Sentencia C-348/2008 Jaime Córdoba Triviño Abril 23 de 2008.

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Transcripción de la presentación:

Sentencia C-348/2008 Jaime Córdoba Triviño Abril 23 de 2008

Datos  Demandante: José Héctor Colorado Colorado

Hechos  El actor demanda parcialmente el inciso 2 del artículo 198 y el artículo 440 del Código de Comercio.

Normas demandadas  ARTÍCULO 198. DETERMINACIÓN DE PERIODOS Y ELECCIÓN DE ADMINISTRADORES. Cuando las funciones indicadas en el artículo 196 no correspondan por ley a determinada clase de socios, los encargados de las mismas serán elegidos por la asamblea o por la junta de socios, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en el contrato social. La elección podrá delegarse por disposición expresa de los estatutos en juntas directivas elegidas por la asamblea general.  Las elecciones se harán para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.  Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes.

Normas demandadas  ARTÍCULO 440. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - REPRESENTANTE - REMOCIÓN. La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.

Hechos  El Actor demanda los apartes resaltados y subrayados del inciso 2 del artículo 198 y el artículo 440 del código de comercio.  Éstos, considera el actor, son inconstitucionales PARCIALMENTE porque vulneran lo estipulado en el artículo 53 de la constitución política de Colombia.

Problema Jurídico  ¿La posibilidad de remover libremente de sus funciones a un representante lega, en los términos dispuestos por las disposiciones demandadas, vulnera el principio de estabilidad laboral establecido en el artículo 53 de la Constitución Política?

Demanda  El actor considera que el inciso 2 del artículo 198 del código de comercio, es inconstitucional porque “en el entendido que los elegidos o designados, hayan sido elegidos o designados, para un periodo determinado previamente y tenga la calidad de trabajadores y empleados (…) deben gozar del principio de estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 53 de a constitución política.  Según el actor, las normas demandadas son contradictorias entre sí.

Intervenciones  Superintendencia de Sociedades  Ministerio de la Protección Social  Procurador General de la Nación  Corte Constitucional

El régimen jurídico que regula la relación entre los representantes legales y las sociedades mercantiles  La administración y representación de las sociedades mercantiles operan en diferentes esquemas dependiendo del tipo de sociedad.

Modelos de Representación  Administración ejercida por todos los socios con la posibilidad de delegarla a otros socios o a terceros.  Asignando la administración a una sola categoría de socios, que también podrán, o ejercerla ellos o sus delegados.  La administración por medio de Gestores temporales y REVOCABLES, elegidos directa o indirectamente por los socios (estos son, salvo establecimiento legal, elegidos por la asamblea o junta de socios).  LAS SOCIEDADES PUEDEN SER ADMINISTRADAS POR ÓRGANOS COLEGIAOS O POR PERSONAS INDIVIDUALES.

Administradores y Junta Directiva  Los administradores se encargan de la gestión de la sociedad y contraen obligaciones respecto de la sociedad, mientras que la junta directiva constituye poderes facultativos para la toma de decisiones.  Los roles de ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN en algunas sociedades se pueden encontrar en un mismo órgano o persona, o en otras sociedades, se pueden encontrar en diferentes agentes.  En este sentido, el ADMINISTRADOR se encargará de la vida interna de la sociedad y el REPRESENTANTE LEGAL se encargará de las relaciones externas de la sociedad con terceros.

Facultades de los Administradores  En la sociedad, al no haber una reglamentación que indique específicamente las funciones de los administradores de una sociedad, se toma como funciones las estipuladas en el contrato social y en el tipo de sociedad, en caso de NO haber estipulación al respecto, se entenderá que las funciones o facultades que podrán celebrar los administradores, son cualquier tipo de actos propios de la sociedad mercantil.  Art. 196 C. de Co.: “Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que NO consten EXPRESAMENTE en el contrato social inscrito en el registro mercantil, NO SERÁN OPONIBLES A TERCEROS.

Deberes Genéricos de los administradores  1. Actuar de buena fe.  2. Actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios.  3. Actuar con lealtad.

Deberes específicos de los administradores  Art. 23 Ley 222/1995.  1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.  2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.  3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.  4. Guardar y proteger la reserva industrial y comercial de la sociedad.  5. Abstenerse de usar indebidamente información privilegiada.  6. (…)

Conclusiones  1. En las sociedades mercantiles, al no haber una estipulación específica, el margen es amplio para la estipulación de límites y facultades de compromiso, por parte de los administradores al actuar en nombre de la sociedad.  2. A falta de estipulación, el margen de maniobra de los administradores es amplio, en cuando a los actos propios de la sociedad, como los asuntos relacionados a su existencia y funcionamiento.  3. El vínculo jurídico entre la administración y la sociedad está basada en una especial relación de confianza que genera consecuencias jurídicas. (C-434/1996)

Análisis y Alcance de las normas demandadas  Tanto para el inc. 2 del Art. 198 y el art. 440 del código de comercio, tienen en común que, en el primero, el administrador o representante legal que sea elegido por alguna categoría de socios, tendrá un tiempo de ejercicio estipulado en los estatutos, y será revocado en cualquier tiempo, y en la segunda, en donde la revocación o remoción del representante legal, en las sociedades anónimas, será en cualquier tiempo.  Estas remociones y tiempos de ejercicio indicados en los estatutos, indica la sala plena de la corte constitucional, son garantías para los mismos asociados.

Consideraciones  1. El demandante parte de un supuesto erróneo al considerar que la relación entre los administradores y la sociedad comercial es laboral.  2. El demandado advierte que, aunque la gestión que desarrollan los administradores está sometida a controles e inspección por cuenta de los socios, éste es nombrado por la mera confianza, no solo de sus aptitudes profesionales que indiquen que hará una gestión eficiente, sino que de manera prevalente, estarán las condiciones éticas del mismo (C-434/1996).

Consideraciones  3. El régimen jurídico que rige las sociedades, independiente cual sea su clase, serán los estatutos, al cual la ley ha establecido libertad y se fortalece del artículo 333 de la constitución política.  4. Al no haber estipulación legal cierta de las facultades o restricciones de los administradores para obligar a la sociedades, es amplio su margen de actuación, en base a su elección y fundado en una confianza conferida por los asociados a este, y que lleve los fines propios de la sociedad mercantil.  5. El hecho de que la ley mercantil prevea la elección de los administradores para un tiempo determinado, no modifica en nada la relación con vínculo de éste con la sociedad mercantil.

Resolución  La honorable sala plena de la corte constitucional, en sus competencias y por mandato constitucional, resuelve declarar exequibles las expresiones demandadas.