El Buscón llamado DRAE SOBRE LA EXPRESIÓN ACADEMIA VIOLENCIA DE GÉNERO Es decir, las palabras tienen género.

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Transcripción de la presentación:

El Buscón llamado DRAE SOBRE LA EXPRESIÓN ACADEMIA VIOLENCIA DE GÉNERO Es decir, las palabras tienen género (y no sexo ), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género ). Hijo,ja hijo, ja. (Del lat. filĭus). 1. m. y f. Persona o animal respecto de su padre o de su madre. 2. m. y f. Persona respecto del país, provincia o pueblo de que es natural. 4. m. y f. Obra o producción del ingenio ingenio. 7. m. Cosa que procede o sale de otra por procreación; p. ej., los retoños o renuevos que echa el árbol por el pie, la caña del trigo, etc. 9. m. pl. descendientes. □ V. célula hija descendiente. Artículo enmendado. Avance de la vigésima tercera edición (Del ant. part. act. de descender). 1. com. Hijo, nieto o cualquier persona que desciende de otra. 2. com. Biol. Ser vivo que desciende directamente de otro. 3. f. ant. Bajada, falda o vertiente. célula ~ hija. 1. f. Biol. célula respecto a otra de la que procede por división. ~ huevo. 1. f. cigoto. cigoto. ~ madre. 1. f. Biol. La que se reproduce dando lugar a dos o más células hijas. 2. f. Biol. célula troncal. célula troncal. 3. f. Biol. célula totipotente. célula totipotente. ~ totipotente. 1. f. Biol. célula embrionaria con capacidad para generar un organismo completo. ~ troncal. 1. f. Biol. célula indiferenciada que puede dar lugar a distintos tipos de tejidos, como los constituidos por células hepáticas, nerviosas, epiteliales o a las diversas estirpes de células sanguíneas.. los hijos son obra de ingenio o invento del padre y vienen de París en el pico de una cigüeña

(recordar) El Buscón define Artículo enmendado. Avance de la vigésima tercera edición hombre.(Del lat. homo, -ĭnis). 1.m. Ser animado racional, varón o mujer. 2. m. varón ( ser humano del sexo masculino). 3. m. Varón que ha llegado a la edad adulta. 5. m. Individuo que tiene las cualidades consideradas varoniles por excelencia, como el valor y la firmeza. ¡Ese sí que es un hombre! 6. m. U., unido con algunos sustantivos por medio de la preposición de, para designar al que posee las cualidades o cosas significadas por tales sustantivos. Hombre de honor, de tesón, de valor. 7. m. coloq. marido. Artículo enmendado. Avance de la vigésima tercera edición mujer. (Del lat. mulĭer, -ēris). 1. f. Persona del sexo femenino. 2. f. mujer que ha llegado a la pubertad o a la edad adulta. 3. f. mujer que tiene las cualidades consideradas femeninas por excelencia. ¡Esa sí que es una mujer! 4. f. mujer que posee determinadas cualidades. Mujer DE honor, DE tesón, DE valor. 5. f. mujer casada, con relación al marido. varón.(Del lat. varo, -ōnis, fuerte, esforzado).1. m. Ser humano de sexo masculino.2. m. Hombre que ha llegado a la edad viril.3. m. Hombre de respeto, autoridad u otras prendas. buen ~. 1. m. Hombre juicioso, docto y experimentado. Mujer buena ~. desconocida 1. expr. rur. U. para llamar o dirigirse a una desconocida.

( una discriminación ) Código Civil año Artículo 29. El nacimiento determina la Personalidad Artículo 30. Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Articulo 29.2 · el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. La Comisión codificadora, explicó en 1.889: (*)...nuestra antigua legislación, que consideraba al póstumo como nacido para todo lo que fuera favorable. (*) En se proclama rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II, que muere en y se proclama rey a su hijo póstumo Alfonso XIII. Se encargó la regencia a su viuda Maria Cristina de Hanbsburgo, hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII. El concebido : el hijo póstumo La prueba de la “rana” siguiente diapositiv a

UNA DISCRIMINACIÓN (POSITIVA) En el cuerpo de la mujer adquiere su unicidad y mismidad genética, el embrión en torno a la 7ª y 8ª semana de embarazo. En el cuerpo de la mujer hay mucho mas que los órganos sexuales reproductivos Articulo 39. “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.” Los hijos son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de las circunstancias y condiciones de nacimiento célula ~ hija. 1. f. Biol. célula respecto a otra de la que procede por división. ~ huevo. 1. f. cigoto.cigoto. ~ madre. 1. f. Biol. La que se reproduce dando lugar a dos o más células hijas. 2. f. Biol. célula troncal.célula troncal. 3. f. Biol. célula totipotente.célula totipotente. ~ totipotente. 1. f. Biol. célula embrionaria con capacidad para generar un organismo completo. ~ troncal. 1. f. Biol. célula indiferenciada que puede dar lugar a distintos tipos de tejidos, como los constituidos por células hepáticas, nerviosas, epiteliales o a las diversas estirpes de células sanguíneas

OTRA DISCRIMINACIÓN (POSITIVA) Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Articulo 2 En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. yo nací primero. 1. e xpr. U. para amonestar o censurar a alguien para contenerlo cuando se adelanta o se prefiere en una acción o elección a otro que tiene más años. primar. (Del fr. primer).1. tr. Conceder primacía a algo.2. intr. Prevalecer, predominar, sobresalir. predominar. 1. tr. Prevalecer, preponderar. U. m. c. intr. Predominó el interés general sobre el particular.2. intr. preponderar. (Del lat. praeponderāre). 1. intr. Dicho de una cosa: Pesar más respecto de otra.2. intr. Dicho de una opinión u otra cosa: Prevalecer o hacer más fuerza que aquella con la cual se compara. 3. intr. Dicho de una persona o de un conjunto de ellas: Ejercer influjo dominante o decisivo.

Articulo 2 En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. Artículo 15. Principio de colaboración. En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral. Artículo 17...la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. 1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa. 1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores. Se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos. Las Administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión …participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos. 2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes: La supremacía del interés del menor. El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. Su integración familiar y social. La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor. Promover la participación y la solidaridad social. La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. supremacía. 1. f. Grado supremo en cualquier línea. 2. f. Preeminencia, superioridad jerárquica.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento ni de cualesquiera circunstancias y condiciones personales o sociales Los hijos de mujeres son iguales ante La Ley (Constitución Española) y la Ley de protección jurídica del menor de edad … Nosotras no somos españolas … Los simios no son hijos de mujeres