DERECHOS FUNDAMENTALES Y DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

TEMARIO Concepto de derechos fundamentales. Derecho a la no discriminación en el empleo. Perspectiva de género. Inserción de la mujer al mercado laboral. Políticas públicas de igualdad de género. Rol del Sindicato.

Consideraciones previas La fuerza de la ley & el poder sindical. Importancia de la autonomía colectiva. El Sindicato y su rol de fiscalizador del cumplimiento de la normativa laboral.

DERECHOS FUNDAMENTALES Garantías fundamentales que fijan el marco de las relaciones entre trabajador/a y empleador. Derechos que tiene el trabajador en su calidad de ciudadano.

DERECHOS FUNDAMENTALES Fundamentos de su aplicación: características de la relación laboral: trabajador sometido a las potestades del empleador. RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN O SUMISIÓN A UN TERCERO QUE ORGANIZA Y DIRIGE EL TRABAJO. DUEÑO DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN

DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Derechos Laborales propiamente tales: Jornada laboral máxima, ingreso mínimo mensual, descanso diario, semanal y anual, entre otros. Derechos Fundamentales Específicos: Negociación colectiva, huelga, libertad sindical. Como lo señala el profesor Ugarte, son aquellos atribuidos al trabajador como miembro de una organización de representación de intereses, a fin de democratizar la dirección económica y política de las empresas. Se caracterizan por tener un contenido distributivo.

DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Derechos Fundamentales Inespecíficos: Son los atribuidos al trabajador en su calidad de ciudadano, inserto en una sociedad democrática. Garantizan espacios de autonomía individual. Ciudadanía en la empresa

EFICACIA MEDIATA O INDIRECTA & EFICACIA INMEDIATA O DIRECTA Eficacia Mediata: derechos fundamentales son vinculantes previa mediación legal. Eficacia Directa: producen sus efectos de forma inmediata, sin necesidad de mediación legal. Es lo que en nuestro derecho se denomina vinculación directa de la constitución. Su vigencia no queda entregada a la voluntad del legislador o del juez.

EFICACIA VERTICAL & EFICACIA HORIZONTAL Eficacia Vertical: Derechos fundamentales sólo son oponibles en la relación Estado- Ciudadano. Eficacia Horizontal: Plena vigencia y oponibilidad de los derechos fundamentales en la relación entre particulares. Eficacia directa o inmediata & Eficacia mediata o reglada.

DERECHOS FUNDAMENTALES RECEPCIÓN EN NUESTRO PAÍS Constitución Política del Estado: Eficacia Inmediata y Horizontal: Artículos 6, 19 y 20. Supremacía constitucional y vinculación directa de la constitución a todas las autoridades públicas y ciudadanos. Derechos Fundamentales reconocidos en tratados internacionales vigentes en Chile: Artículo 5. (por ejemplo convenios OIT).

DERECHOS FUNDAMENTALES RECEPCIÓN EN NUESTRO PAÍS Código del Trabajo: Reconocimiento expreso en diversos artículos. Sin embargo, antes de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia laboral no existía un mecanismo eficaz para su vigencia efectiva. Art. 5: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieren afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

DERECHOS FUNDAMENTALES CODIGO DEL TRABAJO Derechos fundamentales como límites de la potestad de dirección del empleador: Artículo 5. ¿Dónde se encuentra el fundamento de esta potestad? Reconocimiento expreso de la denominada ciudadanía en la empresa. Irrenunciabilidad de los derechos. Ambiente laboral digno y de mutuo respeto.

Libertad de trabajo y contratación. Dignidad del trabajador/a. ¿Cuáles son los derechos fundamentales reconocidos en la legislación laboral? Libertad de trabajo y contratación. Dignidad del trabajador/a. No discriminación. Sindicalización y libertad sindical.

VIGENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES: PROCEDIMIENTO DE TUTELA Derechos Fundamentales como Límites de las Facultades del Empleador: Dignidad del trabajador. Derecho a que el trabajador no sea discriminado. Derecho a la vida privada, intimidad y honra. Derecho a la libertad ideológica. Derecho a la vida e integridad física y psíquica. (Protección de la vida y salud de los trabajadores, Acoso Laboral y Acoso Sexual).

VIGENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES: PROCEDIMIENTO DE TUTELA Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada Libertad de conciencia y religiosa Libertad de expresión La libertad de trabajo, derecho a libre elección del trabajo y libertad de contratación, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador Garantía de indemnidad Libertad Sindical

DERECHO A LA NO DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Concepto: Artículo 19 Nº 16 CPE: “se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personas, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. Artículo 2 del CT: “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

DERECHO A LA NO DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Procedimiento de tutela se remite a concepto del Código del Trabajo, el que es mucho más restringido. Dónde podemos incorporar la discriminación por orientación sexual, discapacidad, responsabilidades familiares, aspecto físico, entre otros criterios. Quizás sería más eficaz efectuar una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, a la luz de las normas constitucionales y tratados internacionales (Convenio Nº 111 OIT) Incorporar todo criterio de discriminación que sea injustificado o arbitrario, y que tenga por objeto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo.

¿Cómo se puede presentar la discriminación en el empleo? Durante todo el iter contractual: Acceso el empleo: los actos de discriminación en el acceso al empleo no están protegidos por la acción de tutela. Desarrollo o vigencia de la relación laboral. Con ocasión del término de la relación laboral.

DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO ¿Cómo se puede manifestar? Ofertas de trabajo, por ejemplo cuando se requiere a determinado sexo, con determinadas características físicas, o con una determinada visión política o ideológica, etc. Exigencia de exámenes médicos. Art. 194 CT y art. 67 ley 16.744. Ausencia de obligaciones económicas, financieras, comerciales o bancarias (prohibición establecida por la ley 19.812 del año 2002).

DISCRIMINACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Protección: acción de tutela. Imposibilidad de optar a un ascenso. Igualdad de remuneraciones por desempeñar el mismo trabajo o de igual valor.

DISCRIMINACION AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Acción de tutela. Despido por motivos de sindicación, opiniones vertidas en algún medio de comunicación, embarazo, orientación sexual, entre otros. Sanciones adicionales a las indemnizaciones por término de la relación laboral. Despido discriminatorio grave.

GENERO Y TRABAJO Conceptos Fundamentales: Sexo: asociado a características biológicas. Género: construcción social: asignación de roles a determinado sexo. Identidad sexual: sentimiento de pertenencia a un sexo u otro. Rol de género: función que debe cumplir el varón o la mujer. Discriminación de género.

MARCO NORMATIVO Constitución Política: Art. 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Art. 5 inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Tratados Internacionales: Art. 19: La Constitución Asegura a todas las personas: 2° La igualdad ante la ley. 16° Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base e la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. N° 17 La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las Leyes. Tratados Internacionales: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Convenio N° 111 de la OIT sobre discriminación en el empleo y ocupación. Convenio N° 100 de la OIT sobre igualdad de remuneraciones.

Código del Trabajo: Art. 2: (…) Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

DISCRIMINACION LABORAL DE GENERO Menor acceso a capacitación y formación profesional. Obstáculos culturales para su inserción en el mercado laboral. Dificultad para conciliar responsabilidades familiares y trabajo. Prejuicio en torno a las dificultades que registrarán las mujeres en su vida laboral en razón de los hijos y sus responsabilidades familiares. Mayores costos en la contratación de mano de obra femenina. Mano de obra femenina concentrada mayoritariamente en trabajos no calificados, precarios y mal remunerados.

DISCRIMINACION LABORAL DE GENERO Menores posibilidades de ascenso profesional. Discriminación remuneracional: Brecha. Acoso Laboral y Acoso Sexual. Responsabilidades familiares. Afiliación Sindical

CONDICIONES LABORALES: Sistemas de contrataciones precarias: Trabajo formal & informal. Trabajadoras de casa particular sin contrato y sin pago de cotizaciones. Contratos temporales. Trabajadoras agrícolas de temporada. Bajo nivel remuneracional: generalmente IMM. Discriminación salarial: ganan menos que otros compañeros de trabajo que desempeñan un trabajo de igual valor. Situación de acoso sexual y sicológico. Dificultades de acceder a mejores condiciones laborales.

Despido como acto de violencia. TERMINO DE LA RELACION LABORAL: Despido como acto de violencia. Es una práctica habitual que una vez terminado el fuero maternal, se proceda al despido de esa mujer. Despido discriminatorio.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALES Ley 19.299 de 8 de marzo de 1999: subsidio maternal similar a remuneración real de la trabajadora. Ley 19.482 de 31 de diciembre de 1996: Ciertos trabajadores exceptuados del descanso dominical, tendrán derecho a que al menos dos días de descanso al mes recaigan en domingo. Ley 19.505 de 25 de julio de 1997: permiso especial en caso de enfermedad grave de hijos.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALES Ley 19.591 de 9 de noviembre de 1998: prohibición de test de embarazo; se otorga derecho a fuero maternal a las trabajadoras de casa particular; sala cuna. Ley 19.670 de 15 de abril de 2000: otorga fuero al padre en caso de fallecimiento de la madre, y además se confiere la garantía de fuero en casos de adopción. Ley 19.824 de 30 de septiembre de 2002: obligación de instalar salas cunas en establecimientos comerciales y de servicios.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALES Ley 20.005: tipifica y sanciona el acoso sexual. Ley 20.047 de 2 de septiembre de 2005: permiso post natal masculino: nacimiento o adopción de un hijo. Ley 20.166 de 12 de febrero de 2007: derecho de todas las mujeres para alimentar a sus hijos menores de 2 años, tenga o no el empleador la obligación de mantener salas cuna. Ley 20.336 de 30 de abril de 2009: descanso semanal trabajadoras de casa particular puertas adentro.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALES Ley 20.215: jornada de trabajadores dependientes del comercio en determinadas fiestas. (gran porcentaje de mujeres se desempeña en el sector comercio, y de esta forma se permite la conciliación entre la vida laboral y familiar). Ley de brecha remuneracional: 20.348 de 19 de junio de 2009: igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALES Extensión del post natal. Acoso laboral. Trabajo a tiempo parcial.

ACCION COLECTIVA: Baja tasa de sindicalización. Escasa incidencia de las temáticas de la mujer en contratos y convenios colectivos. Capacitación.