SANCIONES A AGENTES RETENEDORES 1.RELATIVAS A LAS DECLARACIONES Sanción de extemporaneidad 5% Por cada mes o fracción de mes de retardo de las retenciones.

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Transcripción de la presentación:

SANCIONES A AGENTES RETENEDORES 1.RELATIVAS A LAS DECLARACIONES Sanción de extemporaneidad 5% Por cada mes o fracción de mes de retardo de las retenciones a cargo objeto de declaración. Sanción por corrección 10% Del Mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella. 20% Del Mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para declarar 2. RELATIVAS AL PAGO DE LAS RETENCIONES Intereses Moratorios El no pago oportuno de las sumas retenidas genera intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.

SANCIONES A AGENTES RETENEDORES 3.SANCION POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS Multa de hasta 5% del valor de los pagos o abonos correspondiente a los certificados no expedidos. - Reducción: - Al 10% si se subsana la omisión antes de notificar Resolución Sanción. - Al 20% si se subsana en los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción.

SANCIONES El artículo 49 de la Ley, adiciona el artículo al E.T.,- Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT-: 4. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, Para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción,

SANCIONES Esta previsión normativa, deroga expresamente, tal como lo especifica el artículo 78 de la Ley 1111,el literal d) del artículo 657 del E.T., que hacía alusión a la sanción por no inscripción en el RUT dentro de los plazos establecidos.

SANCIONES 5. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

SANCIONES 6. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT. Se impondrá de la una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

SANCIONES 7. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT­ Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

SANCIONES A AGENTES RETENEDORES RESPONSABILIDAD PENAL 1. POR NO CERTIFICAR CORRECTAMENTE LOS VALORES RETENIDOS Sanción equivalente al delito de falsedad. 2. POR ALTERAR CERTIFICADO Es el sujeto pasivo el contribuyente y responde por falsedad.

SANCIÓN MÍNIMA LAS SANCIONES NO PUEDEN SER INFERIORES A $ , SALVO EL VALOR DE LOS INTERESES DE MORA, SIN IMPORTAR QUE ESTOS LOS LIQUIDE EL DECLARANTE O LA ADMINISTRACIÓN. ES DECIR QUE UD. SIEMPRE DEBERÁ LIQUIDAR Y PAGAR COMO MÍNIMO LA SUMA MENCIONADA

¿ CUÁNDO DEBEN PAGARSE INTERESES DE MORA ? CUANDO EL RESPONSABLE, NO CANCELE OPORTUNAMENTE EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS. SE LIQUIDARÁN POR CADA DIA CALENDARIO DE RETARDO EN EL PAGO SE CAUSAN INTERESES DE MORA SOBRE IMPUESTOS, NUNCA SOBRE SANCIONES.