Ley No. 8422 DENUNCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Barrio México Oficinas Regionales Liberia Ciudad Quesada Limón Pérez Zeledón Puntarenas Ciudad Neilly.
Advertisements

Régimen de competencias Coordinación interinstitucional Acciones para efectividad de decisiones.
03 de octubre de 2011 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA ADJUNTA DE PROBIDAD TRASNPERENCIA Y ANTICORRUPCIÓN.
MINISTERIO DE HACIENDA
Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
Sistema Integral de Contraloría Social
Derechos Humanos.
Presentación de Resultados
Movimiento social y derecho de acceso a la información Dra. Issa Luna Pla.
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
Rendición de Cuentas Transparencia Focaliza
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
MÓDULO V Versión Ejecutiva
Sistema de Control de Gestión.
II JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO “Garantía para la Eficiencia en la Gestión Pública”. Maracay, 6 y 7 de octubre de La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Programa de Blindaje Electoral y Prevención del Delito
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO -SISTEDA
Dirección General de Auditoría Interna Ministerio de Hacienda “Generamos confianza mediante el desempeño transparente y eficiente”
LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional
INFORME DE GESTION PRIMER SEMESTRE CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 49, 87, 118 LEY 136 DE Artículo 168 S.S. LEY 617 DE 2000 PRIMER SEMESTRE.
Dirección General de Contraloría Social Secretaría de la Contraloría General.
NUESTRA INVITACIÓN: SEMBREMOS PROBIDAD PARA COSECHAR DESARROLLO Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Estado de Derecho Estado Derecho
Agosto El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1) cuyo modelo jurídico político supera la clásica división de poderes,
Qhanstayiri uta Llank´ay ch´uwanchak wasi Tupimbaraviki oyeapo vaer.
MARCO JURIDICO DE UNA AUDITORIA SOCIAL
Visita In Situ al Ecuador MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
VINCULACIÓN ACTIVA DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCESO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Visita in situ a Ecuador en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 16.
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Seguimiento de las Recomendaciones de la Primera Ronda Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 17 Dirección de.
Ministerio de Hacienda “Generamos confianza mediante el desempeño transparente y eficiente” Dirección General de Auditoría Interna Divulgación Reglamento.
HUMANIZANDO A JENESANO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL
Evaluación Documental en la Universidad de Costa Rica: Un abordaje desde la Ciencia Jurídica Comisión Universitaria de Selección y Eliminación de Documentos.
DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR JERÁRQUICO. RÉGIMEN JURÍDICO: LIBRO II, TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO III: DE LA DESOBEDIENCIA.
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL FISCAL
Capacidad de cada funcionario para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos en tiempo real de las operaciones, garantizando el.
formas de participación
SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
MINISTERIO DE HACIENDA “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social" Reglamento de Organización y Funcionamiento Dirección General de.
EL USO ADECUADO DE LAS ESPOSAS
CONTROL FISCAL La Constitución de 1991, expresamente reconoce la función de control fiscal dotándola de un carácter público, como una actividad independiente.
LA DENUNCIA Y SU TRATAMIENTO:
Conversatorio: La coyuntura migratoria actual en la región y los riesgos asociados a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: Retos.
INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA: Transparencia y Lucha contra la corrupción EL PAPEL DE LA OLACEFS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN “ El papel de las Entidades.
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
MBA. Javier Blanco agosto, DENUNCIA Y PARTICIPACIÓN CUIDADANA.
Capacitación Sistema de Gestión Documental Quipux
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LINEAMIENTOS CONTRATACION EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Septiembre 2015 Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Marco Normativo Anti trámites Ley 489 de 1998 Artículo 18º.- Supresión y simplificación de trámites. La supresión y simplificación de trámites será objetivo.
Transparencia y Procesos Electorales Locales Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Acciones de combate en la lucha contra la corrupción administrativa ACCIONES DE COMBATE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las.
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
Articulo 125 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos.
Mgter. Norma C. Fenoglio.  Físico  Legal  Intelectual.
Actos y Procedimientos Administrativos
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Transcripción de la presentación:

Ley No DENUNCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública

La corrupción socaba la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la justicia y constituye un obstáculo para el desarrollo de los pueblos.

DENUNCIA  Un importante mecanismo de combate a los actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito.  Necesidad de convertir la denuncia en un instrumento que propicie la participación ciudadana en el control del uso correcto, transparente y eficiente de los recursos publicos.  La consolidación y eficacia del buen uso del instrumento de la denuncia propiciará la consolidación de nuestra institucionalidad democrática. Ver arts 3, 4 y 5 del Reglamento.

CONFIDENCIALIDAD DEL DENUNCIANTE Artículo 8 Ley N° 8422:  Garantiza la confidencialidad del denunciante de buena fe. Relacionar con art 18 del Reglamento y 6° de la Ley General de Control Interno.  La C. Gral de la Rep, la Administración y las auditorías internas guardarán confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que denuncien de buena fe actos de corrupción. Relacionar arts 8 y 12 del Reglamento.

DENUNCIANTE DE BUENA FE Dificultades para que en las primeras fases de la denuncia se obtengan los elementos suficientes para llegar a la convicciön de que se trata de un denunciante de buena fe. Razonabilidad para que sean los tribunales quienes insten la aportaciön de la documentaciön e identidad del denunciante.

FORMAS DE INTERPOSICION DE DENUNCIAS   Artículos 8 Y 12 del Reglamento.   Podrán presentarse por escrito, excepcionalmente en forma verbal o por cualquier otro medio. ( Ej correo electrónico)   No obstante el art 13 del Reglamento determina la inadmisibilidad de la denuncia anónima, pero por su trascendencia, puede ser retomada de oficio, si existen elementos de prueba que den mérito a ello.

Principios que informan la atención de las denuncias   Las denuncias conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento deberán ser atendidas por las autoridades competentes bajo parámetros de: Informalidad: Sin ritualidades u formalismos excesivos. Oficiosidad: Iniciativa de los estamentos oficiales. Celeridad: En atención a principios de eficiencia y pronta actuación oficial, sin que se pueda aducir inercia del denunciante ( ver art 15 del Reglamento). Eficacia: Sin dilaciones u obstáculos innecesarios, teniendo en mira la satisfacción efectiva del interés público y la averiguación de la verdad.

Obligación de Colaboración Obligación de Colaboración  La colaboración interinstitucional es obligatoria conforme a lo estatuido en el artículo 22 del Reglamento, con las limitaciones que el ordenamiento jurídico tenga previstos.

MUCHAS GRACIAS