UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia INTRODUCCION AL CURSO PAGINA WEB:

TEMA I.- INTRODUCCION 1.- ES UN CURSO DE DERECHO PÚBLICO a) Es un curso de Derecho. b) Es un curso de Derecho público (DP). c) Supone la separación entre el Derecho público y el Derecho privado. OBJETO DEL CURSO: es el Derecho público (constitucional y administrativo).

2.- CONTENIDO DEL DERECHO PUBLICO a) Organización, funcionamiento y actividad de las entidades estatales.- b) Regulación de ciertas actividades de interés colectivo: personas públicas no estatales.

CONCEPTO DE DERECHO PUBLICO Es el conjunto de normas jurídicas destinadas a la regulación de: a) la actividad estatal y b) la actividad de personas jurídicas públicas no estatales.- COMPRENDE:el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo

CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA 1º Estudio del Estado, GD, EA, SD y otras personas jurídicas estatales 2º Estudio de principios y disposiciones aplicables, fuera del ámbito estatal.

3.- CONCEPTO DE ESTADO:Sentido amplio y sentido estricto 1º EN SENTIDO AMPLIO Es el conjunto de personas jurídicas estatales (39): Estado persona jurídica mayor (1) Gobiernos Departamentales (19) Entes Autónomos (12) Servicios Descentralizados (7) y otros órganos del Estado.-

Respaldo en el texto constitucional: El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección (art. 24).

2º SENTIDO ESTRICTO Es una persona jurídica: la persona jurídica mayor (por la cantidad de sistemas orgánicos que comprende). Es un sujeto capaz de derechos y obligaciones. Es distinto de los habitantes y de los gobernantes. INTEGRACION: Poder Legislativo (PL), Poder Ejecutivo (PE) y Poder Judicial (PJ); más el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), el Tribunal de Cuentas (TC) y la Corte Electoral (CE), y sus respectivas dependencias.-

HAY 3 CÍRCULOS CONCÉNTRICOS 1º El Estado en sentido estricto. 2º El Estado en sentido amplio (que abarca al primero), pero lo excede. 3º El conjunto de todas las personas de Derecho público. El círculo exterior: representa a las Personas Públicas no Estatales.

ESTADO EN SENTIDO ESTRICTO (sólo la persona jurídica mayor) ESTADO EN SENTIDO AMPLIO (la totalidad de las personas jurídicas estatales) PERSONAS JURIDICAS NO ESTATALES DE DERECHO PUBLICO REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PUBLICAS

EL ESTADO 1º Es PERSONA JURÍDICA: resulta de la mención que realiza la Constitución sobre la responsabilidad (art. 24). 2º Reconocimiento implícito de personalidad jurídica: cuando la Constitución o las leyes le atribuyen algún derecho o alguna obligación (art. 24). 3º Es civilmente responsable: está obligado a indemnizar el daño causado (24).

4.- OTRAS PERSONAS ESTATALES Los GD, los EA, SD, y, en general, todo órgano del Estado cuya organización y funcionamiento están previstos en la Constitución (art. 24).- Todas son estatales, por expresa disposición constitucional. “Y, en general, todo órgano del Estado”: la ley puede crear otras personas jurídicas, dentro del Estado en sentido amplio.

CARACTERES DE LAS PERSONAS ESTATALES — El patrimonio pertenece a la colectividad. — Cumplen fines colectivos — Son los E.A., los S.D. y los GD — Actúan bajo normas de derecho público. Por ejemplo: la Universidad forma parte del Estado 1º Porque es un Ente Autónomo (C. art. 203), y los Entes Autónomos son organismos del Estado, por expresa disposición del art º En el funcionamiento de la UR, se aplica el Derecho público.-

PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES a) Se rigen por el derecho público a) Creación: por ley. b) Finalidad: persiguen fines públicos, de interés general, y no de lucro. c) Cometidos: prestan un servicio público.-

d) Obligatoriedad de la afiliación o contribución de los particulares: Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial, etc.- e) Intensidad del control estatal sobre su gestión: presupuesto, gastos, integración de sus autoridades, etc. f) Origen de su patrimonio: no estatal.

1) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio: Ley N° de 14.V.1935 (sustituida por la ley N° de 20.I.1943 y ampliada por la ley N° de 24.VIII.1994).- 2) Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE): Ley N° 9526 de 14.XII.1935 (complementada numerosos actos legislativos). 3) Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones: Ley N° de 15.X.1941, modificada por la ley N° de 20.XII ) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios: Ley N° 12128, de 13.VIII.1954 (modificada por la ley N° de 28.XI.1961), posteriormente sustituida por la ley N° de 7.I

LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY (LATU).- El Laboratorio de Análisis y Ensayos fue creado por el art. 157, num. 23, lit. b) de la ley N° de 30.XI.1960, categorizado como persona pública no estatal por el art. 97 de la ley N° de 9 de enero de 1969, según el art. 230 del decreto ley N° de 28.VIII CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND), creada por la ley N° de 25.XI.1985, con las modifi­ caciones introducidas por las leyes N° de 1º.XI.1987 (arts. 418, 600 a 603), N° de 22.XII.1987, N° de 28.XII.1990 (art. 720), N° de 5.I.1996 (art. 673) y N° de 29.VI.2000 (arts. 30 y 31).- INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI): creado por la ley N° de 1º.XI.1987 (art. 141 y sigtes.), con las modificaciones introducidas por las leyes N° de 25 de noviembre de 1988 (arts. 48 a 50) y N° de 5.I.1996 (arts. 285 y 291 a 293).- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (INIA): creado por la ley N° de 2.X.1989, con las modificaciones introducidas por las leyes N° de 24.X.1989, N° de 24.XII.1990 (art. 66), N° de 17.XII.1990 (art. 280) y N° de 1°.XI.1992 (art. 202).- COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER: creada por la ley N° de 29.X FONDO DE SOLIDARIDAD: creado por la ley N° de 25.VII.1994, con las modificaciones introducidas por la ley N° de 10.I

5.- ÁMBITO DEL DERECHO PÚBLICO a) El Derecho público regula lo concerniente al Estado en sentido estricto. b) Regula a las demás personas jurídicas estatales (C. art. 24). c) Regula a las personas de Derecho público no estatales (C. art.191).

6. EL DERECHO CONSTITUCIONAL FORMAL Es el núcleo básico de todo el Derecho y del Derecho público, en particular. CRITERIO FORMAL: a) Es el conjunto de normas comprendidas en la Constitución. b) Son normas que siguieron el procedimiento de formación previsto en el art c) La Constitución vigente fue ratificada en el plebiscito de noviembre de 1966, y mandada a publicar por el Presidente de la AG el 1º.II.1967; más las reformas parciales posteriores.

MODIFICACIONES parciales a la Constitución de 1967 Fueron introducidas por los plebiscitos de: 1989, 1994, 1996 y EXTENSION: La Constitución uruguaya es una de las más extensas del mundo (332 artículos, y 24 DTE) DIVISIONES: Comprende 19 Secciones; y dentro de ellas: uno o más Capítulos.

7.- DERECHO CONSTITUCIONAL MATERIAL A) Regla: norma general y abstracta. B) Excepción: leyes de contenido particular. Alguna norma contenida en una ley o en un reglamento, por su contenido sería una disposición constitucional; aunque formalmente, no lo sea.

NÚCLEOS BASICOS DE LA CONSTITUCION a) Parte dogmática: normas sobre relaciones entre los Poderes públicos y los habitantes y las relaciones de los habitantes entre sí, que definen el régimen social y político del Estado (1 – 72). b) Parte orgánica: normas sobre la organización y funcionamiento de las autoridades públicas (C. 82 y ss.).

CONSTITUCION PARTE DOGMATICA PARTE ORGANICA

8.- CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA A) PARTE DOGMÁTICA: se definen los derechos, deberes y garantías de los habitantes frente al Estado y frente a los demás habitantes.- B) PARTE ORGÁNICA: regula el número de miembros de las Cámaras; las competencias del PE; TCA, TC, etc.; es la más voluminosa de la Constitución.

a) ES UN ESTADO DE DERECHO: los gobernantes y los gobernados están sometidos a Derecho; no es totalitario, ni confesional. b) DE RÉGIMEN LIBERAL Y NO SOCIALISTA: se reconoce la propiedad privada sobre los medios de producción, como derecho fundamental. c) CON RÉGIMEN SOCIAL, pues el Estado interviene para: - Proteger el trabajo - Auxiliar a indigentes - Proteger las relaciones obrero-patronales, el derecho de huelga, etc.

9.- DERECHO ADMINISTRATIVO Es una rama del Derecho público que estudia la regulación jurídica de la actividad de la Administración pública; personas jurídicas estatales actuando en función administrativa. La actividad administrativa: tiende a procurar el cuidado y la satisfacción de intereses públicos. Son intereses públicos: por lo que su administración directa y exclusiva por los interesados, es imposible.

El Derecho público y el Derecho administrativo, tienen una importancia cada vez mayor: a) Cuanto mayor es la integración social del país de que se trata; y b) cuanto mayor sea el grado de desarrollo de sus servicios. En Uruguay: se han incorporado a la Constitución formal, normas Derecho administrativo, tanto material, como formal.

10.- OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Además del D. Constitucional y Administrativo — Derecho procesal — Derecho penal — Derecho Tributario — Derecho ambiental, etc.-

CRITERIOS PARA DETERMINAR CUAL ES LA CONSTITUCION 1º.- CRITERIO DE LA VALIDEZ Y EFICACIA Constitución es la válida y generalmente eficaz; es la que, en líneas generales, se cumple Pero: el art. 94, se cumple; y el art. 45, no siempre se cumple. ESTE CRITERIO ES INSUFICIENTE: pues se podría armar otra Constitución, quitando los artículos que no se cumplen; y se cumpliría más que la realmente vigente.

2º.- CRITERIO FORMAL DE VALIDEZ Constitución es: A) La que surge de procedimientos establecidos por el orden jurídico preexistente, para instituir o reformar una Constitución (331). B) La que obtuvo la mayoría en plebiscitos sucesivos (de 1966, 1989, 1994, 1996 y 2004).-

3º CRITERIO DE LA CONVICCIÓN COLECTIVA Es la convicción general, que tienen los habitantes (incluso los opositores al régimen derivado del golpe de Estado de 31-III-1933), de que la Constitución de 1934, era la norma fundamental del sistema vigente (y ya no, la Constitución de 1830 reformada en 1912, 1918 y 1932).-

La verdadera y última fuente de validez de la Constitución: Es la convicción colectiva De que la Constitución de 1967 y sus modificaciones, es la vigente. Y cuando preguntamos a cualquier persona, cuál es la Constitución uruguaya, va a decir que es esa.

Es una convicción cuyo contenido es SUSTANCIAL Se diferencia de la convicción colectiva FORMAL de que debe cumplirse la ley, o de que deben cumplirse las disposiciones que sean aprobadas por algún procedimiento jurídicamente correcto. SUSTANCIAL La convicción SUSTANCIAL va directamente al contenido, sin pasar por: una forma, una positivización, una puesta, una conversión en positivo de un proyecto, de un derecho, o de una ideología.-

FORMACION DE LA CONVICCION COLECTIVA A) Por la fuerza de las armas. Divulgación de la noticia de que los que tienen las armas, están dispuestos a hacer cumplir el nuevo orden; y que es un orden jurídico. B) Mediante propaganda De que el nuevo gobierno, es la única solución que hay, para la Nación.-

4º METODO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 1) Procedimiento utilizado en Uruguay para los actos constitucionales posteriores a 1830: 1912, 1918, 1932, 1936, 1938, 1952, 1967, 1989, 1994, 1997 y ) Cuando se aplica ese procedimiento, la convicción de que ese es el orden vigente, resulta trasmitida al nuevo sistema, sin necesidad de cambiar de criterio.

11.- EL ORDEN JURÍDICO URUGUAYO Está formado por normas: de distinto grado, de distinto valor y fuerza. No es lo mismo un derecho garantido por la Constitución, que un derecho garantido en un reglamento. Lo establecido en un reglamento puede ser modificado por otro reglamento, por una ley o por una reforma constitucional; en cambio, una norma constitucional, sólo puede modificarse por el procedimiento del art. 331.