LEY 1333 Y EL MEDIO AMBIENTE ECOLOGICO

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Transcripción de la presentación:

LEY 1333 Y EL MEDIO AMBIENTE ECOLOGICO MODULO II LEY 1333 Y EL MEDIO AMBIENTE ECOLOGICO

TEMA N° V “Procedimientos Técnicos Administrativos de la Ley 1333”

“Ficha Ambiental”

DEFINICION Documento técnico imprescindible que da inicio al procedimiento técnico administrativo de la evaluación de impacto ambiental. Permite tomar conocimiento de las características de la A.O.P. y la identificación de los impactos ambientales (I.I.A.) a partir de los cuales se establece la categoría de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Llenado de la F.A. por el promotor Revisión de la F.A. por la DGMAPN Rechazo o aprobación de la F.A. Categorización de la E.I.A.

CATEGORIA I Por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema requiere de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analitico Integral, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores y para cada uno de sus atributos ambientales, reconocidos por la LEY. Estarán sometidos a este nivel, todas las AOP´s, públicos y privados, que así se determine mediante la aplicación de la metodología de IIA de la ficha ambiental (anexo 1), a traves del PCEIA.

CATEGORIA II Por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema requiere de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Especifico, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o mas de los factores del sistema ambiental. Estarán sometidos a un EEIA analítico especifico, todas las AOP´s, públicos y privados, que de acuerdo con la metodología de IIA de la Ficha Ambiental, causen efectos significativos al ambiente en uno de o algunos de los factores ambientales.

CATEGORIA III Aquellos que requieran solamente del Planteamiento de Medidas de Mitigación (PMM) y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) por las características ya estudiadas y conocidas de AOP´s permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos Sin embargo, para ello es necesario realizar una revisión conceptual estableciendo que las medidas de mitigación además de ser precisas, conocidas y fáciles de implementar.

CATEGORIA IV Aquellas AOP´s que por la aplicación de la metodología de IIA de la FA se determine que no requieren de EEIA ni de Planteamientos de Medidas de Mitigación, ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, pertenecen a esta las establecidas en el Art. 17°, RPCA.

CRITERIOS (CATEGORIA DE EEIA) A saber: (Art. 16°, RPCA) Magnitud de la actividad, según la superficie afectada, tamaño de la obra, volumen de producción. Modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión como en intensidad, sobre todo se afectan la capacidad de recuperación, o reversibilidad después del impacto.

CRITERIOS (CATEGORIA DE EEIA) Localización próxima: a áreas protegidas, recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, áreas forestales o de influencia, poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa. Utilizacion de recursos naturales Calidad y cantidad de efluentes, emisiones y residuos que genere; asi como, los limites maximos permisibles;

riesgo para la salud humana reubicacion permanente o transitoria, u otras alteraciones de poblaciones humanas introduccion de cambios en las condiciones sociales, culturales y economicas. existencia en el ambiente de atributos que posean valor de especial consideracion y que hagan deseable evitar su modificacion tales como valores historicos y culturales

LICENCIAS AMBIENTALES Son otorgadas por la AAC e Implica la aprobación de la a.o.p., Tiene una duración de 10 años Requisito indispensable para el inicio de obras de la a.o.p. Analitico Integral Analitico Especifico En las categorías I y II, carácter de l.a. D.I.A.,

LICENCIAS AMBIENTALES PMM (P.A.S.A.) La Categoría III, Carácter de L.A. Certificado de Dispensación (C.D.) La Categoría IV se extenderá la licencia ambiental, en este caso el Certificado de Dispensación de e.i.a. Carácter de Licencia Ambiental certificado de Dispensación (C.D.)

ESCALA DE PONDERACION IMPACTOS BAJOS (-1), Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere de poco tiempo y no se precisan medidas correctivas. o sea aquellas actividades que generarán un impacto temporal y son reversibles (los daños provocados no necesitan de la intervención de la mano del hombre para recuperarse).

IMPACTOS MODERADOS (-2), Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere de cierto tiempo y suelen aplicarse medidas correctivas. o sea aquellas actividades que generarán un impacto mas largo en el tiempo de recuperación y generalmente es necesario de medidas de mitigación para recuperar el factor ambiental afectado.

IMPACTOS ALTOS (-3), Cuando la magnitud del impacto exige la aplicación de medidas correctivas a fin de lograr la recuperación de las condiciones iniciales o para su adaptación a nuevas condiciones ambientales aceptables. o sea su recuperación es a largo plazo y puede ser que en algunos casos no se llegue a las condiciones iniciales sino mas bien a condiciones aceptables.

CONTENIDO MINIMO FICHA AMBIENTAL La Ficha Ambiental deberá tener un contenido mínimo de información que permita reflejar una idea general del proyecto y consta de 18 puntos, establecidos en el anexo 1 del RPCA, a saber: Información General Datos de la Unidad Productiva Identificación y Ubicación del Proyecto Descripción del Sitio de Emplazamiento del Proyecto Descripción del Proyecto.

Alternativas y Tecnologías. Inversión del Proyecto Actividades del Proyecto Recursos Humanos RR.NN. del Área que Serán aprovechados Materia Prima, Insumos y Producción del Proyecto Producción de Desechos

Producción de Ruidos Como y Donde se Almacenan los Insumos Procesos de Transporte y Manipulación de Insumos Posibles Accidentes y/o Contingencias. Consideraciones Ambientales Declaración Jurada Matriz de Identificación de Impactos

MATRIZ DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS INTRODUCCION.- De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, la Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental, forma parte de la ficha ambiental, y es oficialmente el método que debe utilizarse para realizar la identificación, evaluación y ponderación de impactos ambientales, en toda actividad, obra o proyecto.

La información de la Ficha Ambiental y la matriz de Evaluación Ambiental, permiten a la Autoridad Ambiental Competente, determinar la categoría de EIA, prevista por la ley del medio ambiente, motivo por el cual se impone la necesidad de que el promotor y particularmente el responsable técnico, realicen un tratamiento adecuado de la ficha y la matriz

IMPACTOS POSITIVOS 0.21 IMPACTOS NEGATIVOS - 0.12

INTERPRETACION DE ATRIBUTOS AMBIENTALES El análisis de evaluación y ponderación de impactos, se reduce a una confrontación lógica que debe realizarse, de cada actividad con cada uno de los atributos del medio ambiente. al realizar la confrontación debe observarse como y de que manera influye la actividad que se pretende desarrollar en el atributo ambiental, y por ende en el medio ambiente, debiendo por lo tanto tener una idea clara y amplia del mismo, con este propósito se tienen las siguientes pautas, las que deben ser reforzadas por el responsable técnico del tratamiento de la ficha ambiental.

ANEXOS El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece requisitos considerados imprescindibles, su incumplimiento impide el tratamiento del caso por la autoridad ambiental, a saber: Inscripción en el DNECCA (RENCA) Deposito Bancario por cada Ficha Ambiental Declaración Jurada Documentación Completa

ANEXOS Existen una serie de documentos que deben ser exigidos y que de alguna manera son necesarios para la revisión de la ficha ambiental Títulos de Propiedad Planos (Ubicación, Construcción, Eléctrico, Sanitario, etc.). Diseños Técnicos (Pozo de Agua, Tanques de Almacenamiento, Lagunas de Tratamiento, etc.). licencias (de funcionamiento, para actividades con sustancias peligrosas, explotación de agua, etc.).

ANEXOS Otros Documentos (Inscripción a Instituciones como: CAINCO, CAO, RECSA, etc.) Fotografías Panorámicas Documentación de la Consultora (Unipersonal, Fotocopia de: Cedula de Identidad, DNECCA o RENCA; Empresas Fotocopia de: Poder Legal a favor del Representante Legal de la Empresa, Cedula de Identidad, DNECCA o RENCA)

Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental P.A.S.A.

DEFINICION Documento que contiene todas las referencias técnico – administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El plan de aplicación y seguimiento ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos y en el MA en el caso que estos esten en implementación, operación o etapa de abandono a la promulgación de los reglamentos conexos a la LEY

OBJETIVO El PASA tendrá por objeto controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y corrección, y además de facilitar la evaluación de los impactos reales para adoptar y modificar aquellas durante la fase de implementación y operación de la AOP. También tiene como objetivo la sistematización de la información de una AOP, de modo de obtener información que permita proteger y corregir al ecosistema de impactos negativos, y a su vez facilite la evaluación de los impactos reales, permitiendo una explotación sostenible, que genere utilidades, sin agredir al medio ambiente, ni deteriorar la propiedad o causar daños a comunidades aledañas

El PASA es el instrumento de control a través del cual se verificara el cumplimiento de las medidas prevista en la DÍA o en la DAA. Si durante la operación de una AOP se determinase mediante monitoreo que las MM previstas en la DÍA o en la DAA, resultaren insuficientes o ineficaces la AAC dispondrá que el RL efectué complementaciones o las mejoras necesarias para evitar los daños al medio ambiente que se hubiesen detectado y si correspondiera se emitirá una daa o una día actualizada.

CONTENIDO MINIMO DEL PASA El PASA debe contener los sgtes. puntos: Los objetivos del plan Detalle de los aspectos sobre los cuales se realizara el seguimiento ambiental. La identificación de la información que responda a los objetivos. Los puntos y frecuencias de muestreo. El personal y los materiales requeridos.

CONTENIDO MINIMO DEL PASA Las obras e infraestructuras que deberán efectuarse para la realización del plan. Estimación de costos y cronograma en el que se efectuara el plan Funciones y responsabilidades del personal. Análisis o parámetros de verificación del cumplimiento del plan. La previsión de elaboración de informes

Procedimiento Técnico Administrativo de control de Calidad Ambiental

DEFINICION El Manifiesto Ambiental es: Instrumento del control de calidad ambiental. Instrumento informativo del RL a la ACC del estado de la AOP. Tiene calidad de declaración jurada. Puede ser aprobado o devuelto por la ACC de conformidad con lo prescrito en el RPCA.

OBJETIVO Obtención de la licencia ambiental (D.A.A.), es la primera consecuencia de aprobación del Manifiesto Ambiental. La Licencia y Manifiesto, constituyen en un conjunto de referencias técnico-legal para los procedimientos de control de calidad ambiental.

CONTENIDO MINIMO DEL MA Según el Art. 103 del Reglamento de Prevención y control Ambiental, a saber: Datos de la AOP (Actividad, Obra o proyecto). Descripción físico natural del área circundantes de al AOP. Descripción de las operaciones de la AOP. Generación y emisión de contaminantes.

CONTENIDO MINIMO DEL MA Información adicional. Plan de contingencias. Legislación aplicable. Identificación de deficiencias y efectos. Plan de adecuación ambiental. Programa de monitoreo. Datos del consultor. Declaración jurada.