Aplicación del Tratado Sesión 1: Presentación 3. Revisión de la legislación nacional  El Tratado (Artículo 4) pide a las Partes Contratantes que se aseguren.

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Transcripción de la presentación:

Aplicación del Tratado Sesión 1: Presentación 3

Revisión de la legislación nacional  El Tratado (Artículo 4) pide a las Partes Contratantes que se aseguren de que sus leyes, reglamentos y procedimientos no se opongan a las obligaciones contraídas en virtud del mismo.  Numerosas Partes aplican el Tratado y su sistema multilateral a través de medidas administrativas sin necesidad de adoptar nuevas leyes (p. ej., Alemania).  La legislación existente sobre el acceso y la participación en los beneficios para la aplicación del CDB podría suponer un obstáculo para el funcionamiento del SML.

Legislación nacional para la aplicación del SML  Si las leyes sobre el acceso y la participación en los beneficios existentes no están en consonancia con el SML (p. ej., las condiciones de acceso a todos los recursos genéticos se negocian bilateralmente, el consentimiento fundamentado previo, procedimientos de aprobación complicados, etc.) haría falta una nueva legislación,  o crear un espacio jurídico para la aplicación del SML (como en Etiopía, por ejemplo),  o definir procedimientos detallados para el acceso a los RFAA (como en Siria, por ejemplo).

Legislación para la creación de un espacio jurídico  El Comité Técnico Asesor Especial sobre el ANTM y el SML propone la siguiente redacción: “Con el fin de cumplir las obligaciones establecidas por el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el acceso y la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los cultivos incluidos en el Sistema multilateral del Tratado sólo estarán sujetos a las condiciones definidas en la Parte IV de dicho Tratado”.

Legislación importante más detallada  Algunas Partes Contratantes tienen legislación más detallada que define procedimientos para atender solicitudes de acceso a RFAA (como Siria).  Esa legislación permite la aplicación del sistema multilateral. Para otras solicitudes de acceso, se distingue entre fines comerciales y no comerciales.  También contempla acuerdos institucionales, como la necesidad de coordinar la agricultura y el medio ambiente.

¿Qué comprende automáticamente el SML?  El Artículo 11.2 del Tratado establece que el SML abarca todos los RFAA enumerados en el Anexo I que están “bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público”.  El Comité Técnico Asesor Especial sobre el ANTM propone que se aclare el significado de estos criterios (véase la diapositiva anterior).  Podrían surgir problemas específicos con colecciones mantenidas por instituciones semiautónomas en estados federales.

Colecciones mantenidas por personas físicas y jurídicas  El Artículo 11.3 establece que las Partes Contratantes tomarán medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas que tengan colecciones de RFAA incluidos en el Anexo I a que las pongan en el SML.  Entre esas medidas se incluyen la concienciación del público y el establecimiento de condiciones financieras (a instituciones que reciben fondos públicos).  El Órgano Rector evaluará el progreso y tomará una decisión sobre si se mantiene el acceso facilitado a aquellos que no hayan incluido sus colecciones en el SML.

Ejemplo de medidas tomadas por las Partes  Primera medida: los actores pertinentes reciben información sobre el SML y el ANTM.  Segunda medida:  Se decreta que las colecciones bajo el control directo del Ministerio Federal pongan su material en el SML.  Se solicita que las colecciones bajo el control del Estado o las autoridades locales pongan su material en el SML.  Se invita a otras colecciones a utilizar el ANTM.  Tercera medida: determinación de material en el dominio público.  Medida final: Inclusión oficial en el SML y notificación.

Aplicación de otras disposiciones del Tratado  La legislación puede incluir el mandato de aplicar las disposiciones del Tratado sobre conservación y uso sostenible.  La legislación también puede incluir la aplicación de los derechos de los agricultores a nivel nacional.  La nueva legislación de la India comprende:  El derecho de los agricultores a conservar, utilizar, sembrar, intercambiar, compartir y vender productos de la finca.  El registro de variedades del agricultor.  La obligatoriedad de revelar el uso de material genético conservado por tribus o familias rurales en el desarrollo de variedades registradas y la correspondiente distribución de beneficios.