Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

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Transcripción de la presentación:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación L.O.E Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

SISTEMA EDUCATIVO

ANÁLISIS LOE

ANÁLISIS LOE

ANÁLISIS LOE

ANÁLISIS LOE

ANÁLISIS LOE

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ANÁLISIS LOE ETAPAS DE LA LOE LOE Edad Etapa Ciclo Curso EDUCACIÓN INFANTIL 1º 1 2º 2 3º 3 4 5 6 EDUCACIÓN PRIMARIA 7 8 9 4º 10 5º 11 6º 12 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 13 14 15 16 BACHILLERATO   17

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 22. Principios Generales Artíc 23. Objetivos Cuatro cursos: entre los 12 y los 16 años, de forma ordinaria. Finalidad: Adquisición de aspectos básicos de la cultura actual, hábitos de trabajo, preparación (estudios posteriores/ámbito laboral). Ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos. Especial atención a la orientación. Organización en torno a enseñanzas comunes / atención diversidad: adaptaciones del currículo, ámbitos, desdobles, agrupamientos flexibles, optatividad, refuerzos... Autonomía de los centros para desarrollar estas medidas, que no podrán ser discriminatorias. Formulados en términos de capacidades. No son directa, ni unívocamente evaluables (criterios). Tienen que ver con todos los ámbitos del desarrollo personal y no solamente con el plano intelectual o cognitivo. La LOE establece los siguientes:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 24. Organización de los cursos 1º,2º y 3º Artíc 25. Organización del 4ª curso Materias: C de la naturaleza, E Física, C sociales, Lengua castellana y y Tecnología. Cooficial,Matemáticas, Lengua extranjera, EPV, Música En uno de los cursos Educación para la Ciudadanía. En 3º pueden desdoblarse las ciencias de la naturaleza. En los tres cursos se ofertará alguna optativa: 2º idioma o cultura clásica. Comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, las Tics, la educación en valores, se trabajarán desde todas las áreas. Materias obligatorias o comunes: E Física, Educación Ético Cívica, C. Sociales, Lengua Castellana (cooficial), Matemáticas y Lengua extranjera Tres materias de las siguientes: Biología y Geología, EPV, Física y Química, Informática, Latín, Música, 2 Lengua extranjera y Tecnología. Una o más materias optativas Carácter propedéutico y orientador del curso. Comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, las Tics, la educación en valores, se trabajarán desde todas las áreas

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 26. Principios pedagógicos 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y el acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de todos los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.  2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.  3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia del mismo grupo de alumnos. 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.  5. Asimismo, corresponde las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiestan dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad. 

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 27. Programas de diversificación curricular. 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.  2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.   3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 28. Evaluación y Promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. 2.Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumnado respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de la forma colegiada por el conjunto de profesores del alumnos respectivo, atendiendo la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considera que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito del curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones de los equipos docentes responsables de la evaluación.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 28. Evaluación y Promoción. 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición llegue a producirse en el último curso de la etapa, se prolongará el límite de edad al que se refieren los apartados del artículo 4. Excepcionalmente un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. 7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido titulación establecida podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. 9. Los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación citados en cada uno de los respectivos programas.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 29. Evaluación de diagnóstico. Artíc.30. Programas de cualificación Profesional Inicial. Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros, informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Corresponde las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional destinados al alumnado mayor de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a 15 años. El objetivo de estos programas de cualificación es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos, módulos formativos de carácter general, módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III ANÁLISIS LOE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TÍTULO I. Capítulo III Artíc 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Los alumnos que al finalizar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas obtendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria, que les dará acceso al bachillerato, la formación profesional de grado medio o el mundo laboral. Aquellos alumnos que no tengan dicho título recibirán un certificado de escolaridad donde costarán los años cursados.

BACHILLERATO TÍTULO I. Capítulo IV ANÁLISIS LOE BACHILLERATO TÍTULO I. Capítulo IV Artíc 32. Principios Generales Artíc 33. Objetivos Dos cursos: entre los 16 y los 18 años, de forma ordinaria. Se organizará en diferentes modalidades, podrá cursarse durante 4 años. Finalidad: Formación, madurez intelectual y humana. Preparación a la vida activa y estudios superiores. Acceden los alumnos con Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Formulados en términos de capacidades. No son directa, ni unívocamente evaluables (criterios). Tienen que ver con todos los ámbitos del desarrollo personal y no solamente con el plano intelectual o cognitivo. La LOE establece los siguientes:

BACHILLERATO TÍTULO I. Capítulo IV ANÁLISIS LOE BACHILLERATO TÍTULO I. Capítulo IV Artíc 34. Organización. Artíc 35. Principios pedagógicos Modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Se Organiza en Materias comunes, de modalidad y optativas. Las modalidades se pueden organizar en vías. Materias comunes: Ciencias para el mundo contemporáneo, E física, Filosofía y ciudadanía, Historia de la Filosofía, Historia de España, Lengua (Cooficial), Lengua Extranjera. 1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. 2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de lectura y la capacidad expresarse correctamente en público.  

BACHILLERATO TÍTULO I. Capítulo IV ANÁLISIS LOE BACHILLERATO TÍTULO I. Capítulo IV Artíc 36. Evaluación y Promoción. Artíc 37. Título de Bachiller. 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma. 2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, debe matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. 3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas 1.Los alumnos que cursen satisfactoriamente bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para tener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.

ANÁLISIS LOE

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ANÁLISIS LOE -Agustín Rivero-

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ANÁLISIS LOE -Agustín Rivero-

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