EDAD MINIMA DE ACCESO AL EMPLEO

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Transcripción de la presentación:

EDAD MINIMA DE ACCESO AL EMPLEO EL CONVENIO NO. 138 (1973)

OIT IPEC POLITICA NACIONAL CONVENIO 138:EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO IPEC POLITICA NACIONAL El Convenio 138 requiere a los estados que al ratificarlo se comprometan: “ a seguir una politica nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores” La Recomendación (146) proporciona una orientación sobre las medidas de políticas necesarias.

OIT IPEC CAMPO DE APLICACION REGLA GENERAL CONVENIO 138 EDAD MÍMIMA DE ACCESO AL EMPLEO IPEC CAMPO DE APLICACION REGLA GENERAL El Convenio afecta a todos los sectores de la actividad económica, sean o no asalariados FLEXIBILIDAD: Algunos sectores pueden excluirse inicialmente de la aplicación del Convenio por los países en desarrollo. Pueden excluirse también algunas categorías limitadas de trabajo por problemas especiales e importantes de aplicación. Se preven exclusiones y excepciones para la educación, la formación, y las actividades artísticas.

OIT IPEC EDAD MINIMA BÁSICA REGLA: CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO IPEC EDAD MINIMA BÁSICA REGLA: El Convenio establece que la edad mínima no debe ser inferior a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria y en ningún caso menor de 15 años. FLEXIBILIDAD: Un país en desarrollo puede determinar inicialmente una edad mínima general de 14 años en vez de 15.

EDAD MINIMA PARA TRABAJO PELIGROSO OIT CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO IPEC EDAD MINIMA PARA TRABAJO PELIGROSO REGLA: Debe establecerse una edad mínima no inferior a 18 años para el trabajo peligroso, esto es :“ todo tipo de empleo o de trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores”. FLEXIBILIDAD: Se permite una edad de 16 años, inferior a la estipulada, siempre que la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes estén plenamente protegidas y siempre que hayan recibido la instrucción o la formación profesional adecuada.

EDAD MINIMA PARA TRABAJO LIGERO OIT CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO IPEC EDAD MINIMA PARA TRABAJO LIGERO REGLA: El Convenio permite una edad más baja, de 13 a 15 años para trabajo ligero (siempre y cuando este no pueda resultar peligroso para la salud o el desarrollo del niño y no impida su educación). FLEXIBILIDAD: Puede establecerse una edad mínima para el trabajo ligero de 12 años en lugar de 13, en los países donde se permite la edad mínima básica de 14 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores.

todas las medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva OIT CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO IPEC APLICACIÓN El Convenio propone: todas las medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva las sanciones apropiadas la identificación de personas responsables para su cumplimiento un sistema de registro

Edad mínima conforme al Convenio 138

SOBRE EL TRABAJO INFANTIL OIT RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTIL IPEC DIRECTIVAS La Recomendación contiene directivas relativas a: Política Nacional Edad Mínima Empleos o Trabajos peligrosos Condiciones de trabajo Medidas de Control

SOBRE EL TRABAJO INFANTIL OIT RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTIL IPEC POLÍTICA NACIONAL Priorizar: previsión de necesidades de menores satisfacción de esas necesidades mejores condiciones para desarrollo físico y mental - pleno empleo y desarrollo empleo rural u urbano- medidas para aliviar pobreza - seguridad social y bienestar familiar - enseñanza y orientación/formación profesionales (menores) - protección y bienestar de menores. Obligatoriedad escolar con horario completo Edad mínima formación superior a asistencia escolar obligatoria

SOBRE EL TRABAJO INFANTIL OIT RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTIL IPEC EDAD MÍNIMA La Recomendación fija como objetivo: Edad mínima de 16 años Por lo menos fijar edad mínima en empleos en la agricultura y actividades conexas, por lo menos en plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan con destino al comercio.

EMPLEOS O TRABAJOS PELIGROSOS Normativa internacional: OIT RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTIL IPEC EMPLEOS O TRABAJOS PELIGROSOS Peligros: - salud - seguridad - moralidad de menores Normativa internacional: sustancias, agentes o procesos peligrosos cargas pesadas trabajo subterráneo ESTABLECER LISTA

CONDICIONES DE TRABAJO OIT RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTIL IPEC CONDICIONES DE TRABAJO - condiciones de trabajo satisfactorias - protección y vigilancia de condiciones - orientación y formación en empresas/instituciones - remuneración equitativa - limitación de horas de trabajo - mínimo 12 horas de descanso nocturno y días habituales de descanso habitual - vacaciones anuales pagadas ( 4 semanas mín.) - seguridad social - normas de seguridad e higiene e instrucción y vigilancia adecuada

SOBRE EL TRABAJO INFANTIL OIT RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTIL IPEC MEDIDAS DE CONTROL fortalecer inspección de trabajo ( capacitar inspectores para descubrir abusos) mejorar inspección de la formación en las empresas servicios de administración - colaboración con servicios de enseñanza, formación, bienestar y orientación de niños y adolescentes sistema eficaz de registro de nacimientos (autoridades públicas) sistema de registros de empleados ( empleadores) menores ambulantes y en vía pública/puestos callejeros/lugares públicos en profesiones ambulantes etc.. - permisos

OIT PAISES DE AMERICA LATINA QUE HAN RATIFICADO EL CONVENIO 138 Argentina Bolivia Chile Colombia (*) Costa Rica Cuba El Salvador Guatemala Guyana Honduras Nicaragua Brasil (*) Rep. Dominicana Uruguay Venezuela (*) Aún no ha depositado la ratificación ante Ginebra.

LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EL CONVENIO 182

OBJETIVO DEL NUEVO CONVENIO OIT NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL IPEC OBJETIVO DEL NUEVO CONVENIO El convenio 182 de la OIT tiene como objetivo la PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN INMEDIATA de las perores formas de trabajo infantil

¿PARA QUE UN NUEVO CONVENIO? OIT NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL IPEC ¿PARA QUE UN NUEVO CONVENIO? Identificar áreas de acción prioritarias en la lucha contra el trabajo infantil Centrarse en las peores formas de trabajo infantil en un Convenio Asegurar que se tome una acción inmediata Proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil en todos los países, sea cual sea su nivel de desarrollo. Adoptar medidas específicas orientadas a la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil

NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL OIT IPEC PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL 1. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; 2. La utilización, contratación u oferta de niños y niñas a la realización de prostitución, producción de pornografía o para actuaciones pornográficas; 3. La utilización, contratación o oferta de niños/as para actividades ilícitas, particularmente en la producción o el tráfico de drogas 4. Cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños

NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL OIT NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL IPEC CARACTERISTICAS PRINCIPALES Convenio 182 menores de 18 años medidas para prohibir y eliminar inmediatamente las peores formas de trabajo infantil mecanismos de vigilancia sanciones penales u otro índole medidas preventivas, liberación, rehabilitación y reintegración social niñas cooperación o asistencia internacional

NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL OIT NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL IPEC CARACTERISTICAS PRINCIPALES Recomendación190 programas nacionales de acción atención especial a más pequeños, trabajo oculto, niños vulnerables o con necesidades especiales comunidades en riesgo sensibilizar y movilizar a la sociedad identificar trabajos peligrosos recopilar datos mecanismos de vigilancia determinación como actos delictivos adopción de medidas eficaces.

NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL OIT NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL IPEC El nuevo Convenio sobre las formas extremas del trabajo infantil complementa pero no reemplaza el Convenio No. 138 (1973) sobre la edad mínima de acceso al empleo

CUADRO COMPARATIVO CONVENIO Nº 182 CONVENIO Nº 138 OIT Complementando el Convenio 138, busca la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, las cuales define. Señala que ningún menor de 18 años, sin excepciones, puede realizar empleos peligrosos. Promueve la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil. CONVENIO Nº 138 Busca la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo a 15 (excepción : 14 si su economía y educación no estén suficientemente desarrollados). Fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años (excepción :12 años). Señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para su desarrollo físico y mental.

Adecuación de normas dentro del proceso de armonización legislativa OIT Constitución Política Código de la Niñez y Adolescencia Leyes educativas Leyes laborales Leyes penales Código de Salud Otras CONVENIO Legislación Nacional

Como converge la ratificación de un Convenio en la política nacional OIT Mejoramiento del sistema de información para medir el problema Armonización legislativa Mejoramiento del sistema de inspección laboral estadísticas Políticas sociales Movilización de agentes sociales Observatorios de política nacional CONVENIO Legislación Nacional JUSTICIA SOCIAL