Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1. Diagnóstico sobre seguridad y justicia A) Ineficacia en la investigación (70% de detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito). B) Desconfianza en las instituciones de procuración de justicia (sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos). C) Ineficiencia terminal (sólo se dicta sentencia condenatoria en el 3% de los delitos). D) Inoperancia del sistema de “readaptación” social.

2. Conclusiones del sistema actual   Creación de delitos ante prácticamente cualquier antisocialidad.   Aumento de penas como solución.   Atropello de derechos del imputado.   Desprotección de víctimas.   Ineficacia traducida en impunidad.   Sistema inquisitivo agotado.

3. Sistema acusatorio Con la reforma constitucional, se establece un sistema acusatorio: a) a)Es garantista, se respetan los derechos fundamentales de las partes; sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra parte. b) b)El imputado es sujeto de derechos, no como ahora que es más bien objeto de investigación. c) c)Hay equilibrio procesal, pues el MP y la defensa actúan en condiciones de igualdad ante el juez; hoy, el MP tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa, y nunca pierde su condición de autoridad. d) d)Investigación y acusación a cargo del MP, decisiones a cargo de un juez; no como sucede hoy, que el MP investiga, acusa e influye de más en el juzgamiento (mini procesos). e) e)El desahogo del proceso es oral, público y transparente; hoy es escrito, restringido y opaco. f) f)El objeto del procedimiento es solucionar conflictos y reparar el daño; hoy el objeto es absolver o condenar e imponer penas. g) g)La libertad es regla general y la detención una excepción; hoy la prisión preventiva es una regla.

3.1. Principios sustantivos   Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito. En la creación de tipos penales. En la imposición de la sanción.   Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. (Derecho penal de ultima ratio).

3.2. Principios adjetivos 1. Presunción de inocencia  No existe expresamente en la Constitución, operando una especie de “presunción de culpabilidad”. Jurisprudencia de la SCJN “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución Federal”.  En la reforma, se reconoce constitucionalmente.  Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

2. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy la prisión preventiva es la regla, hay una sobrepoblación penitenciaria (90 mil procesados preventivamente de 210 mil que conforman la población total).   El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año.   La prisión preventiva se decretará de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.   Para el resto de delitos, la prisión preventiva se aplicará sólo cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

3. Oralidad   Facilita la fluidez en los juicios.   Abona a la concentración y continuidad del juicio, simplificándose las etapas procedimentales (la duración promedio actual de los procesos es de 26 meses).   Fortalece la inmediación; el juez desahoga pruebas personalmente, las percibe de manera directa para formar su convicción.   Propicia la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y combatir la corrupción.

4. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño a víctimas u ofendidos, siempre bajo supervisión de un juez. (74,000 presos preventivamente, de 90 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio).   Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad. (Derecho Penal mínimo).

5. Ministerio público   Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.   Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad (nulidad de prueba ilícita).   Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.   Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

6. Defensa técnica   Igualdad procesal.   Se elimina “persona de confianza”.   Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).   Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.   Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

7. Jueces Se establecen 3 Jueces: a) Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio. * Vigilar actuaciones ministeriales, su ilegalidad supone nulidad. * Resolver inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares. * Resolver impugnaciones sobre omisiones del MP, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de acción penal. b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valorar pruebas de manera libre y lógica. * Decidir sobre procedimientos abreviados. c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción. * Ordenar medidas de seguridad y otorgar beneficios preliberacionales.

8. Más derechos para las víctimas  Mayor participación en el procedimiento.  Puede impugnar ante un juez la reserva, el no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.  Medidas de protección para víctimas decretadas por un juez, a solicitud del ministerio público (resguardo de su identidad, vigilancia especial, cambio de residencia).  Acción penal privada para integrar su propia investigación (delitos patrimoniales o por querella, lo definirá la ley).

4. Combate eficaz al crimen organizado, en un sistema garantista 1. Delincuencia organizada   Facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. 2. Arraigo   Autorizado sólo por un juez, a petición del MP, cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.   Duración máxima de 40 días, prorrogables hasta por otro tanto cuando subsistan las causas que lo originaron.

3. Extinción de dominio  El Estado se adjudica bienes instrumento, objeto o producto del delito.  Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.  Procedencia para delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. 4. Presentación de grabaciones telefónicas  Presentación de grabaciones telefónicas como prueba en un juicio, siempre y cuando tengan relación con un delito y el oferente participe en ellas.  En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

5. Medidas especiales de seguridad   Centros especiales para prisión preventiva y ejecución de sentencias.   Excepción del beneficio de cumplir su sentencia en la prisión más cercana a su domicilio.   Medidas de vigilancia especial.   El objetivo es evitar que continúen delinquiendo desde prisión.

5. Instrumentación del sistema   Plazo no mayor de ocho años.   Plazo no mayor de tres años para la ejecución de penas a cargo del poder judicial.   Dos modalidades: regional o por tipo de delito.   Publicación de declaratoria.

6. Cronograma legislativo (reforma publicada el 18 de junio de 2008) A) Reformas inmediatas 1) Código Federal de Procedimientos Penales a) a)Orden de cateo por cualquier medio a la autoridad judicial, que ya no se limitará a la forma escrita. b) b)Arraigo domiciliario, para homologar los supuestos para su procedencia: c) c)Nueva definición de flagrancia, que hace nula la “cuasiflagrancia” y con ello las arbitrariedades suscitadas por su aplicación.

d) d)Reglas para el registro inmediato de cualquier detención, que hasta antes de la reforma no era un requisito. e) e)Presentación de grabaciones telefónicas como prueba en un juicio, siempre y cuando:   Tengan relación con un delito.   El oferente participe en ellas. f) f)Nueva facultad de investigación para las policías, siempre bajo la conducción y mando del MP.

2) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada a)El arraigo, con el objeto de homologar los supuestos para su procedencia. b)Regulación de reglas especiales para procesados y sentenciados por delincuencia organizada, tales como:  Excepción al derecho de compurgar penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.  Existencia de centros especiales para su reclusión preventiva y ejecución de sentencias. c)Definición de los supuestos para la restricción de comunicaciones de inculpados y sentenciados, y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos, para evitar abusos en su aplicación.

3) Código Penal Federal a)Principio de proporcionalidad, para que los juzgadores cuiden que sus sentencias sean equitativas con el bien jurídico afectado o expuesto. b)Creación de un tipo penal para el caso de incumplimiento de detención en flagrancia y su registro inmediato. 4) Ley de la PFP, la Ley Orgánica de la PGR y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Regulación del cambio de régimen laboral para policías, agentes del MP y peritos.

B. Reformas a corto y mediano plazo 1.Dentro de los dos meses siguientes, una instancia de coordinación (poderes federales, Conferencia de Procuradores Generales de Justicia del país, CONATRIB, académicos y sociedad civil). 2.A partir del siguiente ejercicio presupuestal, la Cámara de Diputados deberá destinar recursos necesarios para la reforma, con una visión multianual. 3.Dentro de los seis meses siguientes, se debe expedir una nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya.  Reglas estrictas para la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación y reconocimiento de policías.  Procesos rigurosos de certificación, que permitan la profesionalización.  Carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo.  Creación de una base nacional de datos criminalísticos, a la que tengan acceso las policías de los tres órdenes de gobierno.

4.Dentro de los tres años siguientes, un nuevo sistema de reinserción y el cambio de ejecución de penas del poder ejecutivo al judicial. Se sugiere: Abrogar la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Expedir en su lugar una Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Entre otras, deberá reformarse la Ley Orgánica del PJF, para establecer las facultades de los jueces de ejecución.

5.Adecuación al marco jurídico para la implantación del sistema acusatorio: A) Reformas y adiciones: a)Código Penal Federal b)Código Federal de Procedimientos Penales c)Ley de Amparo d)Ley Federal de Defensoría Pública e)Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada f)Leyes Orgánicas de la Procuraduría y del Poder Judicial g)Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos B) Leyes nuevas a)Ley de Ejecución de Sanciones Penales b)Ley de Extinción de Dominio c)Ley de Atención a Víctimas del Delito

 La reforma constitucional al sistema de justicia penal es la respuesta del Estado mexicano a una de las exigencias más sensibles de la sociedad.  Los plazos de instrumentación no deben agotarse.  Es indispensable la coordinación de todos los Poderes de la Unión.  Se deben vencer inercias y privilegiar la negociación. Muchas gracias

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