“La Crisis: Herramientas y Soluciones Legales” ASPECTOS LABORALES RICARDO HERRERA VASQUEZ.

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

“La Crisis: Herramientas y Soluciones Legales” ASPECTOS LABORALES RICARDO HERRERA VASQUEZ

EVOLUCION DEL EMPLEO:  Tasa crecimiento PBI : 3 a 9%  Tasa evolución desempleo : 9.5% a 7.8% (338,500 buscan empleo en Lima, 165,800 son jóvenes entre 14 y 24 años). Crecimiento empleo 2008: 10%.  Niveles empleo 2008: adecuadamente empleados 11.8%, subempleados 80.4% y desempleados 7.8%.  Hubo crecimiento del empleo, pero persiste alto subempleo. Este es fruto de la informalidad en el mercado laboral.

¿CÓMO NOS AFECTA LA CRISIS GLOBAL?:  A través de un canal financiero, reflejado en la restricción de liquidez mundial, que ocasiona presiones cambiarias y encarecimiento del costo del crédito.  A través de un canal comercial, que implica el deterioro de las exportaciones no tradicionales y menores precios de los commodities, lo que acarrea menor inversión privada y menores ingresos tributarios.  Consecuencia: menor empleo y, por ende, menor consumo privado. Tasa desempleo 2009: 9.4%.

MEDIDAS SUGERIDAS (I): Liberalización CTS: a)antecedentes: período 1/01 – 10/04: 4,500 MM a 1,500 MM (11/08 5,000 MM nivel 1998). Depósitos CTS no reactivaron economía, sino política fiscal y monetaria. b) Impacto: 2.2 MM de 12 MM de la PEA. 93.5% tienen 982 soles en cuenta CTS. Crédito de consumo es 20% total, nivel endeudamiento US $ 1,000 – 1,500. c) Peligro: desvirtuar objetivo CTS, seguro desempleo.

MEDIDAS SUGERIDAS (II): Exoneración gratificaciones: a)Ley inconstitucional: ausencia informe favorable MEF, no extensible a regímenes especiales. b)Impacto: tercer derecho laboral incumplido (17% en 150,000 inspecciones 2008). 6% costos laborales anuales. c)Consecuencias: reducción recaudación fiscal IR (300 MM) e ingresos ESSALUD (1,200 MM).

MEDIDAS SUGERIDAS (III):  Franjas salariales: inafectación parte remuneración. Utilidad vales alimentos.  Mayor deducibilidad gastos capacitación: mayor competitividad (Perú: 10 puntos por debajo niveles 1980).  Reducir IR 4-5 categorías: elevar deducciones de 7 a 10 UIT.  Bancarización remuneraciones: ¿constitucional?  Intangibilidad remuneraciones: ¿e inspecciones?  Objetivo es conservar empleos, no incrementar remuneraciones.

ACCIONES A ADOPTAR (I): En el nivel macro: a)Concentrar inversión pública en sectores uso intensivo mano obra. Plan anticrisis sólo focalizado infraestructura y construcción. Ayuda sectores textil, agroexportador, minero, PYME. b)Programas estatales empleo temporal y reconversión laboral. c)Incentivos capacitación, productividad y formalidad. d)Reformas pendientes: LGT, régimen público, LPT y seguridad social.

ACCIONES A ADOPTAR (II): En el nivel micro: objetivo es reducción costos laborales: a)Reducción sobretiempos y jornadas: contratación personal part time. b)Recomposición remuneraciones: conceptos no remunerativos y variables. c)Transferencia personal: intermediación y tercerización. d) Reducción personal: ceses consensuados, despidos individuales o colectivos, rol sindicatos.

“ASPECTOS CORPORATIVOS Y CONCURSALES” Fernando Martinot Oliart

Disposiciones de Saneamiento Patrimonial Enero de Entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley General de Sociedades relacionadas a los efectos de la proporción (o desproporción) entre las pérdidas de una sociedad y el capital social de ésta. En un contexto de bonanza económica el impacto de tales dispositivos fue menor en términos relativos. Sin embargo, en un escenario de crisis en el que las ventas o los márgenes se reducen, los inventarios pierden valor o el tipo de cambio genera pérdidas, es importante tomar en consideración las disposiciones antedichas. Cuáles son estas reglas? Pérdida de más del 50% del capital.- art. 176 LGS Pérdida de más de dos tercios del capital.- inc. 4 art. 407 LGS Pérdida del 100% del capital.- art. 176 LGS

Pérdida de más del 50% del capital Supuesto: Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta de general para informarla de la situación. Si transcurre un ejercicio y la situación no es revertida, entonces es obligación de la junta de accionistas reducir el capital de la sociedad. Responsabilidad del directorio: Los directores son ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia.

Pérdida de más de dos tercios del capital Si se incurre en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado es causal de disolución de la sociedad. Si no se revierte la situación antedicha o se adopta el acuerdo de disolución a pesar de encontrarse la sociedad en causal de disolución, la sociedad adquiere la condición de irregular. El hecho que la sociedad adquiera la condición de irregular implica que los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

Pérdida del 100% del capital Si (i) el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o (ii) si tal insuficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación Dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.

Conclusión Encontrándose las empresas en etapa de cierre de estados financieros del ejercicio 2008, elaboración de informes de auditoría (cuando es requerido por ley o por práctica corporativa de la empresa) y presentación al directorio y a la junta de accionistas de los respectivos estados financieros; es conveniente verificar si la sociedad se encuentra o se encontrará en alguno de los supuestos anteriormente descritos, a fin de adoptar las medidas correctivas del caso Las medidas correctivas podrán ser: (i) restituir el capital social; ó, (ii) reducir el capital social para amortizar pérdidas En ausencia de medidas correctivas, se deberán aplicar las medidas previstas legalmente para situaciones de insuficiencia patrimonial: (i) acordar la disolución y liquidación societaria; ó, (ii) solicitar el inicio de un proceso concursal.

Procesos Concursales

Procesos Concursales Qué son? Procesos colectivos en los que el deudor tiene la opción de negociar en conjunto con sus acreedores de forma tal la decisión de la mayoría vincule a todos los acreedores Para qué sirven? Sirven para reducir costos de transacción en la negociación de deudor y acreedores y viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos que permitan preservar el valor de un negocio

Procedimientos regulados por la LGSC Procedimiento concursal ordinario Procedimiento concursal preventivo

Procedimiento Concursal Ordinario Sustituye al denominado procedimiento de insolvencia Se inicia a instancia de: Deudor Acreedor

Procedimiento Concursal Ordinario A pedido de deudor 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado A pedido de acreedor: Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta días calendario

Alternativas de decisión en el Procedimiento Concursal Ordinario Reestructuración Patrimonial Disolución y liquidación

Reestructuración Patrimonial Sólo se reestructura cuando las pérdidas no superan el capital social pagado Plazo del proceso es el plazo de la reprogramación Designación del régimen de administración

Régimen de administración Ratificación del régimen de administración originario Designación de un nuevo administrador Administración mixta

Reestructuración Patrimonial Atribuciones de la junta de acreedores: Suspensión de la competencia del órgano societario Administración y funcionamiento Transformación, fusión, escisión, cambio de razón, objeto o domicilio social Modificaciones estatutarias, aumento, reducción de capital

Plan de Reestructuración Definición: negocio jurídico en el que se define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económica y financiera del deudor con la finalidad de extinguir las obligaciones concursales y superar la crisis patrimonial para extinguir créditos o maximizar valor? extinción de créditos: no es sólo pago

Plan de Reestructuración Se restringe el contenido mínimo del plan a la existencia de un cronograma de pagos y régimen de créditos contingentes Puede incorporar: Balance general Relación de obligaciones Propuestas de financiamiento Política laboral Régimen de intereses Presupuesto de gastos y honorarios Estado de flujos de efectivo

Plan de Reestructuración El plan es oponible a todos los acreedores (reglas particulares en capitalización y condonación) El voto favorable a la aprobación del plan impide a los acreedores con garantías de terceros continuar con su ejecución El incumplimiento del plan determina la disolución y liquidación del deudor

Plan de Reestructuración El plan no es oponible a quien tiene garantías sobre el patrimonio del deudor en respaldo de deudas de terceros Los pagos deben imputarse en primer lugar a capital, luego a intereses, luego a gastos Los créditos no reconocidos por el Indecopi se subordinan en el pago a los reconocidos Los créditos post concursales mantienen privilegios de pago

Plan de Reestructuración Tratamiento de los créditos laborales: Perciben el 30% del fujo anual de servicio de deuda El 30% se distribuye en partes iguales en función al número de acreedores Perciben el 100% de recursos derivados de la transferencia de activos fijos (derecho irrenunciable)

Disolución y liquidación Por decisión de junta o mandato de la Comisión Importa el cese de actividades del deudor Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio en marcha Se incorporan a la masa los créditos “frescos” El liquidador asume todas las facultades de administración y representación

Disolución y liquidación Contenido del Convenio Proyecciones de gastos Honorarios del liquidador Mecanismos de información periódica Modalidad y condiciones de la realización de activos

Disolución y liquidación Plazos perentorios para la oferta de activos Los gravámenes constituidos en respaldo de deudas de terceros deben ser respetados Prohibición de contratar servicios de terceros vinculados al liquidador Se prioriza el pago de créditos reconocidos por el Indecopi Créditos garantizados mantienen esa condición inclusive si se vende la garantía para el pago de otras deudas

Quiebra Proceso residual, cuando los activos no alcanzan para pagar los pasivos Proceso judicial de trámite sumario Aplicable para la disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades

Procedimiento Concursal Preventivo Requisito: No encontrarse en ninguno de los supuestos de concurso ordinario Se aplican las disposiciones de reconocimiento de créditos y de quorum y mayorías del PCO La junta se pronunciará sobre la aprobación o desaprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación

Procedimiento Concursal Preventivo Contenido mínimo del AGR: Cronograma de pagos: debe incluirse créditos reconocidos y no reconocidos Tasa de interés aplicable Garantías que se ofrecerán

Procedimiento Concursal Preventivo Efectos de la aprobación del AGR: Suspende la exigibilidad de obligaciones Permite a la junta de acreedores reunirse nuevamente para tratar sobre los términos de pago En caso de incumplimiento de pago el AGR se resuelve automáticamente

Procedimiento Concursal Preventivo Efectos de la desaprobación del AGR: Determina la conclusión del PCP Se inicia el PCO si: Se suspendió la exigibilidad de obligaciones del deudor desde el inicio del PCP; y Más del 50% de acreedores así lo acuerdan Período de inhibición: 12 meses desde la conclusión