TEMA 8. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO (Lección 10 del Manual)

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Transcripción de la presentación:

TEMA 8. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO (Lección 10 del Manual)

TEMA 8. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO I. Introducción II. La incorporación de las normas internacionales en el Derecho positivo comparado III. La recepción de los tratados internacionales en el sistema español IV. La incorporación de la costumbre y de las resoluciones de las organizaciones internacionales en el sistema español

I. INTRODUCCIÓN 1. ¿Cuándo y cómo una norma internacional se convierte en norma interna? La respuesta del Derecho internacional: Obligación de respetar el Derecho internacional Cada Estado es libre de decidir cómo lo aplica internamente Tres grandes opciones internas: Dualismo jurídico  exigencia de transformación Monismo jurídico  incorporación automática Eclécticas o intermedias

I. INTRODUCCIÓN Dualismo jurídico  exigencia de transformación Origen a finales del siglo XIX (TRIEPEL) Ordenamientos autónomos: normas diferentes por su origen, sujetos y objeto Consecuencia práctica: la norma internacional NO es obligatoria directamente en el orden interno necesitando de un proceso de transformación (trasposición) Leyes de incorporación  el contenido de la norma internacional se reproduce en una norma interna Órdenes de recepción  una norma interna ordena el cumplimiento de una norma internacional Opción adecuada  soberanía prevalece sobre la interdependencia

I. INTRODUCCIÓN Monismo jurídico  incorporación automática Origen a mediados del siglo XX (KELSEN) Unidad del ordenamiento jurídico: todas las reglas jurídicas emanan del único ordenamiento jurídico existente Consecuencia práctica: las normas internacionales adquieren INMEDIATAMENTE (de forma directa y automática) eficacia interna en los ordenamientos nacionales NO es necesaria su transformación ni publicación interna Primacía de las normas internacionales sobre las internas (KELSEN) Opción adecuada  interdependencia prevalece sobre la soberanía Eclécticas o intermedias NO incorporación automática pero TAMPOCO exigencia de transformación Actividad administrativa interna  generalmente publicación oficial

I. INTRODUCCIÓN 2. Análisis impuesto por necesidad de coherencia entre la asunción de obligaciones internacionales y su cumplimiento en el plano interno Consecuencia derivada del principio pacta sunt servanda  necesidad de incorporar al ámbito interno las normas internacionales Especial resistencia pasiva contra “posibles ataques” de normas internas posteriores Ubicación en el lugar que corresponda dentro del sistema interno de fuentes 3. Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno: i) Relaciones de recepción o incorporación Disposiciones jurídicas de los ordenamientos internos encargadas de la recepción y aplicación de las normas jurídicas internacionales (v.g. art. 96.1 CE) ii) Relaciones de remisión o reenvío Entre ambos ordenamientos existen remisiones normativas (v.g. art. 21.2 LOPJ / nacionalidad de la reclamación en materia de protección diplomática) iii) Relaciones de conflicto Contenidos de ambos ordenamientos contradictorios: Soluciones preventivas (v.g. art. 95 CE) Soluciones a posteriori: principio de jerarquía o principio de especialidad normativa (inaplicación, i.e, noción de prevalencia o primacía)

II. LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL DERECHO POSITIVO COMPARADO 1. Planteamiento Clasificación de los sistemas de recepción en dos grupos: Recepción indirecta  necesidad de trasformación Recepción directa  SIN necesidad de transformación Automáticos: NO intervención de los órganos del Estado No automáticos: intervención administrativa interna (v.g. publicación) 2. Mecanismos de recepción indirecta (británico e italiano) Británico  Necesidad de incorporación mediante ley de adaptación Problema: La ley de adaptación podrá ser derogada por una ley posterior Italiano  Dos procedimientos para llevar a cabo la adaptación: Procedimiento ordinario de adaptación: Modificación de los preceptos internos contarios a las obligaciones internacionales asumidas (leyes de incorporación) Procedimiento especial de adaptación: Ordenar la observancia de la norma internacional mediante una orden de ejecución (órdenes de ejecución) 3. Mecanismos de recepción directa (francés y europeo) Francés  Modelo de recepción directa NO automático Necesidad de publicación (art. 55 Constitución 1958) Europeo  Modelo de recepción directa automático Únicamente necesidad de publicación en el DOUE Excepción: mecánica dualista de trasposición en la directivas

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL 1. La incorporación de las normas convencionales Normas de referencia: arts. 96.1 CE y 1.5 CC (art. 23 Proyecto LTAI) Recepción directa pero NO automática: exigencia de publicación oficial Condición necesaria para la incorporación (STC 141/1998) Publicidad de las normas (art. 9.3 CE) Doble condición de incorporación: tratado válido y publicación 2. Primera condición de incorporación  tratado válido ¿Qué se entiende por “tratados internacionales válidamente celebrados”? Defectos de forma o procedimiento que pueden acarrear la invalidez de un tratado en el plano interno y alegar la nulidad en el plano internacional (art. 46 CVDT’69) Falta de autorización parlamentaria en los supuestos de los arts. 93 y 94.1 CE -subsanación en la práctica con las recalificaciones- NO son vicios capaces de acarrear la invalidez: vicios de forma (v.g. carencia del Dictamen del Consejo de Estado) o la falta de sanción real (Auto de 11 de abril de 1991  Siguiente diapositiva) Presunción de validez de las normas convencionales oficialmente publicadas Presunción de validez de un tratado en vigor en España Sólo el Tribunal Constitucional puede decidir su invalidez Directamente  recurso o cuestión / indirectamente  amparo

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL Sanción real de los TIs El artículo 63.2 CE: “Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados de conformidad con la Constitución y las leyes” Ausencia de disposiciones al respecto La sanción real como reminiscencia histórica Práctica española  sanción real de los acuerdos celebrados en forma solemne (práctica corroborada art. 22 Proyecto LTAI) ¿Es inconstitucional un TI no sancionado por el Rey? Auto del TC de 11-4-91 en el Asunto Luttich Acuerdo de cooperación judicial entre Alemania y España celebrado bajo la forma de Canje de Notas Auto de la Audiencia Nacional ordenando la extradición por delitos fiscales Interpretación del TC del art. 63.2 CE: i) No se exige la sanción real (siempre y en todo caso) para la manifestación del consentimiento ii) No existe correlación entre autorización parlamentaria y sanción real iii) Los tratados en forma simplificada no necesitan sanción real para estar válidamente celebrados

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL 3. Segunda condición de incorporación  publicación ¿Qué se entiende por publicación conforme al art. 96.1 CE? ¿Dónde se realiza la publicación? Publicación oficial  BOE (art.23.3 Proyecto LTAI) ¿Qué ha de ser objeto de publicación? Texto integro del tratado, anexos, documentos complementarios y todas las vicisitudes relativas a su vigencia: aplicación provisional, reservas, denuncias, adhesiones, etc. (art. 24 Proyecto LTAI) ¿Cuándo se tiene que realizar la publicación? A partir de su entrada en vigor -excepción tratados que se apliquen provisionalmente- (art. 23 Proyecto LTAI) ¿Quién está obligado a ordenar la publicación? Actividad reglada de la Administración a cargo de la Secretaría General Técnica del MAEC ¿Qué efectos produce? Posibilidad de alegar derechos directamente aplicables (v.g. homologación de títulos) La mayoría de los tratados requieren de desarrollo normativo interno Omisión de la publicación Negligencia que puede acarrear responsabilidad de la Administración frente a los lesionados Prueba de su existencia: posibilidad de invocar un tratado no publicado (jurisprudencia del TS)

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL 4. Control de constitucionalidad de los TIs Los TIs válidamente celebrados y publicados se encuentran SUBORDINADOS a la Constitución i) Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art. 95 CE) Con carácter previo a la manifestación del consentimiento ante la duda de una posible incompatibilidad con la Constitución Gobierno, Congreso o Senado pueden requerir al TC para que se pronuncie sobre la posible contradicción Declaración vinculante del TC Existencia de incompatibilidad  doble opción: a) No celebrar el tratado b) Promover la revisión de la Constitución / procedimiento simple o agravado de reforma (v.g. art. 13.2 CE por la celebración del Tratado de Maastricht en 1992) ii) Con posterioridad a la manifestación del consentimiento Recurso o cuestión de inconstitucionalidad (art. 32 Proyecto LTAI) Efectos: inaplicabilidad interna y en el plano internacional posible causa de nulidad o denuncia del tratado

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL 5. La prevalencia o primacía de los tratados sobre las leyes Derecho comparado Posición supraconstitucional: Holanda Posición infraconstitucional y supralegal: Francia, Andorra o Alemania Posición legal: Estados Unidos Regímenes dualistas: posición derivada del valor de la norma de incorporación (Reino Unido, Bélgica) Derecho español  ¿Qué sucede si una norma interna viola un tratado internacional? Posición supralegal: art. 96.1 in fine CE STC 28/91 de 14 de febrero Las normas internas no pueden contradecir lo dispuesto en los TIs No derogación de la ley  desplazamiento –o inaplicación- a favor del TI Conflictos de prevalencia no de jerarquía resueltos por el juez ordinario Artículo 31 Proyecto LTAI: “Prevalencia de los tratados. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional” La contradicción NO acarrea derogación sino un desplazamiento de la más flexible o débil por la que prima o prevalece

IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL 1. La incorporación de las normas consuetudinarias Derecho comparado Constituciones con previsión expresa de incorporación automática: Alemania, Italia, Grecia, Japón, Portugal Ordenamientos jurídicos que guardan silencio: mayoritariamente aplicación SIN necesidad de incorporación Derecho español El precedente del art. 7 de la Constitución de 1931 Equiparación de las normas consuetudinarias a las convencionales Constitución de 1978 indirectamente: Interpretación conforme a las normas de derechos humanos  art. 10.2 CE Referencia del artículo 96 CE Opinión generalizada: incorporación automática Actitud del juez suele ser prudente ante la contradicción entre una ley interna y una costumbre internacional dada la particularidad de la norma consuetudinaria

IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL 2. La incorporación de las normas institucionales Derecho comparado Normalmente los ordenamientos guardan silencio Constituciones que lo contemplan expresamente Holanda: equiparación a los tratados (automática) Portugal y Francia: automáticamente si así se prevé en el tratado constitutivo Derecho español Silencio constitucional y aplicación analógica del art. 96 CE La publicación interna como regla general Dictamen del Consejo de Estado de 9 de septiembre de 1993 El régimen particular del Derecho comunitario europeo Publicación en el DOUE de los actos institucionales de la UE Aplicación automática sin necesidad de publicación interna Excepción: las directivas