seguro de incendio con adicionales, como norma general no se puede excluir la cobertura básica de la póliza o sus adicionales. Se puede: Establecer condiciones de asegurabilidad tales como medidas de seguridad, acciones a emprender en plazo específico. Se requiere: Aceptación expresa del asegurado, mediante la firma de algún documento (usualmente la propuesta) en que exprese conocer y aceptar las limitaciones. Algunas consecuencias Si el siniestro ocurre y no se cumplen medidas, no hay derecho a indemnización, en la medida que el incumplimiento sea causa eficiente de todo o parte del daño. Deber de asesoría del Corredor: Advertir.

Alteraciones del Riesgo La pregunta ¿Cualquier alteración del riesgo produce el rechazo de un siniestro? La norma escrita Artículos 10: Cualquier alteración conocida del asgeurado y no avisada produce término anticipado del seguro.

Alteraciones del Riesgo Algunos aspectos a considerar Norma actual es pura: Tiene un efecto único, aunque la alteración nada tenga que ver con la causa del siniestro. Término anticipado como consecuencia: Se debe entender que lo que se quiere es indicar que el seguro caducó de pleno derecho al momento de alterarse el riesgo. Nueva Póliza de Incendio: Considera sólo la ausencia de cobertura cuando la alteración es de tal naturaleza que modifica esencialmente el riesgo (de casa a comercio, por ejemplo), habría retraído de contratar el seguro o agravan la naturaleza o extensión del riesgo.

Un caso “especial” Fecha del seguro: Primera póliza en misma Compañía: Junio 2002. Renovaciones sucesivas sin alteraciones hasta hoy. Descripción del riesgo (Idem propuesta y póliza) “Bodega y Alojamiento Temporal de personal del asegurado, en Centro de Cultivo Chacabuco, Región de Aysen” Póliza: Incendio y adicionales incluyendo Colapso, salida de mar y Fenómenos de la Naturaleza. Inspecciones: No hay

Un caso “especial” Denuncio de Siniestro: El riesgo: “ Producto del fuerte oleaje, se soltó amarra de Bodega, la que se escoró y mientras se intentaba llevarla a la orilla, se hundió.” El riesgo:

Un caso “especial” Pregunta: ¿Hay cobertura? Cobertura Básica de Incendio: No es el caso. Colapso de Edificio: requiere el hundimiento de un terreno. Salida de Mar: Requiere que el bien esté en un lugar donde el mar no esté. No es el caso. Fenómenos de la Naturaleza: Requiere daños por viento o inundación. La verdad es que el riesgo que debió asegurarse es “hundimiento” Declaración incompleta en lo esencial al inicio.

Un caso “especial” Consideraciones: El asegurado es el obligado a declarar la naturaleza del riesgo. El Corredor es obligado a explicarle los alcances. No basta haber estado asegurado muchos años. El seguro de incendio está diseñado para cubrir bienes en tierra y eso hace que muchos eventos que son los de mayor riesgo en otros elementos (Acuáticos, aéreos) no vayan a encontrar cobertura.

¿ Y si el evento reclamado hubiera sido un incendio? Un caso “especial” Una última pregunta……. ¿ Y si el evento reclamado hubiera sido un incendio?