Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro

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Transcripción de la presentación:

Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro

QUE ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución política. Características: Son personas jurídicas (Crean una persona diferente de sus asociados) No tienen ánimo de lucro (No reparten utilidades) Tienen fines sociales. (encaminadas al mejoramiento social y beneficio común) Son regladas. (se encuentran definidas en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales)

FUNDAMENTOS LEGALES Normas de creación legal, inspección, vigilancia y control de las autoridades competentes y control formal de las cámaras de comercio para el registro de las entidades sin ánimo de lucro. Artículo 38 C.N. Artículo 633 y ss C.C. Decreto Distrital 059 de 1991 3

FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 2150 de 1995 Decreto Reglamentario 427 de 1996 Circulares 004 y 008 de la SIC 2007 Circular 008 de la SIC 2012 Decreto 019 de 2012 Normas Especiales

ASPECTOS GENERALES Fundaciones, asociaciones o corporaciones Hace referencia a las entidades sin ánimo de lucro reguladas por el Código Civil (artículos 633 y ss), (Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones). Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares del cooperativismo: Hace referencia a las entidades del sector solidario (E.S.S.), Reguladas por la Ley 79 de 1988 y Decreto 1481 de 1989 5

ASPECTOS GENERALES Fundación: Es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea a un sector determinado de la sociedad o a toda la población en general. a. Naturaleza eminentemente patrimonial b. Afectación de patrimonio irrevocable c. Vigencia indefinida d. Puede ser constituida por una sola persona 6

ASPECTOS GENERALES Asociación o Corporación: Es un este jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados o a la comunidad en general. a. Número plural de personas para constituirse b. Vigencia determinada c. Puede disolverse y liquidarse por voluntad de sus asociados 7

ASPECTOS QUE SE VERIFICAN Certificado Especial: Únicamente se verificarán los requisitos establecidos en los artículos 1º, 4º y 7º del Decreto 427 de 1996 y el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. (Entidades constituidas con anterioridad a la expedición del D. 2150 de 1995) Documento: Escritura Pública o documento privado Reconocido. Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 8

ASPECTOS QUE SE VERIFICAN Deben hacer control de homonimia Art. 40 Decreto 2150 de 1995: Nombre, identificación y domicilio otorgantes. Nombre entidad, clase de persona jurídica. Objeto, patrimonio y forma de hacer los aportes. La forma de administración (atribuciones y facultades de administradores y representante legal). Periodicidad reuniones ordinarias y casos en que debe convocarse a extraordinarias. Duración y causales de disolución, forma de hacer la liquidación. Facultades y obligaciones del revisor, si es del caso. Nombre e identificación de los administradores. 9

ASPECTOS QUE SE VERIFICAN Nombre de la entidad que ejercerá inspección y vigilancia. Dirección, teléfono y fax. Formulario Registro Único Empresarial y Social. Formulario de Registro con Otras Entidades. Formulario RUT (Representante legal o apoderado) 10

ASPECTOS QUE SE VERIFICAN Circular Única de la SIC 11

ASPECTOS QUE SE VERIFICAN Circular Única de la SIC

ASPECTOS QUE SE VERIFICAN CIRCULAR 4 SIC Las cámaras se abstendrán de inscribir el documento de constitución o el certificado especial cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150/95, así como la persona que ejerza la revisoría fiscal, si dicho cargo estuviere creado. 13

DEBER DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD QUE LE COMPETA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, EL CERTIFICADO DE REGISTRO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA CORRESPONDIENTE CÁMARA DE COMERCIO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INSCRIPCIÓN, EN EL CASO DE REFORMAS ESTATUTARIAS, SE ALLEGARÁ COPIA DE LOS ESTATUTOS. (Artículo 12 del Decreto 0427 de 1996).

EXCEPCIONES AL REGISTRO CIRCULAR 4 SIC Las excepciones al registro en las cámaras de comercio de los actos, libros y documentos de entidades sin ánimo de lucro señaladas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3 del Decreto 427 de 1996, hacen relación a entidades que se constituyen de acuerdo con normas especiales que las regulan. 15

EXCEPCIONES AL REGISTRO Artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 a. Personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. b. Instituciones de educación superior c. Las instituciones de educación formal y no formal d. Las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada. e. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas f. Las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social. 16

EXCEPCIONES AL REGISTRO g. Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores h. Partidos y movimientos políticos. i. Cámaras de Comercio. 17

EXCEPCIONES AL REGISTRO Artículo 3 del Decreto 427 de 1996. a. Entidades del sector salud que trata la le Ley 100 de 1993 b. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la ley 44 de 1993 c. d. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. e. Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982 f. Cabildos indígenas 18

EXCEPCIONES AL REGISTRO g. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto Ley 1228 de 1995. h. Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984. i. Las casas cárcel que trata la Ley 65 de 1993 19

CIRCULAR 04 SIC Las cámaras de comercio no pueden abstenerse de inscribir el documento de constitución de las entidades sin ánimo de lucro, cuando en su objeto se contemplen, entre otras, algunas de las actividades propias de las entidades que se encuentran exceptuadas del registro, según lo señalado en el inciso anterior. 20

Agencias, Sucursales y Establecimiento de Comercio de una ESAL Artículo 264 C. Co.: Agencia. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla. Artículo 263 C. Co.: Sucursales. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad (…). Artículo 515 C.Co.: Establecimiento de Comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. 21

Circular Única de la SIC Registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado Circular Única de la SIC

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