 Introducción  Ubicación en la Teoría General  Posturas Doctrinarias.

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Transcripción de la presentación:

 Introducción  Ubicación en la Teoría General  Posturas Doctrinarias.

 Existen múltiples Estados.  En general respetan las normas en sus relaciones con otros Estados.

¿Cuál es la esencia que proporciona a la comunidad de Estados los elementos de unidad material y moral necesarios para que los principios y reglas a aplicar lleguen a tener autoridad legal?

 Negadores que las reglas que regulan las relaciones internacionales tengan carácter jurídico.  Otros : jurídicas pero ineficaces  Existen reglas de derecho positivo efectivo y vigente de características especiales que no es necesario explicar, cometiendo ello a la filosofía. (no aportaría nada fundar el tema).  Son jurídicas y debe estudiarse su fundamento (justificación y legitimidad)

 JUSNATURALISTAS: › DERECHO NATURAL  Escolásticos  Racionalistas  Positivistas (voluntad de los Estados)  Normativistas (norma hipt.fund. )  Sociológicos

 Superada la existencia o no del DIPU.  Cual es la razón de la obligatoriedad y acatamiento por parte de Estados Soberanos (que no reconocen ningùn poder material por encima de ellos)

 Amplio y ambiguo: › Niegan o dudan de su eficacia  Wallz › Jusnaturalistas radicales › Consecuencias de las políticas de fuerza › Moral Internacional › Sistema imperfecto o en gestación

 Albuquerque de Mello › Negadores prácticos (no existen) › Negadores Teóricos (no tienen eficacia) › Sistema Juridico Imperfecto  Borrosas e imperfectas  No excluyentes sino complementarias.

 Negadores prácticos: › existen reglas pero no son jurídicas, no tienen importancia práctica  Negadores teóricos: › no son jurídicas pero tienen cierta eficacia.  Escépticos: › No niegan pero lo consideran imperfecto

 Ni sistema jurídico ni importancia práctica  Incluye a los › Jusnaturalistas radicales › Quienes ven como un corolario de la fuerza

 Estado de naturaleza, priman los intereses › Hobbes sigol XVII › Spinoza › Pufendorf  Derecho Interancional= Derecho Natural (Hobbes)  Principio de Utilidad y correlación ideal de fuerzas

 No existe otro soberano.  No hay poder que les imponga  Solo reina la enemistad y la guerra, salvo que el propio interés haga posible la paz.  Mediados del s. XIX y principios del XX(Seydel, Lundstedt).  No es derecho porque carece de fuerza sancionatoria.

 Existe pero no es un sistema jurídico  Moral internacional  No hay legislador, ni juez ni gendarme › Austin (moral positiva) › Moral heterónoma (Somlo) › Binder simples reglas de moral

 Grupo heterogeneo  Actitud esceptica  Iguales argumentos que negadores  Mas indulgentes  Imperfecciones: › Escases de normas. › Defectos en la génesis de las mismas › Proceso de aplicaciòn (no sistema cohercitivo no sistema jurisdiccional)

 Negadores curiosidad histórica  Generalmente quienes hoy defienden estas posiciones lo hacen por interés político

 Ley superior (Grecia-Roma-Cristianismo)  Escolásticos  Racionalistas

 Santo Tomás S XIII -Vittoria-Suarez(1546)  Derecho superior origen divino que informa al Derecho Natural  Derecho Positivo se funda en principios rebelados o descubiertos por la razón  El Derecho es encontrado no creado por los Seres Humanos  Vitoria muy avanzado

 Groccio se separa de la filosofia y teología › Seculariza el Derecho Natural › Recta Razón y actos dependientes de la vida humana (razón y actitudes de los centros de poder)  Wolff  Vattel

 Gentile ( ) › Antecedentes jurídicos y actitudes estados  Zouche ( ) › Derecho de gentes como aquel que ha sido aceptado por costumbre conforme a la razon entre la mayoría de los puebles o sobre el que se han puesto de acuerdo algunas naciones en particular  CONSENTIMIENTOS EXPRESO O TÁCITO DE LOS ESTADOS

 Clásico › costumbre/tratados y reglas de cortesía  Voluntaristas o Subjetivos (Hegel “la suprema voluntad de los estados”) › Auto limitación de la voluntad. (Jellinek)  Estado Soberno limita su propia voluntad › Delegación del Derecho Interno (Wenzel)  desconoce un tratado significaría violar la propia constitución › Voluntad común de los Estados (Triepel)  especie de pacto normativo

 Normativismo › Valores objetivos externos a la voluntad de los estados que dan validez al Derecho Internacional (obligatoriedad de la norma hipotética fundamental) Kelsen  Primero : Pacta sunt servanda (criticado)  Segundo: Los estados deben comportarse como han acostumbrado comportarse (consuetudo est servanda)

 Dogmáticas (Postulados)  Psicológicas  Utilitarias o de la necesidad › necesidad o utilidad de los estados en relacionarse entre sí  De los Derechos Fundamentales › Estados tienen derechos fundamentales similares a los hombres.  Nacionalidad (Manchini la nación como sujeto)  Sociológica › conciencia jurídica de los pueblos.  Neo jus naturalismo

 Todas las doctrinas tienen críticas  Fundamento filosofía derecho.  Distintos ángulos jurídicos  Sustancial/formal/social/valorativo

 Jurídico-sustancial › validez dentro del propio sistema teniendo en cuenta las características de sus reglas y el principio de no contradicción  Jurídico-Formal › cuales son las Fuentes de Derecho  Jurídico-Sociológico › la sociedad internacional cumple las reglas en la mayoría de los casos, propio funcionamiento.  Jurídico-valorativo › Por que estas y no otras › filosofía

 Introducción  Ubicación en la Teoría General  Posturas Doctrinarias.

El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos. Immanuel Kant ( )