FISCALIZACION DEL PAGO DE PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES CESAR PUNTRIANO ROSAS Abogado laboralista puntrianocatedra@gmail.com Lima, Abril de 2011.

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Transcripción de la presentación:

FISCALIZACION DEL PAGO DE PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES CESAR PUNTRIANO ROSAS Abogado laboralista puntrianocatedra@gmail.com Lima, Abril de 2011

Base legal Artículo 29° Constitución Política 1993. Decreto Legislativo N° 677, del 10.01.91 Decreto Legislativo N° 892, del 08.11.96. Decreto Supremo Nº 009-98-TR, del 05.08.98, Reglamento del D. Leg. Nº 892. Decreto Supremo Nº 003-2006-TR del 13.03.06 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF.

Empresas obligadas a distribuir Todas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de: Las cooperativas. Las empresas autogestionarias. Las sociedades civiles. Las empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Cómo determinar si una empresa excede de 20 trabajadores? Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año y el resultado se divide entre 12. Si el número en un mes varía se tomará en cuenta el número mayor de trabajadores de dicho mes. Si el resultado fuera una fracción, se redondea a la unidad superior si es igual o mayor a 0.5

TRABAJADORES CON DERECHO Para tener derecho a la participación en las utilidades de la empresa, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

PORCENTAJE APLICABLE El trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa para la cual laboran, de acuerdo al siguiente cuadro:

Tipo de Empresa Porcentaje de la renta neta destinada a participación de trabajadores en utilidades de la empresa Empresas pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones Empresas industriales Empresas mineras 8% Empresas de comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes Empresas que realizan otras actividades 5%

PORCENTAJE APLICABLE Para determinar la actividad a la que pertenece la empresa, se deberá tomar en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

BASE DE CALCULO La base sobre la cual se aplica el porcentaje establecido en la norma, según el tipo de empresa de que se trate, es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores, sin deducir la propia participación en las utilidades.

DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES 50% en función a días efectivamente laborados durante el ejercicio. Para tal efecto, la empresa deberá dividir el 50% del monto total por participación en las utilidades entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga, deberá multiplicarlo por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.

¿CUÁLES SON LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS? No se refiere a aquellos previstos en otros beneficios legales (CTS, vacaciones, gratificaciones).

Inasistencias consideradas como días efectivamente laborados Base legal Licencias sindicales Artículo 32º D.S. N 010-2003-TR (05.10.2003) Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción. Artículo 183º, CódigoTributario D.S. Nº 139-999-EF (19.08.99). Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo. Artículo 54º, D.S. Nº001-96-TR (26.0196) Hora de lactancia materna. Artículo único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003). Días no laborador por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Artículo 23º, D.S.Nº 001-96-TR (26.01.96)

¿QUÉ SUCEDE CON TRABAJADORES PART TIME? Se suma el número de horas laborados hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Al tener jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán en las utilidades en forma proporcional.

¿QUÉ SUCEDE CON TRABAJADORES NO SUJETOS A JORNADA U OBLIGADOS A REGISTRAR ASISTENCIA? Se consideran como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES 50% en función a remuneraciones percibidas La empresa deberá dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga, deberá ser multiplicado por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. Constituye remuneración el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES INGRESOS Y REMUNERACIONES Participación en Utilidades REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisión o destajo Horas Extras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados Remuneración Vacacional Remuneración por vacaciones trabajadas Record trunco vacacional Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X Incremento 10.23% AFP Incremento 3.00% AFP Remuneración en especie Incremento 3.3% SNP Remuneración por la hora de permiso por lactancia

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES INGRESOS Y REMUNERACIONES Participación en Utilidades ASIGNACIONES Asignación Familiar Asignación o bonificación por educación X Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por nacimiento de hijos Asignación por matrimonio Asignación por cumpleaños Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de contingencias Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades. Otras asignaciones otorgadas regularmente.

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES INGRESOS Y REMUNERACIONES Participación en Utilidades BONIFICACIONES Bonificación por Tiempo de servicios Bonificación por Riesgo de Caja Bonificación por producción, altura, turno, etc. Bonificación por cierre de pliego X Bonificación Extraordinaria- Ley N° 29351 Otras Bonificaciones regulares Gratificaciones Gratificación de Julio Diciembre Gratificación trunca Otras Gratificaciones ordinarias Gratificación Extraordinaria

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES INGRESOS Y REMUNERACIONES Participación en Utilidades INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas X Indemnización por retención indebida de CTS Indemnización por despido arbitrario u hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo Indemnización por horas extras impuestas por el empleador

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES INGRESOS Y REMUNERACIONES Participación en Utilidades OTROS Pensión de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición Cualquier forma de participación en utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Bienes servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador. Incentivo por cese del trabajador Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Subsidios Subvención económica Movilidad de libre disponibilidad

LIMITE MAXIMO Es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

OPORTUNIDAD DE PAGO Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJIR). La participación en las utilidades otorgadas por el empleador, ya sea la fijada por esta norma o la que pueda otorgar de manera unilateral o la convenida individual o colectivamente (convenio colectivo) es deducible como gasto para determinar la renta imponible de la empresa. Para ello, y desde el punto de vista tributario, el empleador deberá pagar la participación en las utilidades dentro del plazo de presentación anual de la DJIR (artículo 37-v Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

INTERESES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO Vencido el plazo y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores, la participación en las utilidades no entregadas genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el BCR (D.L. 25920). En casos de suspensión de relación laboral, el plazo de 30 días calendario se contará a partir de la reincorporación del trabajador a laborar. Vencido el plazo se podrá efectuar el requerimiento correspondiente. Si la exigencia de pago es judicial, el empleador se considerará requerido con la citación de la demanda. Consignación judicial

HOJA DE LIQUIDACION Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado. Contenido: a) Nombre o razón social del empleador; b) Nombre completo del trabajador; c) Renta anual de la empresa antes de impuestos; d) Número de días laborados por el trabajador;

HOJA DE LIQUIDACION Contenido: e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo; f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

REMANENTE Si existe un remanente luego de aplicar el límite de 18 remuneraciones al distribuir la participación en las utilidades, éste se destinará: Al Fondo Nacional de Capacitación y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). Al Gobierno Regional de la región que genere remanentes superiores a las 2,200 UIT. El exceso de dicha cantidad será exclusivamente destinado a financiar obras de infraestructura vial dentro de la región que generó el recurso.

REMANENTE FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional. La entrega de los remanentes al FONDOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribución de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.

COMUNICACIÓN AL MTPE Las empresas que luego de la aplicación del limite mencionado obtengan remanentes, deberán comunicar tal situación al MTPE, al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. Para llevar a cabo mencionada comunicación relativa al remanente de las utilidades será necesario presentar a la Oficina de Trámite Documentario del MTPE: Una comunicación (según formato) en el cual se indique el ejercicio en que se generó el remanente el importe del remanente que corresponda a cada región, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades Una copia del comprobante de información registrada de la SUNAT (Registro único de Contribuyentes-RUC). Una copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

¿A QUE SE EXPONE EL EMPLEADOR MOROSO? Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente. Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades en considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados. Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.

CASO PRACTICO

DISTRIBUCION 50%- DIAS TRABAJADOS Actividad : Industria Nº de Trabajadores : 70 Renta anual antes de impuestos : S/. 960 000.00 Días laborados por todos los trabajadores de la empresa : 252 x 70 = 17 640 La determinación del monto que corresponderá a cada trabajador por participación en utilidades (50%), se determinará conforme al siguiente detalle: El 10% (porcentaje por tipo de actividad) de S/. 960 000.00 (renta anual antes de impuestos) = S/. 96 000. 50% de S/. 96 000 = S/. 48 000. S/. 48 000 / 17 640 (días laborados por todos los trabajadores de la empresa) = S/. 2.72 S/. 2.72 x 252 (días laborados por el trabajador durante el ejercicio 2010) = S/. 685.44

DISTRIBUCION 50%- REMUNERACIONES PERCIBIDAS Nº de Trabajadores : 70 Remuneración mensual de cada trabajador : S/. 1000[1] Número de remuneraciones Percibidas en el año : 14 (doce sueldos y dos gratificaciones) Suma de las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el ejercicio 2010 : S/. 980 000.00 El monto que le corresponderá a cada trabajador es el siguiente: 50% de S/. 96 000 (10% de renta anual antes de impuestos) = S/. 48 000. S/. 48 000 / 980 000.00 (monto resultante de la suma de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de la empresa durante el ejercicio 2005) = S/. 0.049 (aproximadamente) S/.0.049 x 14 000 (S/. 1000 x 14 = total de las remuneraciones que corresponden a cada trabajador en el ejercicio 2010) = S/. 686.00 [1] Asumiendo que todos perciben el mismo salario.

Siguiendo el ejemplo, al trabajador le corresponderá por concepto de participación en utilidades, S/. 685.44 (Cuadro 1) + S/. 686.00 (Cuadro 2) = S/. 1,371.44. El monto máximo por participación en las utilidades que puede percibir el trabajador en el ejemplo no excede el tope de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.