Introducción Ubicación en la Teoría General Posturas Doctrinarias.
Existen múltiples Estados. En general respetan las normas en sus relaciones con otros Estados.
¿Cuál es la esencia que proporciona a la comunidad de Estados los elementos de unidad material y moral necesarios para que los principios y reglas a aplicar lleguen a tener autoridad legal?
Negadores que las reglas que regulan las relaciones internacionales tengan carácter jurídico. Otros : jurídicas pero ineficaces Existen reglas de derecho positivo efectivo y vigente de características especiales que no es necesario explicar, cometiendo ello a la filosofía. (no aportaría nada fundar el tema). Son jurídicas y debe estudiarse su fundamento (justificación y legitimidad)
JUSNATURALISTAS: › DERECHO NATURAL Escolásticos Racionalistas Positivistas (voluntad de los Estados) Normativistas (norma hipt.fund. ) Sociológicos
Superada la existencia o no del DIPU. Cual es la razón de la obligatoriedad y acatamiento por parte de Estados Soberanos (que no reconocen ningùn poder material por encima de ellos)
Amplio y ambiguo: › Niegan o dudan de su eficacia Wallz › Jusnaturalistas radicales › Consecuencias de las políticas de fuerza › Moral Internacional › Sistema imperfecto o en gestación
Albuquerque de Mello › Negadores prácticos (no existen) › Negadores Teóricos (no tienen eficacia) › Sistema Juridico Imperfecto Borrosas e imperfectas No excluyentes sino complementarias.
Negadores prácticos: › existen reglas pero no son jurídicas, no tienen importancia práctica Negadores teóricos: › no son jurídicas pero tienen cierta eficacia. Escépticos: › No niegan pero lo consideran imperfecto
Ni sistema jurídico ni importancia práctica Incluye a los › Jusnaturalistas radicales › Quienes ven como un corolario de la fuerza
Estado de naturaleza, priman los intereses › Hobbes sigol XVII › Spinoza › Pufendorf Derecho Interancional= Derecho Natural (Hobbes) Principio de Utilidad y correlación ideal de fuerzas
No existe otro soberano. No hay poder que les imponga Solo reina la enemistad y la guerra, salvo que el propio interés haga posible la paz. Mediados del s. XIX y principios del XX(Seydel, Lundstedt). No es derecho porque carece de fuerza sancionatoria.
Existe pero no es un sistema jurídico Moral internacional No hay legislador, ni juez ni gendarme › Austin (moral positiva) › Moral heterónoma (Somlo) › Binder simples reglas de moral
Grupo heterogeneo Actitud esceptica Iguales argumentos que negadores Mas indulgentes Imperfecciones: › Escases de normas. › Defectos en la génesis de las mismas › Proceso de aplicaciòn (no sistema cohercitivo no sistema jurisdiccional)
Negadores curiosidad histórica Generalmente quienes hoy defienden estas posiciones lo hacen por interés político
Ley superior (Grecia-Roma-Cristianismo) Escolásticos Racionalistas
Santo Tomás S XIII -Vittoria-Suarez(1546) Derecho superior origen divino que informa al Derecho Natural Derecho Positivo se funda en principios rebelados o descubiertos por la razón El Derecho es encontrado no creado por los Seres Humanos Vitoria muy avanzado
Groccio se separa de la filosofia y teología › Seculariza el Derecho Natural › Recta Razón y actos dependientes de la vida humana (razón y actitudes de los centros de poder) Wolff Vattel
Gentile ( ) › Antecedentes jurídicos y actitudes estados Zouche ( ) › Derecho de gentes como aquel que ha sido aceptado por costumbre conforme a la razon entre la mayoría de los puebles o sobre el que se han puesto de acuerdo algunas naciones en particular CONSENTIMIENTOS EXPRESO O TÁCITO DE LOS ESTADOS
Clásico › costumbre/tratados y reglas de cortesía Voluntaristas o Subjetivos (Hegel “la suprema voluntad de los estados”) › Auto limitación de la voluntad. (Jellinek) Estado Soberno limita su propia voluntad › Delegación del Derecho Interno (Wenzel) desconoce un tratado significaría violar la propia constitución › Voluntad común de los Estados (Triepel) especie de pacto normativo
Normativismo › Valores objetivos externos a la voluntad de los estados que dan validez al Derecho Internacional (obligatoriedad de la norma hipotética fundamental) Kelsen Primero : Pacta sunt servanda (criticado) Segundo: Los estados deben comportarse como han acostumbrado comportarse (consuetudo est servanda)
Dogmáticas (Postulados) Psicológicas Utilitarias o de la necesidad › necesidad o utilidad de los estados en relacionarse entre sí De los Derechos Fundamentales › Estados tienen derechos fundamentales similares a los hombres. Nacionalidad (Manchini la nación como sujeto) Sociológica › conciencia jurídica de los pueblos. Neo jus naturalismo
Todas las doctrinas tienen críticas Fundamento filosofía derecho. Distintos ángulos jurídicos Sustancial/formal/social/valorativo
Jurídico-sustancial › validez dentro del propio sistema teniendo en cuenta las características de sus reglas y el principio de no contradicción Jurídico-Formal › cuales son las Fuentes de Derecho Jurídico-Sociológico › la sociedad internacional cumple las reglas en la mayoría de los casos, propio funcionamiento. Jurídico-valorativo › Por que estas y no otras › filosofía
Introducción Ubicación en la Teoría General Posturas Doctrinarias.
El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos. Immanuel Kant ( )