LEGISLACION ETNICA por: José Santos Caicedo

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION ETNICA por: José Santos Caicedo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS Escuela Interétnica de Jenzera

ETNIA Del griego etnos = Pueblo o Nación. Población humana cuyos miembros se identifican por su genealogía y ascendencia común, lazos culturales, de comportamiento, lingüísticos, o religiosas. Poseen una estructura social, política y un territorio

Grupos Étnicos en Colombia 84 Pueblos Indígenas Pueblo Afrodescendiente Pueblo ROM o Gitano

Naturaleza de los Derechos Étnicos Derechos de los Estados Derechos de los Pueblos Derecho Individual Derecho Colectivo Propiedad Privada Posesión Ancestral/Uso Colectivo

Derechos Fundamentales de los Grupos Étnicos CONTENIDO MINIMO ESENCIAL Identidad Étnica Mantener, fortalecer y revitalizar su cultura. Profesar sus propias tradiciones religiosas Derecho a la Memoria Reparaciones Históricas Territorio Espacio para ser Hábitat sustentables Inalienables, imprescriptibles e inembargables Autonomía Auto gobernarse Participar en las decisiones que les afectan y en las de toda la Nación Facultad para decidir su futuro (Derecho al desarrollo desde sus propias cosmovisiones) Jurisdicción Propia; ejercer

LEGISLACION ETNICA LA CONSTITUCION POLITICA, RECONOCE LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION RECONOCE LAS LENGUAS INDIGENAS COMO OFICIALES EN SUS TERRITORIO ORDENA LA PROTECCION DE LA INTEGRIDAD CULTURAL, AUTOGOBIERNO Y JURISDICCION ESPECIAL A LOS PUEBLOS INDIGENAS ORDENA LA EXPEDICICON DE UNA LEY QUE RECONOSCA DERECHOS TERRITORIALES, LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD, GARANTIAS`PARA LA PARTICIPACION Y EL DESARROLLO DE COMUNIDADES NEGRAS LEGISLACION ETNICA LA CONSTITUCION POLITICA, RECONOCE LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION RECONOCE LAS LENGUAS INDIGENAS COMO OFICALES EN SUS TERRITORIO ORDENA LA PROTECCION DE LA INTEGRIDAD CULTURAL, AUTOGOBIERNO Y JURISDICCION ESPECIAL A LOS PUEBLOS INDIGENAS

DERECHOS DE COMUNIDADES NEGRAS Ley 70 de 1993 PRINCIPIOS Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad Colombiana. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

DERECHOS DE COMUNIDADES NEGRAS Ley 70 de 1993 TERRITORIO Titulación Colectiva territorios Ancestrales. Planes de Manejo de los TC Manejo sustentable de las cuencas de los ríos. Reconoce propiedad de los Bosques y derechos de prelación para la explotación de recursos naturales IDENTIDAD ETNICA Reconoce el derecho a la etnoeducacion La participación como derecho y crea mecanismos Acceso a la educación superior El derecho a crear sus propias Instituciones de Educación y Comunicación

DERECHOS DE COMUNIDADES NEGRAS Ley 70 de 1993 AUTONOMIA Crea un mecanismo para el autogobierno CONSEJOS COMUNITARIOS. Reconoce el derecho al desarrollo conforme a los mandatos de la Cultura Afro. Ordena la definición e implementación de un plan nacional de desarrollo para las comunidades Negras Reconoce el sistema de Derecho propia y la facultad para la resolución de conflictos internos

ArtÍculoS para tener en cuenta ARTICULO 44. Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley.

ARTICULO 45. El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de las comunidades negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones del país a que se refiere esta ley y de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 46. Los Consejos Comunitarios podrán designar por consenso los representantes de los beneficiarios de esta ley para los efectos que se requiera. ARTICULO 47. El Estado adoptará medidas para garantizarles a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma.

ARTICULO 48. Las comunidades negras de que trata la presente ley participarán mediante un representante nombrado por el Gobierno de una terna que ellas presenten, en el Consejo Nacional de Planeación creado por el artículo 340 de la Constitución Nacional. Igualmente, se dará representación equitativa a las comunidades negras a que se refiere la presente ley en los correspondientes Consejos territoriales de Planeación, de acuerdo a los procedimientos definidos en la Ley Orgánica de Planeación.

ARTICULO 49. El diseño, ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que adelante el gobierno y la Cooperación Técnica Internacional para beneficio de las comunidades negras de que trata esta ley, deberá hacerse con la participación de los representantes de tales comunidades, a fin de que respondan a sus necesidades particulares, a la preservación del medio ambiente, a la conservación y cualificación de sus prácticas tradicionales de producción, a la erradicación de la pobreza y al respeto y reconocimiento de su vida social y cultural. Estos planes, programas y proyectos deberán reflejar las aspiraciones de las comunidades negras en materia de desarrollo. PARAGRAFO. Las inversiones que adelanten el sector privado en áreas que afecten a las comunidades negras de que trata esta ley deberán respetar el ambiente, el interés social y el patrimonio cultural de la Nación.