SEMINARIO NACIONAL “¿LEY DE URBANISMO?, UN PROYECTO DE TODOS”

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO NACIONAL “¿LEY DE URBANISMO?, UN PROYECTO DE TODOS” “Una Ley de Urbanismo para y con los Ciudadanos” Katia Cotoras Arquitecta Asesora de la Coordinadora Metropolitana de Organizaciones Ciudadanas Territoriales Salón de Sesión del Senado; Santiago 24 de julio de 2008

SUMARIO Debilidades del modelo actual de planificación Síntesis histórica de la legislación urbana Debilidades del modelo actual de planificación Niveles de Planificación. Demandas de los ciudadanos Ideas Matrices Contexto institucional de la propuesta ciudadana Principios del urbanismo sustentable y participativo El bien común Planificación urbana sustentable participativa Limitaciones a la Función social Participación vinculante Patrimonio natural y cultural Suelo Rural

SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA La historia de las ciudades es la historia de la civilización. Un proceso surgido de un aprendizaje colectivo de conquistas sociales, culturales, económicas y ambientales. La fundación de las ciudades estuvo sometida a la interpretación de las Leyes de Indias, las que contemplaron criterios urbanístico-ambientales en la ubicación de los asentamientos, la cercanía de la población a servicios como comida, agua y lugares especiales para siembra y ganado, y condiciones ambientales para las edificaciones “no elijan sitios para poblar en lugares muy altos por la molestia de los vientos, dificultad del servicio de acarreo; ni en lugares muy bajos porque suelen ser enfermos”…”procuren tener el agua… los materiales necesarios para edificar tierras de labor, cultura, pasto”… “cuando hagan una planta del lugar repártanlo por sus plazas, calles y solares, a cordel y regla comenzando desde la plaza mayor” Período Republicano, Sin embargo, el crecimiento de la ciudad sin normativas adecuadas en la periferia, gestó condiciones de insalubridad para la ciudad en general. Surge entonces el planteamiento en la búsqueda de soluciones a las necesidades no satisfechas de la población, en aspectos sanitarios, ambientales, sociales, culturales y económicos. Aspectos Sanitarios: En el siglo XIX, el crecimiento de la periferia sin normativa sanitaria llevó a condiciones de insalubridad en la ciudad, epidemias, para lo cual fue necesario implementar medidas obligatorias de saneamiento de barrios para evitar la propagación de enfermedades. Entre las acciones sobresalientes en1874, en Santiago, como medida de cirugía mayor frente aun cúmulo de problemas de habitabilidad y accesibilidad, se realiza el Plan de Transformación y Embellecimiento de la Ciudad, por el Intendente Benjamín Vicuña Mackenna. 3

SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA Aspectos Sociales: Movilizaciones obreras gestadas por la necesidad de controlar la explotación de conventillos, tugurios, lotes periféricos de arrendamiento, llevaron a la promulgación de la Ley 1.838(1906) sobre Habitaciones para Obreros. Esta ley favorece la iniciativa privada, que se supone eficaz para resolver el problema habitacional mediante exenciones impositivas, y deja la construcción de infraestructura y áreas verdes a cargo del Estado. La aparición de las primeras poblaciones callampas, producto del creciente flujo migratorio del campo a la ciudad gesta legislaciones como la Ley 4.931 (1931) sobre Arrendamiento de Pisos y Venta de Sitios a Plazo; el Decreto Ley Nº 33 (1931), para fomentar la construcción de habitaciones populares; la ley 5.950 sobre habitación popular, etc. La necesidad de afrontar el déficit habitacional determinó la creación de la Corporación de la Vivienda (CORVI), en 1953. Posteriormente surgen nuevas legislaciones que conceden franquicias tributarias a la construcción de viviendas económicas, como la Ley Pereira, el DFL Nº 2 de 1959, entre otras, hasta que en 1965 se crea el MINVU, con nuevas leyes y sus modificaciones.

EXPANSIONES DE STGO SECTOR PLAZA ITALIA SECTOR QUINTA NORMAL SECTOR CAMPOS DE MARTE

SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA Aspectos Culturales: Para resguardar el patrimonio cultural tensionado por los cambios del valor, precio, uso y propiedad del espacio urbano, se promulga el D. L. Nº 651 (1925), sobre “Conservación de Monumentos Públicos y Formación del Consejo de Monumentos Nacionales” Aspectos Económicos: En 1928 un terremoto asola las ciudades del país, dictándose el DFL Nº 345 en 1931,cuyo efecto económico, puso de manifiesto la necesidad de imponer la obligatoria observancia de “normas técnicas” para mejorar la seguridad y la calidad de las construcciones, instaurando los Permisos de Edificación en las Direcciones de Obras Municipales (DOM), y la normativa sobre planes reguladores, etc. Esta primitiva legislación urbana se fue perfeccionando a través del tiempo con la incorporación de nuevas normas y reglamentaciones, como aclaración de las funciones de los directores de obras y de los asesores urbanistas, y como la definición de niveles nacional, regional, intercomunaal y comunal para la planificación urbana, en aras de la descentralización del país. La legislación urbana actual, producto de ajustes, modificaciones e innovaciones de su predecesora, aún no es óptima; pero está lejos de haber sido estática o haber trabado el desarrollo urbano nacional. Ha actuado por regulación; le queda actuar proactivamente, a favor del desarrollo integral sustentable y participativo.

¿AREAS VERDES ? 9M2 por persona OMS EXPANSION CIUDAD DE SANTIAGO REGULACION SIN EFECTOS ¿AREAS VERDES ? 9M2 por persona OMS IVAN PODUJE 14

DEBILIDADES DEL MODELO ACTUAL DE PLANIFICACION La legislación relativa al uso del suelo ha sido dictada de manera sectorial, carente de una visión global e integradora. La estructura administrativa vertical heredada, limita excesivamente las posibilidades de coordinación intersectorial. Es ineficiente para promover el desarrollo integral. Los instrumentos existentes adolecen de marcadas inconsistencias e incoherencias debido a que las competencias públicas relativas al territorio, se encuentran repartidas en una multiplicad de órganos del Estado, de distinto rango y naturaleza. La planificación territorial es de carácter transversal, intersectorial, interdisciplinaria, sistémica e integral, lo que demanda esfuerzos institucionales integrales, pero por otra parte, los instrumentos de planificación urbana son de carácter netamente sectorial. La legislación urbana ha carecido de un enfoque que apunte al desarrollo integral, transformándose en un marco solo regulatorio, discriminatorio para el ciudadano. Por sobre la base de nuestra legislación sectorial, la ordenación del territorio requiere una ley marco sistémica, que se articule coherentemente con toda la legislación urbana que incide en la ciudad.

FALTA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL CONCEPCION Hugo Romero HUGO ROMERO Inundación por salida de canal de riego y crecimiento de río en Concepción Julio 2006

Niveles de la Planificación Urbana NACIONAL POLITICA NACIONAL MINVU DE DESARROLLO URBANO REGIONAL PLAN REGIONAL DE SEREMI MINVU DESARROLLO URBANO GORE-Intendente CORE INTER- PLAN REGULADOR SEREMI-MINVU COMUNAL INTERCOMUNAL O GORE-Intendente METROPOLITANO CORE MUNICIPIOS COMUNAL PLAN REGULADOR SEREMI-MINVU COMUNAL MUNICIPIOS PLAN SECCIONAL LIMITE URBANO

DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS 1. Una Ciudad para Todos La planificación debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad de acceso a infraestructura de transporte, equipamiento y servicios comunitarios y debe promover un ambiente más humano, que cubra las necesidades del más débil, de los menos favorecidos y los excluidos. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen el derecho a encontrar en ella las condiciones para su realización política, social ,cultural, económica, ecológica ,asumiendo entre todos deberes de solidaridad. 2. Ciudad de la Participación Las ciudades son lugares de encuentro e interacción social. La planificación debe permitir la participación interactiva de los ciudadanos en los procesos de planificación para crear un concepto integral de comuna, dar fuerza a la identidad local, al sentido de pertenecer a una atmósfera humana. En particular, las unidades más pequeñas de la ciudad - el bloque, el barrio, o distrito - deben jugar un papel importante en posibilitar un marco adecuado para el contacto humano y la participación pública en la gestión del programa urbano. 3. Ciudad como Refugio La planificación debe promover las medidas para erradicar la inequidad social, la desigualdad social y el crimen urbano para lograr una calidad del medio ambiente construido, restableciendo un sentido de pertenencia y bienestar social y de solidaridad entre las generaciones.

DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS 4. Ciudad Saludable La planificación debe promover y ayudar al establecimiento de Ciudades Saludables en línea con las normas de Organización Mundial de la Salud. Puede hacer esto directamente, mejorando la calidad del alojamiento, unida a la mejora del medio ambiente. Indirectamente, la planificación sostenible puede contribuir a la reducción de niveles de polución, de basura y a la conservación de recursos escasos. 5. Ciudad Productiva La planificación debería potenciar el desarrollo económico con iniciativas de competitividad, crear más puestos de trabajo para fortalecer la base económica de la ciudad. Debe evitarse el desempleo, la pobreza y exclusión social a través de una visión de planificación integral, incorporando aspectos económicos, sociales, así como medioambientales. La calidad de la planificación urbana, así como la imagen cultural ofrecida por una ciudad al mundo externo, es tan importante como la protección del patrimonio cultural y el medio natural. La calidad de una ciudad es su recurso y a su vez contribuye a su prosperidad económica. 6. Ciudad Innovadora La planificación debe potenciar los mejores usos posibles de la tecnología de la información y las comunicaciones, con el acceso justo para todos, como componentes esenciales de las redes locales y globales y así obtener los beneficios máximos, tanto para el ciudadano como para la Administración. Como parte del proceso de reestructuración, la planificación debe examinar las posibilidades de descentralización de procesos y actividades, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, potenciando el desarrollo de redes policéntricas, las ciudades multifacéticas, y el compromiso de todas las instancias locales en los procesos de gobernación y gestión.

PARTICIPACION CIUDADANA

DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS 7. Ciudad Conectada La potenciación de la accesibilidad requiere el reconocimiento que la planificación y la estrategia de transporte no pueden tratarse como funciones separadas. Las áreas de alojamiento y trabajo, así como otros usos compatibles, deben relacionarse estrechamente en tiempo y espacio para reducir la necesidad de viajar, ahorrar energía y reducir la polución,poniendo especial atención en la ubicación e intensidad de actividades 8. Ciudad de la cultura El proceso de planificación debería permitir el desarrollo del espacio social cultural del tejido urbano de la ciudad, a fin de generar una variedad de formas y estructuras para enriquecer y diversificar el tejido urbano y la red de espacios públicos. El objetivo general debería ser el abandono de la escala monofuncional del uso de cada zona, excepto donde los usos necesitan ser separados en interés de la salud pública y de la seguridad promoviendo los usos mixtos especialmente en los centros de la ciudad, con el objetivo de introducir más variedad y vitalidad en el tejido urbano. La planificación debería asegurar un marco satisfactorio que permita a los ciudadanos elegir trabajo, vivienda, transporte y ocio de manera que mejore su bienestar y calidad de vida para una mayor dotación de espacios públicos y áreas verdes

DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS 9. Ciudad y acervo cultural La ciudad es tanto el origen como el huésped de la civilización. La planificación debería intentar salvaguardar frente a la globalización el desarrollo de los elementos tradicionales, junto con la memoria y la identidad del medio ambiente urbano, incluyendo tradiciones locales, el carácter del patrimonio edificado, los métodos constructivos, barrios históricos, espacios abiertos y zonas verdes. Resguardar el patrimonio natural y cultural contemplando la conservación de sus barrios e identidades culturales 10. Ciudad Medioambiental Los aspectos medioambientales de desarrollo sostenible deben ser integrados en la planificación urbana. Debe tratarse la ciudad y las redes de ciudades como eco-sistemas dónde el ciudadano está en el centro del proceso de la planificación. Todos los planes y programas deberían estar basados en los principios de desarrollo sostenible. La evaluación de la sostenibilidad debería constituir una parte del planeamiento, y estar conectada a los procesos de participación pública. Desde un punto de vista medioambiental la ciudad debería potenciar y asegurar: La conservación del medio natural y recursos no renovables. Control de riesgos contra desastres naturales. Mejora de los espacios abiertos urbanos. El ahorro del uso del suelo como recurso, la regeneración de patrimonio edificado, y estructuras urbanas. Conservación de energía y tecnologías no contaminantes. Prevención y reducción de la polución del aire, suelo y agua, reducción y reciclaje de las basuras. La contención de la suburbanización y la extensión de funciones urbanas en áreas rurales, para resguardar la protección y el uso sustentable del suelo agrícola.

IDEAS MATRICES (1) Sustentabilidad urbana PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA (1) Sustentabilidad urbana Capacidad de las ciudades de hacer sostenible en el tiempo la protección del medio ambiente, el crecimiento económico y la cohesión social. EL Proyecto no establece una concordancia entre el Mensaje presidencial y su articulado. Se modifican 44 artículos, SIN CITAR las palabras sustentable ,ambiental y social. Artículos que deberían haber integrado el concepto de sustentabilidad. Artículos 27 = definición de planificación Articulo 27 bis = definición de los instrumentos de planificación “Los instrumentos de planificación urbana establecerán las normas para el uso y ocupación del suelo urbano mediante las siguientes modalidades susceptibles de ser combinadas” Articulo 27 bis A = definición de áreas territoriales Articulo 28 bis = información y coordinación de los organismos del estado Articulo 28 bis A = proceso de elaboración de un instrumento de planificación urbana Predominio del marco regulatorio sobre un plan urbanístico; sin política urbana no hay orientación al desarrollo urbano Visión de desarrollo como principio orientador pero en la practica no se implementó para su acción la política nacional, regional de desarrollo socioeconómico durante 32 años (1976-2008) Década del 70 Política Nacional sin publicación diario oficial. Periodo del 1990 -.2008 .No hay política. Objetivos de la planificación articulo 41: -Aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados- - Concordancia con las metas regionales de desarrollo económico –social. Planificación urbana Regional normativas a reglamentarse en ordenanza. Planificación intercomunal instrumento constituido por un conjunto de normas y acciones para orientar el desarrollo físico del área sin normar sobre los aspectos vitales del medio ambiente y estudio del ecosistema intercomunal. La sustentabilidad urbana no se define ni se aplica en todo el texto modificatorio a la ley. Tampoco se plantean acciones hacia la sostenibilidad en los instrumentos de planificación. La ley 19.300 definió el desarrollo sustentable como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. La sustentabilidad urbana requiere de una reorientación del desarrollo urbano considerando como mínimo las dimensiones básicas del desarrollo, la social cultural, ambiental y económica en un enfoque integrador y simultaneo. El proyecto introduce un marco regulatorio desconociendo la función social para beneficiar inversiones inmobiliarias sin la debida participación ciudadana.

IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 y otras normas DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA (2) Descentralización La descentralización acerca el gobierno de la ciudad a la gente y transformando a las comunidades locales en los núcleos base de la organización de las ciudades El texto presentado al Senado no presenta una descentralización en las acciones del Estado ya que parte de su articulado permanece como el actual. La principal modificación del proyecto de ley son las ZODUC y estas quedan en manos del MINVU ARTICULO 55 BIS Los planes reguladores intercomunales podrán incorporar zonas de desarrollo urbano condicionado vinculadas a su ámbito de acción y competencia propia y /o con carácter supletorio de escala comunal, en este caso cuando no se encuentren establecidas en el Plan Regulador ARTICULO 55 BIS A Los predios inmuebles o áreas afectadas por algún gravamen o restricción por el plan regulador comunal o Plan Seccional podrán ser objeto de derechos transables, como: 1) Áreas verdes, terrenos de protección de recursos naturales ,cultural o histórico y otros similares que se encuentre oficialmente protegidos 2)inmuebles o conjuntos de inmuebles declarados de conservación histórica o monumentos nacionales ARTICULO 37 Los planes reguladores intercomunales serán aprobados por el Consejo regional y promulgados por resolución del intendente La ley 18.362 norma el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del estado En el aspecto conservación define acciones destinadas a la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenida ,la restauración y el mejoramiento del ambiente natural. Ley 19.300 articulo 34 :” El Estado administrara un Sistema de Areas Silvestres Protegidas con objeto de asegurar la diversidad biológica ,tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental “ Esta legislación esta bajo quórum calificado El Estado a través de las áreas protegidas podrá intervenir en el mercado inmobiliario transformándose en el primer agente inmobiliario. Articulo 37: Los planes reguladores intercomunales serán aprobados por el Consejo regional respectivo y sus disposiciones serán obligatorias en la elaboración de los planes reguladores comunales CENTRALIZACION PARA DESREGULAR LA LEGISLACION TERRITORIAL. CONCENTRAR las decisiones del uso del suelo urbano en el MINVU sin la debida participación del Municipio (ART. 55 bis ) Actuar sobre las áreas rurales sin aprobación del SAG o MINAGRI mediante planificación condicionada dejando sin competencia sectorial a la SEREMI de Agricultura para velar por la protección ambiental frente a la localización y emplazamiento de actividades productivas, extractivas, pesqueras o mineras Restar atribuciones al MINAGRI en la protección agrícola y labor fito y zoosanitaria del SAG Normar sobre la subdivisión agrícola modificando el DL 3.516/80 Normar sobre las áreas protegidas y los Monumentos Nacionales que están bajo la tuición y protección del Estado. Planificación Intercomunal y Comunal y Seccional con participación no vinculante a organismos del sector agrícola. Planificación intercomunal no vinculante en aquellos aspectos de áreas de riesgo, de asentamientos humanos a los planes reguladores comunales

IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA (3) Integración social Necesaria para reducir segregación social urbana, desigualdades de acceso a los beneficios del desarrollo urbano y económico de las ciudades. Como objetivo del proyecto: Fortalecer capacidades locales para recuperación de barrios y la generación de obras de mejoramiento urbano en sectores deteriorados FLEXIBILIZA EL PROCESO DE APROBACION DEL PLAN SIN PARTICIPACION . En el capitulo VI la ley establece procedimientos para abordar la remodelación de barrios a través de la clasificación de Zonas de remodelación a través de acciones Municipales necesarias para la rehabilitación y saneamiento de poblaciones deterioradas. El proyecto de ley no aborda el tema en sus 10 capítulos, a excepción de flexibilizar las acciones hacia planos de detalle y expropiando por estado de deterioro. Articulo 75: las características técnicas mínimas que deberán tener los planos de detalle de zonas de remodelación y el procedimiento para su aprobación y aplicación serán regulados en la ordenanza general. Artículo 79: Las Municipalidades, y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán declarar de utilidad pública inmuebles urbanos o conjuntos de viviendas o parte de éstos cuando por sus condiciones de deterioro o de insalubridad sea necesaria su expropiación, previo pago de las correspondientes indemnizaciones, para luego proceder a su demolición total o parcial, a objeto de facilitar su remodelación urbana. De las zonas de remodelación “Articulo 72: las municipalidades que tengan plan regulador podrán fijar zonas de remodelación en las cuales se disponga congelar la situación existente y establecer una política de renovación de las mismas. La Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá asimismo en determinados casos fijar el oficio zonas de remodelación de acuerdo a sus facultades….” Las Zonas de Remodelación se establecen a través de Resoluciones aplicando D.S. Nº 44 1988 y sus modificaciones que regula el Sistema de Subsidio Habitacional en especial el D.S. Nº 235 (VU.) 1985 para programas especiales como Zona de Interés territorial, Zona de Conservación Histórica o proyecto habitacional de integración social. El subsidio se aplica a viviendas nuevas económicas o sociales. Articulo 75: las características técnicas mínimas que deberán tener los planes seccionales de zonas de remodelación. Articulo 79: Corresponderá a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinación con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del MINVU En este tema de remodelación, rehabilitación y saneamiento de poblaciones deterioradas, no se realizan cambios para reducir la segregación social, fomentar la igualdad, la integración social y la regeneración en las zonas urbanas. La integración social esta relacionado con el fortalecimiento de las políticas comunitarias mediante una participación interactiva de los habitantes para evitar la marginación socioeconómica o degradación medioambiental La política urbana comunitaria debe ser concebida con una visión integral, con objetivos económicos, ambientales, con equidad social y cohesión social En el caso de las Zonas de Remodelación se liberalizan mas aun los instrumentos con planes de detalle sin conocimiento ciudadano . La Constitución establece que la expropiación es por causa de utilidad publica y esta facultad ya esta entregada a los municipios. La ley orgánica Municipal le da autorización en su articulo 65 letra f) a expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal. La rehabilitación y saneamiento de las poblaciones pasan a declaración de utilidad publica para expropiación .

ARTICULO 79 PROPUESTO: ¿EXPROPIACION ?

Expropiación-Patrimonio (artículo 79 de la LGUC) La modificación afecta el patrimonio de la ciudadanía.

IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA (4) Participación Es la necesidad de ampliar la transparencia de las decisiones publicas y de fortalecer el derecho de las personas a participar en la construcción de lugar que habita. Como objetivo del proyecto: “Incrementar la participación en la planificación urbana, incorporando a la ciudadanía en los procesos tempranos de elaboración de decisiones de ordenamiento territorial” El proceso de Participación Ciudadana se entiende como observaciones escritas al Plan Regulador propuesto. ARTICULO 43 El: procedimiento para la elaboración y aprobación reglamentado por Ordenanza General. 1)Etapa de elaboración: a) Formulación del Esquema Director b) Consulta Consejo Económico y Social. c) Formulación del proyecto del Plan Regulador 2)Etapa de Aprobación: a) Autorización del consejo Municipal para exposición b) Exposición del proyecto a la comunidad por 30 días para recibir observaciones escritas en un plazo de 30 días El Proyecto ingresa modificaciones al proceso de cambio de regulación de los instrumentos de planificación a través de instancias cada vez menos transparentes y con menos consultas 1) ARTICULO 45: Los planos seccionales podrán modificar el plan regulador siempre se ajusten al Esquema director 2) ARTICULO 46: Planos seccionales para modificar Plan Intercomunal. 3)ARTICULO 46 bis: Procedimiento de aprobación del Plan Intercomunal con consulta a 30 días a municipios. 3)ARTICULO 46 Bis A: Contenidos del plan Seccional para modificar el Plan Regulador Actualmente es materia de ley el procedimiento de participación. ARTICULO 43: La municipalidad elabora el Plan Regulador Comunal Procedimiento: 1. Informar a los vecinos, 2. Realizar una o más audiencias públicas 3. Consulta consejo económico y social comunal, 4. Exponer el proyecto a la comunidad, por un plazo de treinta días. 5. Consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados diarios El Proyecto no reconoce los convenios internacionales sobre participación ciudadana. Los ciudadanos son los llamados a definir como deben ser las ciudades “,La democracia es un sistema participativo e instrumento básico de desarrollo. La C.P. atribuye al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. La legislación canaliza la participación ciudadana a través de las Municipalidades cuya finalidad es asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la Comuna. El gobierno es un asunto de todos los ciudadanos por lo tanto en una democracia la administración autoritaria deja paso a una administración participada o concertada. La participación en si misma legitima los planes de urbanismo El proyecto de ley no introduce modificaciones en la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan regulador o en los instrumentos de planificación urbana .Al contrario disminuye los procedimientos ,las consultas ,audiencias, publicaciones dejando el procedimiento a la ordenanza

DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA (4.1) Participación Vs. ampliar la capacidad de los Planes para concertar y coordinar la inversión publica y privada en el territorio Las modificaciones sucesivas al plan regulador se realizarán a través de planos de Enmiendas y Detalles ENMIENDAS ARTICULO 51 BIS Plano de Enmiendas.- La Secretaria Regional o el municipio elaboraran con aprobación resolución del intendente o por decreto alcaldicio. Se entiende por enmiendas refundir sistematizar, efectuar adecuaciones o ajustes a dichos instrumentos. Redefinir la localización del equipamiento, establecer o modificar la clasificación de la vialidad, modificar disposiciones relativas a las normas urbanísticas DETALLES ARTICULO 51 BIS A Planos de Detalle para fijar características de los espacios públicos delimitaciones de zonas o áreas aprobado mediante decreto alcaldicio o resolución del intendente Modificaciones al Plan Regulador se sujetaran al procedimiento del articulo 43, es decir, al mismo trámite que la elaboración del Plan Regulador Respecto a las enmiendas el mismo procedimiento del articulo 43 Se refiere a enmiendas como localización de equipamiento vecinal, vialidad interna no alterando el trazado, disposiciones relativas a condiciones de edificación y urbanización En los casos en que para la aplicación del plan regulador se requiera de estudios mas detallados, ellos se harán mediante planos seccionales, para fijar con exactitud trazados, anchos de calles, zonificación detallada, áreas de remodelación, conjuntos armónicos, etc. La legislación actual sobre modificaciones al Plan Regulador permite mayor transparencia, participación y probidad. El procedimiento de modificación de un Instrumento de Planificación debe ser participativo por establecer limitantes a la propiedad sobre la base de la función social y la igualdad de derechos El proyecto de ley disminuye el mecanismo de consulta no vinculante en todo el proceso, de modificación disminuyendo el control sobre el proceso de elaboración y aprobación del Plan Regulador. La Ordenanza entraría a normar sobre materias de ley. La elaboración del Plan Regulador podrá ser ejecutada por terceros dejando el proceso sin velar por el bien Común. El proyecto plantea en el Art. 28 bis A, el proceso de elaboración de los instrumentos de planificación urbana pero no se concretan acciones efectivas y proactivas de participación

LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES IDEAS MATRICES PROYECTO LEY boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA (4.2) Participación vs. Incorporar mecanismos de compensación urbana que aporten flexibilidad a la planificación urbana, permitan compartir los beneficios del desarrollo urbano . 6) ARTICULO 55 ZODUC: Establce ZODUC por iniciativa Municipal o Privada en PRC o PS Proyectos acceden a cambios en normas urbanística siempre que compensen en alguna de las obras.- a) compensar o mitigar los impactos que genere b)mejorar o ejecutar obras en el espacio publico c) incorporar porcentajes de destino o usos de suelo d) incorporar porcentajes de viviendas e) incorporar o materializar equipamientos En caso que no fuera técnicamente recomendable la materialización directa de las obras antes mencionadas estas podrán subrogarse en dinero en efectivo Actualmente los aumentos en normas urbanísticas se realizan a través de la fusión de terrenos y los Conjuntos Armónicos, y la aplicabilidad del D.F.L.Nª2. Esta normativa ha producido grandes conflictos en el territorio. Planificación especial ZODUC Zonas de caso a caso por planificación por Condiciones. Estas normas producen desigualdad de cargas y beneficios urbanísticos con graves impactos en el territorio 1)DESIGUALDAD •En el Ejercicio de derechos de Igualdad en la repartición de tributos y demás cargas. • En igualdad de oportunidades para las personas sujeta a planificación. •Para la libre iniciativa comercial limitada por la equidad con los demás, en el reparto de beneficios y cargas urbanísticas. •En Opciones para desarrollar actividades económicas, sociales ,ambientales etc. 2)DISCRIMINACION •La discriminación arbitraria en el trato urbanístico en las áreas colindantes . •No se establecen mecanismos para medir el impacto urbano, social y ambiental para las comunidades humanas

¿CONJUNTO ARMONICO? + ZODUC CONFLICTO SOCIAL

CONTEXTO INSTITUCIONAL PROPUESTA CIUDADANA TRATADO DE DERECHOS CIVILES “Los Estados Parte de este Tratado reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia , incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia… y tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho” Costa Rica; 1989 AGENDA 21 “Promulgar, según proceda, una legislación nacional que oriente la ejecución de políticas públicas ecológicamente racionales de desarrollo urbano, utilización de tierras y mejoramiento de la ordenación de la expansión urbana” “Alentar las asociaciones entre los sectores públicos y privados y las comunidades en la ordenación de los recursos de tierras para el desarrollo de los asentamientos humanos” CONSTITUCION POLITICA DE CHILE “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común” Derecho a la protección de la salud Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación Derecho de propiedad, que incluye a la conservación del patrimonio ambiental DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS Art. 17.- Toda personas tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente Art. 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios Art. 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, en el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades. Toda persona está solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

PRINCIPIOS DEL URBANISMO SUSTENTABLE PARTICIPATIVO El Estado tiene como función constitucional promover y velar por el bien común para lo cual debe contribuir a crear las condiciones de habitabilidad que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Todo proceso de planificación urbana afecta al medio ambiente por lo tanto debe cumplir con las tres dimensiones básicas del desarrollo social, ambiental en un enfoque integrado y simultaneo. La planificación urbana genera el derecho de introducir limitaciones a la propiedad privada, siempre que este orientada a la función social. En todo proceso de planificación debe existir participación efectiva, interactiva y vinculante al desarrollo urbano de los distintos actores, ya sea habitantes, representantes de la sociedad civil, autoridades comunales o regionales. Velar por el desarrollo sustentable en el área rural. Proteger, mantener y restaurar el patrimonio natural y cultural.

PROPOSICIONES CIUDADANAS 1) El Estado tiene como función constitucional promover y velar por el bien común para lo cual debe contribuir a crear las condiciones de habitabilidad que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a sus derechos y garantías constitucionales PROPOSICIONES CIUDADANAS Planificación Participativa en todas las instancias de administración del Estado Formulación de una Ley Marco de Ordenamiento territorial. El Estado debe velar por la Planificación Nacional e Interregional conformando los Comités Ministeriales de Ordenamiento territorial con facultades de coordinación general. Fortalecimiento de las atribuciones del Gobierno Regional y su institucionalidad Administrativa en materia de Ordenamiento territorial. Planificación Intercomunal o Metropolitana integral participativa promoviendo el uso racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural y el resguardo y la prevención de desastres a los asentamientos humanos Planificación Comunal Integral Participativa considerando el ecosistema medio ambiental y los requerimientos reales de los ciudadanos

Generar una Política Nacional de Desarrollo Sustentable 2) Todo proceso de Planificación afecta al medio ambiente por lo tanto debe cumplir con las tres dimensiones básicas del desarrollo social, ambiental y económico en un enfoque integrado y simultaneo Generar una Política Nacional de Desarrollo Sustentable Establecer un uso sustentable del recurso suelo en las áreas rurales Planificación urbana integral de desarrollo urbano Proceso de regulación del suelo a través de la coordinación del Plan de Desarrollo con el Plan Regulador El territorio se compone de tres áreas de acuerdo a la capacidad de uso y sustentabilidad Area Urbana - Area rural - Area protección El área urbana comprende tres áreas: 1)Area de desarrollo urbano 2)Area de extensión urbana3)Area Restringida al desarrollo urbano

3) LA PLANIFICACION URBANA GENERA EL DERECHO DE INTRODUCIR LIMTACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA SIEMPRE QUE ESTE ORIENTADA A LA FUNCION SOCIAL La utilidad publica comprende entre otros los siguientes aspectos: Planificación armónica del territorio Localización de proyectos de infraestructura vial, energética, sanitaria Las limitaciones de los instrumentos de planificación sobre el régimen del suelo tendrán las siguientes finalidades: Planificación Desarrollo integral velando por la calidad de vida de los habitantes. Procurar que el suelo urbano se utilice en congruencia con la utilidad publica y la función social de la propiedad garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de las mismas Impedir la desigual asignación de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos Velar por el desarrollo sustentable del territorio tanto en el área urbana área de protección como en el área rural Las afectaciones por utilidad publica no podrán afectar a mas del 30% de la superficie de un predio y deberá compensarse al propietario en el daño por esta acción El proceso de elaboración de un instrumento de planificación urbana deberá contemplar con anticipación la ejecución del Plan de desarrollo socioeconómico ambiental Planificación urbana proceso para orientar y regular el desarrollo de los centros poblados velando por la calidad de vida urbana de la población promoviendo el bien común, el equilibrio y protección del medio ambiente

4) En todo proceso de planificación debe existir participación efectiva, interactiva y vinculante al desarrollo urbano de los distintos actores, ya sea habitantes, representantes de la sociedad civil, autoridades comunales o regionales Participación vinculante en los niveles: Intercomunal, consulta vinculante a concejales del área afectada Comunal, participación a traves de consultas y plebiscitos. Seccional, instrumento de planificación para detallar el plan regulador con sistema de participación vinculante al área. El proyecto será elaborado por la Municipalidad -Proceso de participación en la elaboración de Plan Regulador a-formulación anteproyecto Plan Regulador Elaboración del Plan con organizaciones sociales y técnicos Exposición pública del anteproyecto con observaciones de la comunidad b-elaboración de proyecto definitivo incorporando las observaciones de la comunidad Exposición del proyecto con audiencias públicas y publicidad en medios de prensa. Plebiscito comunal Concejo velará que el proyecto refleje filemente lo sancionado en el plebiscito por la ciudadanía

5) Velar por el desarrollo sustentable en el área rural. Modificación al Decreto Ley 3.516 Los predios rusticos, inmuebles de aptitud agricola, ganadera, forestal, vinculada a la utilización racional de los recursos naturales ubicados fuera de los limites de extension urbana podran ser divididos por sus propietarios sin cambiar el uso y destino del suelo rural. Las subdivisiones deberan cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos que se señalan a acontinuacion: 1. Preservará la protección, uso y manejo sustentable del recurso suelo, velará por la conservación, manejo y recuperación de los suelos degradados y evitará actividades que atenten contra su uso sustentable. 2. Considerará la capacidad de riego y capacidad productiva del suelo de acuerdo a la carta nacional de suelos en sus aptitudes, limitaciones y potencialidades en el manejo y fomento de la agricultura. Las limitaciones establecidas deberán ser autorizadas por el SAG.

6) Proteger, mantener y restaurar el patrimonio natural y cultural. Preservación del patrimonio natural y cultural. Identificación en el Plan Regulador de las áreas protegidas por convenios internacionales, por ser áreas de carácter único y exclusivo. En este criterio ingresa el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado. Se considera en esta categoría las áreas de interés paisajístico. El Plan Regulador establecerá las áreas individuales o conjuntamente de patrimonio cultural resguardando su identidad estableciendo zonas de amortiguamiento al área protegida. El Plan de recuperación de barrios patrimoniales y/o deteriorados contemplará: - Marco Regulatorio con una participación concertada con la población del área y presupuesto para diversas inversiones en recuperación y desarrollo integral, social, economico y ambiental.

PARTICIPACION CIUDADANA

SEMINARIO NACIONAL “¿LEY DE URBANISMO?, UN PROYECTO DE TODOS” AGRADECE LA ATENCION DISPENSADA E INVITA A CADA UNO DE USTEDES A PARTICIPAR EN ESTE PROCESO. Katia Cotoras Arquitecta Asesora de la Coordinadora Metropolitana de Organizaciones Ciudadanas Territoriales 24 de julio de 2008 EQUIPO COLABORADOR: COMITÉ LEGISLACION TERRITORIAL. MAYO-JUNIO 2008 35