CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (Contrato electrónico = acto jurídico bilateral o multilateral destinado a crear, modificar, transferir, extinguir derechos y.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La contratación electrónica Conferencia en línea
Advertisements

S E R V I N G C A N A D I A N S A U S E R V I C E D E S C A N A D I E N S ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACIÓN MODELO SOBRE JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.
Aspectos jurídicos para facilitar el desarrollo empresarial en el MERCOSUR SÍNTESIS DE LAS PROPUESTAS Secretaría del MERCOSUR Reunión preparatoria del.
DERECHO DE NEGOCIACIÓN
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. La contratación electrónica se debe entonces entender como aquel acuerdo de voluntades creador de obligaciones, que se celebra.
EL CONVENIO ARBITRAL 1. Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido.
Firma Digital en el Ecuador
Firma digital en el ecuador
Intercambio de información Dirección Nacional de Aduanas - Uruguay
Ley De Servicios De La Sociedad De La INFORMACION Y Del Comercio ELECTRÓNICO.
Administración de Certificados Digitales
CONTENIDO Introducción SEACE Conclusiones Información adicional
¿Qué es una notificación?
El contrato electrónico
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Procesos jurisdiccionales
ANDE Administración Nacional de Electricidad LV REUNIÓN PLENARIA DEL SGT N° 9 “ENERGÍA” MERCOSUR MAYO DE 2011 ASUNCION-PARAGUAY.
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 18 de mayo de 2011.
Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la.
Ley “Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma” Alumno : Williams Parrao Reyes.
Mercado bancario: BCRA – Bancos oficiales – Bancos privados
Mauricio Subero Mujica.  Es una noción que incorporó el RLCP  Deben realizarse en todas las modalidades de selección de contratistas.  Deben aplicarse.
Actos jurídicos concluidos por medios electrónicos.
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
Uso de firma electrónica en Ventanilla Trámite Municipal División Tecnologías de la Información Subsecretaría de Economía.
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
Pagina 1 de 3 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. CON FECHA DE DE DE POR UNA PARTE: CON DOMICILIO EN: A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL.
Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal Presentado en primera lectura al Consejo de Ministros.
REUNIÓN DE EXPERTAS (OS) DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Bloques y acuerdos comerciales
Joaquín Delgado Martín
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
1 Informe del 2º Encuentro Iberoamericano sobre Intercambio Tecnológico Portuario para la Quinta Reunión del Comité Ejecutivo CIP/OEA PUERTOS DEL ESTADO.
La Firma Digital.
Haga clic para modificar el estilo de subtítulo del patrón PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO GENERALIDADES Mayo de 2007 SIGUIENTE.
“Implementación de la Certificación de Origen Digital – COD”
 Firma electrónica es el conjunto de datos que identifican a una persona o empresa en particular, mismos que suelen unirse al documento que se envía.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Bruno Pagnacco 1 LEY DE COMERCIO ELECTRONICO Artículos 11,12,13,14 Integrantes: -Luis Carlos Hernández. -Ruth.
Protección de datos de carácter personal
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001: Carlos Cabrera Melissa Méndez Richard Almeida ANALISIS DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES.
María Fernanda Caso Salazar
Acuerdo arbitral.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje.
Acto Jurídico Alejandro Abarca Apablaza 5 de Mayo.
Proceso Ordinario Laboral
Este artículo se refiere a los motivos por los que se podría suspender el certificado de firma electrónica:  a. Sea dispuesto por el Consejo Nacional.
DOCUMENTACIÓN ECONOMICA
SAP Barcelona, 23 de octubre de Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado.
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Este articulo explica para que aplica, hasta donde abarca y que regula la ley de mensajes de datos.
Nombre: Stefanie Vera Torres
Con la evolución de la sociedad y el desarrollo de la industria, inicia una nueva era marcada fundamentalmente por la innovación en el campo de la tecnología,
Definiciones y Conceptos
CONTRATOS ELECTRONICOS
Auxilio Judicial.
Tema 2 El Derecho Comercial. Concepto Vidari dice: "por Derecho Comercial entendemos en sentido lato, el conjunto de las normas jurídicas que regulan.
CEFIC Negociación, Mediación y Arbitraje
CONVENIO ARBITRAL.
Contratos de Compra y Venta Internacional
LINEAMIENTOS CONTRATACION EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Evolución de la FIEL a e-Firma Lic. Luis Berumen S. / DIVERZA
“EL RÉGIMEN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN CUBA” Msc. Rodolfo Hdez Fdez Bufete de Servicios Especializados internacionales de La Habana, Cuba Noviembre.
 Las últimas décadas han conocido a nivel mundial importantes modificaciones en el volumen y en las características del comercio internacional.  Gracias.
COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
MARCO LEGAL DE LA CONTRATACION ELECTRONICA EN COLOMBIA Diana Margarita Vivas Munar.
1 Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados para la región de América Latina La Convención de Naciones Unidas sobre la Transparencia.
Transcripción de la presentación:

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (Contrato electrónico = acto jurídico bilateral o multilateral destinado a crear, modificar, transferir, extinguir derechos y obligaciones de contenido patrimonial en el que el consentimiento se forma a través de la utilización de las TICs) Comercio electrónico (Acto de comercio electrónico = acto de comercio en el cual las TICs se utilizan para el desarrollo o ejecución del mismo)

Contratación informática (La contratación informática es la contratación de bienes y servicios informáticos, sin la intervención de un medio telemático en la formación del consentimiento)

Sociedad de la información. Autopistas de la información. Anonimato. Globalización de las comunicaciones = utilización de redes telemáticas (INTERNET) Sociedad de la información. Autopistas de la información. Anonimato. Seguridad.

Inmediatez. Calidad del diálogo. Seguridad. La informática debe ejercer una influencia positiva en la celebración de los actos jurídicos, garantizando: Inmediatez. Calidad del diálogo. Seguridad.

Desarrollo jurídico del e-commerce = mecanismo de seguridad técnica Autenticación. Integridad. No rechazo o no repudio. Recepción por parte del destinatario. Confidencialidad.

Usuarios de Internet por áreas geográficas

Volumen global del e-commerce Según informes de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Impacto Social y Económico del Comercio Electrónico, en 1995 el volumen global de comercio electrónico era prácticamente cero, para 1997, se alcanzaron los veinte y cinco mil millones de dólares, en el 2001-2002, trescientos mil millones de dólares y en el período 2003-2005, se alcanzó el billón de dólares.

Dominios agrupados por distribución geográfica durante los años 2003-2004

Solicitudes con organizaciones extranjeras únicamente

Tabla de departamentos y cantidades de dominios (Paraguay)

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales Preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) entre 2002 y 2005. La Asamblea General aprobó la Convención el 23 de noviembre de 2005 mediante su resolución 60/21 y el Secretario General la abrió a la firma el 16 de enero de 2006. Paraguay la suscribió el 26 de marzo de 2007. Los principios sobre los que se sustenta la Convención son la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional.

Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales Fomenta la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se utilicen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales. Regula la determinación de la ubicación de la parte en un entorno electrónico = el momento y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas, la utilización de sistemas de mensajes automatizados para la formación de contratos. Proporciona criterios a los que debe recurrirse para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos sobre papel, incluidos los documentos sobre papel (originales), así como entre los métodos de autenticación electrónica y las firmas manuscritas.

Definiciones de la Convención: Por destinatario de una comunicación electrónica se entenderá la parte designada por el iniciador para recibirla, pero que no esté actuando a título de intermediario a su respecto; Por sistema de información se entenderá todo sistema que sirva para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electrónicas; Por sistema automatizado de mensajes se entenderá un programa informático o un medio electrónico o algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para responder a operaciones o mensajes de datos, que actúe, total o parcialmente, sin que una persona física haya de intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema genere una respuesta; Por establecimiento se entenderá todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar. Por comunicación se entenderá toda exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida una oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato; Por comunicación electrónica se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos; Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax; Por iniciador de una comunicación electrónica se entenderá toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una comunicación electrónica antes de ser archivada, si ése es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario a su respecto;

Equivalencia funcional: art. 8 Forma del acto jurídico: art. 9 Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales Equivalencia funcional: art. 8 Forma del acto jurídico: art. 9 Momento en que queda perfeccionado el acto jurídico: art. 10 Lugar de celebración del acto jurídico: art. 10

Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales Las disposiciones de la Convención serán aplicables al empleo de comunicaciones electrónicas en lo concerniente a la formación o al cumplimiento de un contrato al que sea aplicable cualquiera de los siguientes instrumentos internacionales en los que un Estado Contratante sea o pueda llegar a ser parte: Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 948/1996 Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 14 de junio de 1974) y su Protocolo (Viena, 11 de abril de 1980), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 2136/2003

Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 2611/2005 Convención de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional (Viena, 19 de abril de 1991), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 2612/2005 Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 11 de diciembre de 1995) Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional (Nueva York, 12 de diciembre de 2001)

Principio del forum shopping Ley Nº 597/1995, que aprueba el Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual. En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. Asimismo puede acordarse la prórroga a favor de tribunales arbitrales.

Principio del forum shopping El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración de contrato, durante su vigencia o una vez surgido el litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de los Estados Partes que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo. En todo caso se aplicará el derecho más favorable a la validez del acuerdo.

Principio del forum shopping En ausencia de acuerdo tienen jurisdicción a elección del actor: a) Los jueces del lugar de cumplimiento del contrato; b) Los jueces del domicilio del demandado; c) Los jueces de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación.

MERCOSUR: Sub Grupo de Trabajo 13 Propuesta Preliminar de Normativa sobre Derecho a la Información del Consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet Resolución Nº 22/2004 sobre uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR Resolución Nº 34/2006, Directrices para la celebración de Acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR Resolución Nº 37/2006, Reconocimiento de la eficacia jurídica del Documento Electrónico, la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada en el ámbito del MERCOSUR

MERCOSUR-SGT 13 IX Reunión Ordinaria Matriz de equivalencia de términos. Presentación de la situación actual de cada Estado Parte. Reconocimiento de la eficacia jurídica de la firma digital en el MERCOSUR. Defensa del Consumidor. Protección de datos personales.

MERCOSUR-SGT 13 IX Reunión Ordinaria Negociaciones con la Unión Europea. Presentación del Brasil de proyectos de inclusión digital incentivados por el Ministerio de Comunicaciones. Invitación a Chile para participar de las Reuniones del SGT 13. Cooperación con ALADI.