INDUCCIÓN FUNCIONARIOS

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Transcripción de la presentación:

INDUCCIÓN FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO AUDITORIA HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA PRODKDJFKSJFKLDJSF Juan José Baeza Estella Jefe de Auditoría HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

PROBIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA: Constitución Política de la República. Art. 8º Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 3º y Título III. Estatuto Administrativo . Arts. 61, 64 y 84. Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Arts. 4º a 17. SDFSFSF

Probidad Administrativa Probidad: “Honradez”, “Rectitud en el obrar”. Según la RAE. La probidad es un principio administrativo contenido en la constitución, que obliga a los funcionarios públicos a actuar de forma correcta. Surge de principios de moral que cada sociedad tiene y que se manifiestan a través de la Ética. ¿Qué es lo correcto? BFGF HHH

Probidad Administrativa El principio de probidad establecido en la Constitución: “Conducta funcionaria intachable con un desempeño honesto y leal de la función, privilegiando el interés general sobre el particular”. ¿Cual sería su ANTÓNIMO????

Antónimo de PROBIDAD: “CORRUPCIÓN”

Algunas Nociones… “Menoscabo de la integridad moral o de la dignidad de la persona, ya sea a causa de la intervención de otros o de uno mismo” En el ámbito público: “Será el agente que haga uso de su poder para una finalidad distinta de la legítima, movido por el animo de lograr una ventaja personal “ “Quien degrada la autoridad de que ha sido investido con la pretensión de obtener algo a cambio” Prof. Eduardo Fabian Caparros.- “Abuso de un puesto público con el fin de obtener una ganancia privada, siendo un fenómeno frecuente en la sociedad y en la economía de numerosos países” Prof. María Muriel Patino.-

Eso quiere decir que corrupto es quien no es probo. “El abuso del servicio público para el beneficio particular” (Transparency International. 2006). Eso quiere decir que corrupto es quien no es probo. ¿Será tan relevante la PROBIDAD?

CORRUPCIÓN El alto nivel de corrupción promedio percibido en América del Sur constituye un problema prioritario en el continente. Como señala Lambsdorff (2005b), la corrupción “va de la mano con un bajo PGI, con la desigualdad de ingresos, inflación, aumento del crimen, distorsión de políticas y falta de competencia”. Fuente: “Evolución de Chile en el Índice de Percepción de la Corrupción”. Abril 2009. Elaborado por el Capítulo Chileno de Transparencia Internacional

CORRUPCIÓN El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional ubicó a Chile en el lugar 20 el año 2012 de entre 174 países. Es el primero en América Latina junto a Uruguay. Le sigue Puerto Rico en el lugar 33.

CORRUPCIÓN No estamos tan mal… somos un país poco corrupto en comparación a América Latina. Por eso los controles son mayores que otros países y por eso debemos cuidar mucho más que sigamos siendo un país correcto en su actuar público… porque los riesgos son altos y las consecuencias pueden ser nefastas. Como sucede en ÁFRICA…

CORRUPCIÓN “Para continuar con el despliegue de energías renovables se requerirán grandes inversiones privadas, pero la corrupción y la falta de regulación pueden frenar el impulso inicial. Por ejemplo, un estudio reciente de Transparencia Internacional concluyó que casi 70% de los posibles inversionistas en energía en el Norte de África consideran que la ausencia de regulaciones, e incluso la corrupción, suponen graves obstáculos a sus inversiones.” “En Uganda, un programa comunitario diseñado para identificar el acceso de las mujeres a recursos y servicios, también observó que la corrupción en la distribución de las tierras y la negación de los derechos de la mujer a poseer tierra eran graves impedimentos al acceso de ellas a dichos servicios.” Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano 2012. PNUD

Principales Deberes derivados del principio de Probidad (Nuestras Prohibiciones y Obligaciones)

Cuando se incumple con los deberes y prohibiciones que le corresponden como funcionario público. Administrativa Estas tres responsabilidades son independientes entre sí y compatibles, lo que se denomina: Independencia de Responsabilidades. El incumplimiento de los deberes funcionarios origina tres tipos de responsabilidades Cuando ocasiona un daño o perjuicio a un tercero o a la propia Administración. Civil Cuando comete una acción o se comporta con omisión que se Encuentra tipificada como delito o falta públicos. Penal

Principales Deberes derivados del principio de Probidad El estricto cumplimiento del principio de legalidad. Límite de actuación: “Lo que dice la ley” Se prohíbe ejercer cualquier facultad o atribución a la que no ha sido delegado o legamente investido. La continuidad del servicio público. No huelga. (Arts. 19 Const. Política y 84 Est. Adm.) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. (Art. 61 Est. Adm.) La eficiencia: mismos resultados con menos recursos y eficacia: lograr el efecto que se desea o se espera. (Dictamen Nº 38.215/2000)

La servicialidad del Estado. El Estado al servicio de la persona. Tratar con respeto, cortesía y deferencia. No someter a tramitación innecesaria. La imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. (Conflictos de intereses) No se pueden adoptar decisiones desde la óptica de intereses particulares. Deben restarse de intervenir en asuntos y participar en decisiones en que exista circunstancias que le resten imparcialidad. Prohibición: Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. (Cohecho: Responsabilidad Penal. Arts. 248 a 250 Código Penal)

El principio de jerarquía. (Art. 252 Código Penal) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad. Cumplir estrictamente las órdenes del superior jerárquico. Realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. El desempeño personal de los cargos. Se puede delegar pero debe ser publicado o notificado. La responsabilidad de los actos recae en el delegado. La denuncia de los actos irregulares. Obligación de denunciar crímenes o simples delitos y hechos irregulares que contravengan probidad.

El resguardo de los bienes públicos. Obligación de proteger el patrimonio fiscal. La mantención de una vida social acorde con la dignidad del cargo. Actuaciones particulares que puedan tener repercusión social no deben dañar el prestigio del servicio público. El respeto de la dignidad de los demás funcionarios y el acoso sexual. Se prohíbe cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Acoso Sexual: “Que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (Art. 2 Código del Trabajo)

Para terminar….. ¿En que grupo estás TÚ? Hace algunos años un Auditor Interno de la Presidencia dijo que en la práctica había advertido que: 10% de las personas son incorruptibles a todo evento, 10% es corruptible siempre, es decir, constantemente anda buscando de qué sacar ventaja y, 80% depende de las circunstancias. o sea, un muy mal panorama, porque en la práctica sólo un 10% tiene convicciones a toda prueba. ¿En que grupo estás TÚ?  

INDUCCIÓN FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO AUDITORIA HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA Juan José Baeza Estella Jefe de Auditoría HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Eficiencia y Eficacia Procede aplicar la medida disciplinaria de destitución a técnico paramédico de un servicio de urgencia que no cumplió de inmediato la orden que le transmitió el médico jefe del centro regulador para concurrir a un llamado y prestar asistencia, en el único móvil disponible en ese momento, a un paciente que se encontraba con paro cardíaco respiratorio y que en definitiva falleció, aduciendo que se encontraba en su hora de colación. Dicho comportamiento implica una grave vulneración al principio de probidad administrativa (Dictamen Contraloría General de la República Nº 38.215/2000)

La imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. Los motivos de abstención: La Ley Nº 19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos) consigna los siguientes motivos de abstención para los funcionarios y autoridades en su artículo 12, inciso 2º: 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Regalos u Otros Beneficios Para resguardar la imparcialidad de las decisiones públicas la ley impide que los funcionarios puedan solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. Esta prohibición es amplia y abarca no sólo la entrega material de un obsequio: también se extiende a otro tipo de ventajas, como descuentos para adquirir un producto, becas para el funcionario o a integrantes de su familia, invitaciones pagadas (eventos, comidas, viajes, etc.), agasajos o tratamientos especiales (p. ej., descuentos más beneficiosos que los que se hacen al resto del público), etc. En suma, todo aquello que pudiese comprometer el ánimo del agente del Estado en favor de quien promete o entrega el regalo o la ventaja.

PROHIBICIONES FUNCIONARIAS Ejercer facultades, atribuciones o representaciones de las que no esté legalmente investido. Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las Instituciones que de él forme parte. Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. Realizar cualquier actividad política dentro de la Institución del Estado o usar su autoridad, cargos o bienes de la Institución para fines ajenos a sus funciones.

Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada laboral de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo. Dirigir, promover o participar en huelgas, interrupciones o paralización de actividades, totales o parciales dentro de la institución.